STSJ Cataluña 3786/2008, 7 de Mayo de 2008

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2008:5032
Número de Recurso1768/2007
Número de Resolución3786/2008
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3786/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Decalinox, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

28 Barcelona de fecha 15 de Noviembre de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 345/2005 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), Herederos o Beneficiarios de Ismael y Rafael. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Mayo de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de Noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando las Demandas interpuestas por la Empresa Decalinox S.A., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, contra el trabajador Rafael y contra los ignorados herederos del trabajador Ismael, sobre Recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad, que dieron lugar a las Demandas Número 345/2005 C de este Juzgado de lo Social número 28 de Barcelona y 364/2005 del Juzgado de lo Social número 12 de Barcelona, acumulada ésta aaquélla, debo absolver y absuelvo a las partes demandadas, confirmando las Resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social recurridas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Rafael y Ismael, afiliados a la Seguridad Social, sufrieron un Accidente de Trabajo el día 30 de Agosto de 2.001, cuando prestaban sus servicios para la Empresa DECALINOX, S. A.

SEGUNDO

Según el informe preceptivo de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona, el accidente se produjo por las circunstancias siguientes, indicadas en su Acta Número 8.225 / 2.001:

  1. ACTUACIONES

    En fecha 3-9-01 se gira visita a la empresa DECALINOX, S. A., en su centro de trabajo sito en la Ctra. N 340, Km. 305, de Sant Cugat Sesgarrigues, en el cual, en fecha 30-8-01 tuvo lugar el accidente de los trabajadores Ismael y Rafael, con resultado mortal del primero y calificado como grave el segundo.

    La visita se realiza en compañía de la Técnica del Centre de Seguretat i Condicions de Salut en el Treball de la Generalitat de Catalunya, Sra. Catalina.

    En el curso de la visita se mantiene entrevista con el gerente de la empresa, Sr. Gabino, asistido por su asesor laboral, Sr. Rodolfo, y con el trabajador de la empresa Sr. Juan María, presente el día del accidente. También se hallaban presentes los trabajadores de la empresa Talleres Esquivel S. A., Sres. Ángel Jesús y Everardo. Esta empresa realiza habitualmente el mantenimiento de los polipastos de la empresa visitada.

    En fecha 7-9-01 comparece la empresa en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, aportando la documentación previamente requerida en la visita y, entre otros documentos, los siguientes:

    Informe de la empresa TALLERES ESQUIVEL S. A.

    Informe Técnico del perito Sr. Alberto.

    Informe Técnico de la empresa ECA S. A.

    Manual de gestión de la prevención, que incluye la evaluación de riesgos, elaborado por Mutua Universal en cuanto Servicio de Prevención concertado por la empresa.

    En fecha 23-10-01 se recibe el informe técnico ICB 1852.01, elaborado por la Técnica del CSCST, Sra. Catalina, que incluye entre las personas entrevistadas para su elaboración al trabajador accidentado Rafael.

    El presente informe se basa en los datos constatados en la visita, las declaraciones de las personas entrevistadas, y los informes mencionados que se incorporan al expediente.

  2. HECHOS

    La empresa se dedica a la fabricación de depósitos para líquidos de gran tamaño. Estos depósitos constan de varios cuerpos, que se van soldando unos con otros hasta constituir la pieza completa. Para ello, la empresa dispone de una fosa, con unas palas de sujeción. En dichas palas se fija uno de los cuerpos, y sobre él, la torre o cúpula del depósito. Ambas piezas se sueldan desde el exterior con un equipo automático, y también desde el exterior se pulen las rebabas de soldadura, en ambos casos haciendo girar las piezas de la fosa. Completada esta fase, los operarios se introducen en la fosa por un paso subterráneo y se introducen en la parte interior del depósito para pulir con pulidoras portátiles la superficie interna. Vuelven a salir de la fosa y elevan el conjunto utilizando un polipasto, comandado por una botonera. A continuación, otro cuerpo del depósito se desplaza al lugar que el conjunto anterior deja libre, mientras que éste permanece suspendido. Una vez ubicada la nueva pieza, se hace bajar aquél para soldar el conjunto. La operación se va repitiendo las veces necesarias en función del tamaño del depósito y, en su caso, se termina fuera de la nave (si la altura del depósito así lo exige).

    El accidente de los dos trabajadores ocurrió el día 30-8-01, hacia las 16 horas. Los trabajadoreshabían completado la labor de pulido interno del depósito, salieron de la fosa y elevaron el conjunto, unido al gancho del polipasto situado en el techo de la nave mediante eslingas. El conjunto ascendió hasta arriba.

    En ese momento, los trabajadores volvieron a acceder a la fosa. Según recoge la Técnica del CSCST en su informe, este hecho se produjo porque uno de ellos había dejado su pulidora portátil en la fosa, y porque el otro fue a ajustar una de las palas radiales que, en un total de 8 sirven, como se ha indicado más arriba, para sujetar los cuerpos del depósito.

    Hallándose los trabajadores en la fosa, el conjunto suspendido se desplomó, rompiéndose el cable de sujeción. Los trabajadores lo advirtieron e intentaron salir de la fosa. El trabajador Rafael sufrió fractura grave del pie derecho; el trabajador Ismael, al parecer, tropezó y cayó, causándose heridas de las que falleció posteriormente.

    El informe técnico del CSCST ofrece las características técnicas del polipasto y de los accesorios de eslingado. Son las siguientes:

    a)Polipasto:

    Marca OMSSA.

    Carga máxima de 1 T.

    Fabricado en 1974.

    1. Accesorios:

    Cable de 7 mm de diámetro y carga de rotura de 2710 Kg.

    Coeficiente del conjunto formado por el cable y la terminación inferior a 5.

    Gancho dotado de pestillo.

    Por su parte, el depósito elevado pesaba unos 791 kg., y tenía una altura aproximada de 2 metros. En el informe técnico del perito Sr. Alberto, se calcula el peso total del conjunto y se concluye que es inferior a la carga de rotura.

    El informe de TALLERES ESQUIVEL S. A. indica que dicha empresa se personó en el lugar del accidente y comprobó el estado del cable, que considera "en buen estado", por lo que se deduce que al rotura del mismo se debió a "que el gancho se ha empotrado en la parte inferior del polipasto por no dispararse el final de carrera de subida."

    Por su parte, el informe de la empresa ECA S. A., concluye que del examen visual realizado no puede precisar la causa exacta que provocó el incidente, si bien señala que "la hipótesis más probable es que, por motivos que se desconocen, el gancho golpeó en la parte superior de su recorrido de elevación contra la pletina situada bajo el tambor de arrollamiento. El final de carrera de subida no actuó y debido al sobreesfuerzo al que el cable de elevación quedó sometido, rompió, cayendo al suelo la carga que en ese momento se estaba elevando". El mismo informe constata que la parte inferior del tambor de arrollamiento estaba abollada.

    La evaluación de riesgos de la empresa contempla el riesgo de "desplome de objetos pesados en la elevación y transporte mediante polipasto". Lo valora como "bajo (5)", y establece como medidas preventivas que se realicen revisiones periódicas de los polipastos y de las medidas de seguridad y se forme adecuadamente a los que deban manipularlos.

    No existe un programa establecido de mantenimiento periódico, aunque sí se realizan revisiones, normalmente a cargo de TALLERES ESQUIVEL S. A. No se ha podido precisar la última fecha de revisión del polipasto, ni se ha presentado documento alguno al respecto, pese a que se solicitó en la citación cursada.

  3. CAUSAS

    Con independencia de que no resultara el agente material causante de las lesiones, el origen delaccidente es la caída de parte del depósito elevado, ya que en ambos casos es esta caída la que provoca que los trabajadores se accidentaran al intentar salir de la fosa. La caída se produjo por rotura del cable, como hecho claramente establecido y verificado visualmente. La causa de la rotura del cable parece deberse, y así lo señalan las hipótesis de los informes que se señalan más arriba, se debió a un sobreesfuerzo al que se sometió el cable por un fallo del final de carrera de subida. Si el final de carrera no funcionó, el cable se fue enrollando hasta que el gancho golpeó con la parte inferior del tambor de arrollamiento, generándose la fuerte presión que finalmente ocasionó la rotura.

    Cualquiera que fuera la causa de la rotura, sin embargo, para que el accidente tuviera lugar era necesario un segundo factor: que los trabajadores hubieran podido acceder a la fosa, justo debajo de la carga suspendida.

    Este segundo factor resulta directamente controlable por la empresa, que de conformidad con el punto 3.1.c) del Anexo II del Real Decreto 1215 /...

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