STSJ Cataluña 4391/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2008:6306
Número de Recurso1030/2008
Número de Resolución4391/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4391/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Bitron Industrie España, S.A. y CTC Ingeniería Dedicada, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 26 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 196/2007 y siendo recurrido/a DEPARTAMENT DE TREBALL GENERALITAT CATALUNYA, Federació Minerometal·lúrgica de Catalunya de Comissions Obreres, Delegacion Territorial de Trabajo y Soledad y otros. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"que, estimando totalmente la solicitud formulada por el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya, debo declarar y declaro que los hechos contenidos en las actas levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con los números 6270/06 (29.11.06) y 39/07 (8.1.07) son constitutivos de cesión ilegal de trabajadores en la que CTC Ingeniería Dedidcada SA ocupa la posición de cedente y Bitron Industrie España SA la de cesionaria."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- Bitron Industrie España SA (en adelante, Bitron) es una empresa que, según sus estatutos, se dedica a la "fabricación, importación, exportación, comercialización, compra y venta de aparatos completos, sus partes y componentes para el mando, el control y la medida de la electricidad de las máquinas eléctricas o electrónicas y de funcionamiento eléctrico o electrónico". Pertenece al sector de la siderometalurgia, posee 237 trabajadores y funciona las 24 horas del día en turnos de mañana, tarde y noche

Tiene un centro de trabajo en Sant Adrià del Besòs, calle Ifni 24.

  1. - CTC Ingeniería Dedicada SA (en adelante, CTC) es una empresa constituída el 31.7.95 bajo la denominación "CTC Servicios Generales SA". Su denominación pasó a ser "CTC Servicios Integrales" el

    30.7.96. Su denominación actual fue adoptada el 16.4.03. Según sus estatutos, se dedica, entre otras actividades, a: a) el diseño, desarrollo, implantación, dirección y/o gestión ya sea con recursos propios o compartidos, de actividades, productos o servicios pertenecientes a terceros, es decir, la externalización de procesos productivos, logísticos, administrativos y/o auxiliares con el fin de optimizar el rendimiento de los mismos; b) desarrollo de procesos de ingeniería industrial integral (...).

    Se da por reproducido en su integridad el art. 2 de sus estatutos (escritura pública de 19.10.04, aportada por CTC como doc. 20 ).

    Dicha empresa tiene en la actualidad unos 1.021 trabajadores y presta servicios de externalización para unos 40 clientes.

    Se rige por convenio colectivo propio (BOE 6.5.05).

  2. - El 21.12.04, Bitron y CTC suscribieron un contrato, que denominaron de "arrendamiento de servicios", por cuya virtud Bitron encomendó a CTC, a cambio de un precio, la "actividad de premontaje, control de calidad y fase final del producto, de las líneas especificadas en el anexo 1 de este contrato" (cláusula 1.1 ), en el centro de trabajo de la calle Ifni 24, actividades que, según la cláusula 1.3 , se concretaban en:

    -Alimentación de piezas

    -Regulación y control visual

    -Encajado

    Se da por reproducido el contrato en su integridad (doc. 7 de Bitron).

  3. - Las líneas sobre las que recae el contrato expresado son: electroválvulas, presostatos, marcha atrás (código 100 ) y captadores de temperatura.

  4. - En las líneas indicadas en el ordinal anterior, los trabajadores de CTC realizan tareas de manipulación de piezas.

    Dichas tareas son iguales a las que, en otras líneas, realizan los trabajadores de Bitron.

  5. - La supervisión de los trabajos indicados en el ordinal anterior se lleva a cabo por los técnicos de Bitron, los cuales imparten las órdenes de trabajo, tanto a los trabajadores de CTC como a los de Bitron.

  6. - Además de la supervisión de los trabajos, los técnicos de Bitron se ocupan de las reparaciones de las máquinas que exigen un mínimo de complejidad. Las cuestiones sencillas se solucionan por los propios manipuladores de CTC.

  7. - Los trabajadores de CTC realizan el mismo horario que los de Bitron.

  8. - Hasta que tuvo lugar la visita de la Inspección de Trabajo (4.7.06), los trabajadores de CTC y los de Bitron fichaban en el mismo reloj. La única diferencia entre unos y otros radicaba en que los de CTC, además, fichaban en las entradas y salidas referentes a la pausa para desayunar.

  9. - El calendario de festivos y los turnos de vacaciones de los trabajadores de CTC se organiza pordicha empresa en función de las necesidades de Bitron.

  10. - CTC proporciona a sus trabajadores la ropa de trabajo.

  11. - El 4.7.06, la Inspección de trabajo giró visita al centro de trabajo de la calle Ifni 24. Fruto de dicha visita y actuaciones posteriores, levantó las siguientes actas de infracción:

    -29.11.06; acta nº 6270/06 contra CTC

    -8.1.07; acta nº 39/07 contra Bitron

    Se dan por reproducidas las dos actas en su integridad.

  12. - Las dos empresas impugnaron las indicadas actas. Como consecuencia de las alegaciones formuladas en dichas impugnaciones, el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya acordó, mediante escrito de 14.3.07, solicitar la incoación de procedimiento de oficio.

  13. - Los 75 trabajadores mencionados en el encabezamiento de esta sentencia son los que, el 4.7.06 , prestaban servicios en el centro de trabajo de Bitron contratados por CTC."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes BITRON INDUSTRIE ESPAÑA, S.A. y CTC INGENIERÍA DEDICADA, S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron ambos recursos Soledad, DEPARTAMENT DE TREBALL DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y FEDERACIÓ MINEROMETAL·LURGICA DE CATALUNYA DE COMISSIONS OBRERES, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por cada una de las empresas demandadas. Ambas amparan en los apartados b) y c) sus varios motivos.

Coinciden en solicitar la reforma de los ordinales sexto y séptimo, además de pedir una adición para el séptimo como nuevo párrafo o como séptimo bis. La empresa CTC, Ingeniería Dedicada S.A. solicita también un nuevo 8 bis.

Para el sexto CTC Ingeniería Dedicada, S.A. interesa que quede con la siguiente redacción: "La supervisión y organización de los trabajos indicados en el ordinal anterior se lleva a cabo por la jefa de servicio y coordinadoras de los diferentes turnos, asignadas por CTC al servicio" mientras que Bitron Industrie España, S.A. pide que conste: "la supervisión de los trabajos indicados en el ordinal anterior se lleva a cabo por los coordinadores existentes en los diferentes turnos organizados por CTC". Pero no cabe acceder a ninguna de las propuestas porque se fundan en prueba documental aportada por la parte interesada, de pobre fuerza probatoria para romper la presunción de veracidad del acta de inspección donde los inspectores dejaron constancia de que era de los empleados de Bitron de donde partían las órdenes para los de CTC y quienes les organizaban el trabajo (fundamento jurídico quinto, párrafos primero y segundo).

En consecuencia con lo anterior no puede aceptarse la propuesta coincidente de ambos recurrentes de suprimir la expresión inicial del séptimo de los hechos probados: "además de la supervisión de los trabajos", que se pide en consonancia con la modificación del sexto.

Las adiciones que propone CTC son: "CTC investigaba los incidentes y deficiencias del servicio y definía y adoptaba las medidas oportunas para la corrección de las mismas"; y otro ordinal para decir: "Bitron refacturaba a CTC las piezas defectuosas detectadas". En semejante sentido a la solicitada por Bitron: "ante la existencia de piezas defectuosas elaboradas por los trabajadores de CTC, Bitron emitía cargos a CTC". Respecto a la primera carece de precisión en tanto que no determina las deficiencias (¿por riesgos, por calidad del servicio o producto obtenido,..?) ni las medidas a que se refiere (¿se impuso alguna sanción determinada, cambió personal u organización o sistema de trabajo...?); por lo que carece de trascendencia, atendido el resto invariado del relato de los hechos probados.

El dato relativo a la facturación de las piezas defectuosas carece de relieve en orden a la resolución del pleito, al no trascender en lo relativo al sistema de trabajo, atañendo más bien a la relación comercialentre ambas empresas.

SEGUNDO

Ambos recursos coinciden en denunciar, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción por aplicación indebida del art. 43 del Estatuto de los Trabajadores y la inaplicación del art. 42 del mismo texto legal. Aunque con diferentes matices expositivos coinciden en argumentar en torno a la inexistencia de la imputada cesión ilegal de trabajadores, alegando que CTC Ingeniería Dedicada, S.A. es una empresa con organización real, no aparente, con medios propios y que asume el riesgo de la actividad, además de que sus empleados se hallan bajo su ámbito de organización y dirección, de tal modo que la relación entre las empresas demandadas responde a una situación de externalización de determinada parte de la actividad empresarial.

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