STSJ Asturias 1053/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2008:1194
Número de Recurso2552/2007
Número de Resolución1053/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002552 /2007, formalizado por el Letrado JOSE QUINDOS ALBA, en nombre y

representación de Flor, contra la sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete, dictada por el JDO.

DE LO SOCIAL N. 4 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000812 /2006, seguidos a instancia de Flor frente a GRUPO ZENA TRI S.L.U, parte demandada representada por el letrado MARIA EUGENIA MENENDEZ BLANCO,

en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES , y deduciéndose de

las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de marzo de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante, Flor, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, cuyos demás datos identificativos constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Grupo Zena Tri, S.L.U., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial con una jornada de 330 horas anuales, repartidas de Lunes a Viernes, en la modalidad "eventual por circunstancias de la producción", y que fue objeto de posterior prórroga, con una duración desde el 01/10/05 al 30/05/06, siendo su centro de trabajo Pizza Hut en el Centro Comercial de la Calzada, con la categoría profesional de Auxiliar de Tienda y sujeción al Convenio Colectivo o Acuerdo de empresa (Pizza Hut).

  2. - La actora reclama el pago de la suma de 3.401,62 euros en concepto de diferencias adeudadas por la demandada por una jornada de 20 horas semanales, o de forma subsidiaria, el abono de 2.374,53 euros por diferencias salariales con una jornada de 330 horas anuales más los excesos de jornada realizados. Estas reclamaciones se formulan con arreglo al I Convenio Colectivo Estatal de Zena Grupo de Restauración, S.A.U. (2004-2005 ).

  3. - La empresa demandada vino abonando a la trabajadora sus retribuciones salariales conforme al Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio.

  4. - La demandada no satisfizo a la actora la nómina del mes de mayo y el finiquito por importe de 430,33 euros.

  5. - Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente en fecha 11 de octubre de 2006, que terminó con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó en parte la demanda deducida por la actora frente a la empresa Grupo Zena Tri S.L.U, y condenó a la referida empresa a abonar a la actora únicamente la suma de 430,33 euros en concepto de retribuciones salariales no satisfechas. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación letrada de la demandante, articulando en el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario un primer motivo encaminado a la revisión de hechos probados, y otros dosdestinados al examen del derecho aplicado.

En el primer motivo, que se formula por el cauce que habilita el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se pretende por la recurrente la adición de un nuevo hecho probado al relato de la sentencia de instancia para el que propone el siguiente contenido:

"Las tres entidades mercantiles denominadas ZENA GRUPO DE RESTAURACION S.A, GRUPO ZENA DE RESTAURANTES S.A Y GRUPO ZENA TRI S.L.U. tienen el mismo domicilio social ubicado en C/ Camino de la Zarzuela, 1-Aravaca (Madrid).

La entidad GRUPO ZENA TRI S.L.U. fue constituida e inició sus operaciones en fecha 25-03-1999, siendo su socio único y su administrador único la entidad GRUPO ZENA RESTAURANTES S.A.

La entidad GRUPO ZENA TRI S.L.U. tiene como objeto social explotar por cuenta propia o de terceros: restaurantes, cafeterías, cafés, bares, salones de té, tabernas, croisanterías, horchaterías, chocolaterías, heladerías, restaurantes rápidos, barras americanas, salas de fiestas. La entidad ZENA GRUPO DE RESTAURACION S.A tiene como objeto social las actividades propias de la industria de hostelería en el más amplio sentido, incluyendo de modo especial los negocios de cafetería, bar, pastelería, restaurante...

GRUPO ZENA es el máximo franquiciado de Pizza Hut en España con 109 establecimientos, incluye entre sus marcas la denominada "Nostrus" y cuenta con una revista corporativa denominada Canal Zena Press donde se recogen las noticias más destacadas del Grupo y de los Restaurantes".

La recurrente apoya tal pretensión revisora en la documental obrante en las actuaciones a los folios 47 a 50 -notas informativas del Registro Mercantil-, y folios 67 y siguientes -folleto informativo. Y tal revisión fáctica no puede tener acogida pues tal documento invocado, folleto informativo, deviene inhábil a efectos revisorios, y respecto a las notas informativas del Registro Mercantil ha de señalarse igualmente su inhabilidad, pues a los efectos revisorios solo es documento eficaz la certificación...

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