SAP La Rioja 195/2008, 30 de Junio de 2008
Ponente | ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ |
ECLI | ES:APLO:2008:281 |
Número de Recurso | 351/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 195 DE 2008
Ilmos. Sres.
Presidente:
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a treinta de junio de dos mil ochoVISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 876/2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 351/2007, en los que aparece como parte apelante RECREATIVOS AJA S.L., representada por la Procuradora DOÑA PAULA CID MONREAL, y asistida por el Letrado DON JOSE MARIA CID MONREAL, y como apelado DON Hugo representado por la Procuradora DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistido por el Letrado DON ENRIQUE AREVALO RUIZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ.
Que con fecha 16 de marzo de 2007, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de don Hugo , frente a la mercantil Recreativos Aja, S.L., debo declarar y declaro:
1.-Extinguido desde el 5 de mayo de 2006 el contrato de fecha 8 de febrero de 2000, sin que haya sido objeto de renovación.
2.-Que el demandado ha incumplido la obligación de suscribir el modelo administrativo de extinción de mutuo acuerdo de la autorización de instalación y en consecuencia se condene a la demanda a suscribir el mismo.
Y debo condenar y condeno a la mercantil Recreativos Aja, S.L. abonar al actor la suma de 440,74 euros mensuales desde el 5 de mayo de 2006 hasta que las máquinas sean retiradas, debiendo además repartirse hasta ese momento las recaudaciones al 50% una vez haya sido abonada la correspondiente tasa, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de junio de 2008.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Por el Juez de Primera Instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procurador de los Tribunales Doña Regina Dodero de Solano, en nombre y representación de don Hugo , frente a la mercantil Recreativos Aja, S.L., debo declarar y declaro:
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-Extinguido desde el 5 de mayo de 2006 el contrato de fecha 8 de febrero de 2000, sin que haya sido objeto de renovación.
-
-Que el demandado ha incumplido la obligación de suscribir el modelo administrativo de extinción de mutuo acuerdo de la autorización de instalación y en consecuencia se condene a la demanda a suscribir el mismo.
Y debo condenar y condeno a la mercantil Recreativos Aja, S.L. abonar al actor la suma de 440,74 euros mensuales desde el 5 de mayo de 2006 hasta que las máquinas sean retiradas, debiendo además repartirse hasta ese momento las recaudaciones al 50% una vez haya sido abonada la correspondiente tasa, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas....
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