SAP Pontevedra 2/2008, 8 de Enero de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Enero 2008
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 2 (penal)
Número de resolución2/2008

SENTENCIA Nº 2/08.

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ILMO/AS SR./SRAS MAGISTRADO/AS

Presidente/a:

  1. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA. Mª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, ocho de Enero de dos mil ocho

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000497 /2007, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ANGEL CID GARCIA, en representación de D. Jose Daniel Y D. Baltasar ; PATRICIA CABIDO VALLADAR en representación de D. Javier ; MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS en representación D. Pedro Francisco ; MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; ISABEL SANJUAN FERNÁNDEZ en representación de D. Miguel ; contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL n? 001 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el MinisterioFiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 09 de abril de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: A) Que debo condenar y condeno a D. Baltasar como autor criminalmente responsable de

- Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, concurriendo l circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de NOVECIENTOS EUROS (900 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

- Un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal con el anterior, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de arquitecto ténico por tiempo de un año, condenándolo asimismo al abono de una cuarta parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

  1. Que debo condenar y CONDENO a D. Jose Daniel , como autor criminalmente responsable de

    -Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de NOVECIENTOS EUROS (900 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

    -Un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal con el anterior, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de arquitecto técnio por tiempo de un año, condenándolo asimismo al abono de una cuarta parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

  2. Que debo condenar y CONDENO a D. Javier , como autor criminalmente responsable de

    -Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de DIEZ EUROS, haciendo un total de NOVECIENTOS EUROS (900 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

    -Un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal con el anterior, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de constructor por tiempo de un año, condenándolo asimismo al abono de una cuarta parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

  3. Que debo condenar y condeno a D. Pedro Francisco , como autor criminalmente responsable de

    -Un delito contra los derechos de los trabajadores por imprudencia grave, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de TRES MESES DE PRISIÓN,

    con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE TRES MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, haciendo un totalde QUINIENTOS CUARENTA EUROS (540 euros), apercibiéndole de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.

    -Un delito de lesiones por imprudencia grave, en concurso ideal con el anterior, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación para el ejercicio de la profesión de encargado o jefe de obra por tiempo de un año, condenándolo asimismo al abono de una cuarta parte de las costas del proceso, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de reponsabilidad civil, Baltasar , Jose Daniel , Javier y Pedro Francisco indemnizarán conjunta y solidariamente a Miguel en la suma de CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE EURO (53.294,46 euros), declarando la responsabilidad solidaria de la Compañía de Seguros Winterthur y la Aballe S.L. respecto de los acusados Javier y Pedro Francisco , cantidad que devengará el interés legal, que para la aseguradora Winterthur será el del artículo 20.4 de la LCS .

    Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: PRIMERO.- En el mes de septiembre de 2002, la Entidad Mercantil Construcciones y Decoraciones Aballe S.L. estaba llevando a cabo la construcción de un edificio en el nº 14 de la Calle Cobián Areal de la Ciudad de Pontevedra. Sobre las 12:00 de la mañana del día 12 de dicho mes, Miguel , trabajador de la constructora antes mencionada con categoría de peón, se encontraba en la cuarta planta del edificio realizando funciones de izado de carretones de mortero, mediante el manejo de un "maquinillo" o pequeña grúa, instalada al pie de la placa de la planta y hacia el patio de luces de la construcción, hueco por donde se elevaba el material. Cuando el trabajador se disponía a recoger el carretón, éste volcó enganchando a Miguel , que se precipitó al suelo por el hueco del patio de luces. En el momento de los hechos, Miguel no hacía uso del cinturón de seguridad ni existía puntal donde anclarlo, careciendo el hueco de barandilla de protección por el punto donde realizaba su labor.

    A consecuencia de la caída, Miguel sufrió lesiones para cuya sanidad precisó tratamiento médico y rehabilitador de las que tardó en curar 265 días, de los cuales 50 fueron de hospitalización y el resto impeditivos para su ocupación habitual, restándole las siguiente secuelas: alteración de la estática vertebral importante al presentar fractura acuñamiento de D8 demás del 50%, cicatriz de 4,5 cms. en región frontal derecha paralela al eje del cuerpo, cicatrices perpendiculares al eje del cuerpo a nivel línea medio axilar derecha e izquierda de 2,5 cms., área de hipoigmentación de morfología y arboriforme de 13 cms. de largo situada en el brazo izquierdo y area de hiperpigmentación en tercio medio de pierna derecha en región tibial anterior de 4 x 1,5 cms.

    Al día siguiente de la caída, la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, Dª Estefanía , efectuó una visita de inspección a la obra comprobando que en la planta bajo cubierta del edificio había trabajadores que seguridad alguna, esto es, sin barandilla, ni cinturón de seguridad ni punto donde anclarlo, lo que motivó que la Inspectora ordenara la paralización de los trabajo.

SEGUNDO

A la fecha de los hechos, el acusado Pedro Francisco , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el jefe de la obra y encargado de seguridad de la misma; Baltasar y Jose Daniel , mayores de edad y sin antecedentes penales, eran los arquitectos técnicos-directores de la ejecución de la obra y Javier , mayor de edad y sin antecedentes penales, era el administrador de la empresa del edificio.

Ningulo de los cuatro acusados, por falta de absoluta de previsión del riesgo que podía derivarse de la actividad que el trabajador lesionado realizaba el día 12 de septiembre de 2002 y que sus compañeros estaban realizando en las mismas condiciones al día siguiente en la planta bajo cubierta del edificio, adoptaron las medidas de necesarias para evitar el resultado producido, pues hubiera sido exigible conforme a la normativa que el hueco por el que se cayó Miguel estuviera convenientemente tapado o cubierto, o...

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