SAP Toledo 238/2008, 18 de Junio de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Junio 2008
Número de resolución238/2008

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 1 de 2.008, contra la sentencia dictada por el Juzgado de

  1. Instancia Núm. 1 de Toledo, en el juicio núm. 181/06, sobre liquidación de intereses, en el que hanactuado, como apelante

D. Jorge , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Penélope y defendido

por la Letrado Sra. De las Hazas Corrales; y como apelada SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA

FIJA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Inocencio y defendido por el Letrado Sr.

Gómez García.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y

son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 1 de Toledo, con fecha dieciséis de julio de dos mil siete, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la impugnación presentada por D. Inocencio en nombre de Soliss contra la liquidación de intereses presentada por Dª Penélope debo fijar su importe en 2.024,92 €, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad".-SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por D. Jorge , dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente contra la sentencia apelada alegando que los fundamentos o motivos por los que la misma determina que en este caso es de aplicación el art 20.8 de la LCS a los efectos de no imponer a la aseguradora apelada el pago de intereses moratorios previstos en el citado articulo no es ajustada a derecho. Por su parte la apelada impugna la sentencia apelada alegando que el dia inicial de computo del devengo de los intereses a cuya liquidacion se dirige el presente incidente sera el de la notificacion a dicha apelada de la demanda ejecutiva y la fecha final es la de presentacion por esta apelada de aval de la indemnizacion debida.

SEGUNDO En cuanto a la cuestion planteada en el recurso, el citado parrafo 8º del art 20 LCS establece que los intereses regulados en este art 20 (indemnizacion por mora de la aseguradora en el pago) no habra lugar a imponerlos cuando la falta de satisfaccion de la indemnizacion o el pago del importe minimo este fundado en una causa justificada o no le fuera imputable a la aseguradora. La Jurisprudencia en interpretacion de este art 20,8º tan impecablemente reseñada en la sentencia apelada y que aquí se da por reproducida para evitar innecesarias repeticiones, ha venido determinando que estos intereses tienen su justificacion en que la Ley de Contrato de Seguro impone al asegurador una debida diligencia para hacer las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar su deuda y para cumplirla dentro de los 3 meses siguientes, si bien dicho deber de diligencia no se incumple si el retraso se debe a causa justificada y como tal se considera la discrepancia entre las partes razonable o cuando el asegurador en cualquier caso demuestre su buena disposicion a indemnizar si asi debe o cuando el impago no pueda razonablemente imputarsele.

En este caso y de la propia sentencia apelada, asi como de todo lo actuado, resulta que a) la ahora apelante formulo denuncia por la que se incoo juicio de faltas en el que se dicto sentencia absolutoria para el asegurado de la hoy apelada y con ello para esta ultima, b) como consecuencia de lo previsto en el art 10 TR Ley 122/62 de 24 de diciembre y sus concordantes, dicha sentencia absolutoria motivo que el Juzgado de Instrucción dictara auto de cuantia maxima que motivo el procedimiento de ejecucion de titulo judicial 212/03 del que dimana el presente incidente, pero como ya determino esta Sala en Auto de 10.6.05, dictado en el curso de aquel procedimiento...

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