STSJ Cataluña 4777/2008, 6 de Junio de 2008

PonenteSEBASTIAN MORALO GALLEGO
ECLIES:TSJCAT:2008:6780
Número de Recurso1368/2007
Número de Resolución4777/2008
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4777/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Asepeyo frente a la Sentencia del Juzgado Social

13 Barcelona de fecha 14 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 12/2006 y siendo recurrido/a Guadalupe, Impladent,S.L., -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por DOÑA Guadalupe en su nombre y en el de sus hijos Esperanza Y Valentín frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E IMPLADENT, S.L., en reclamación de DECLARACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO "IN ITINERE" Y DERECHO A PERCIBIR PRESTACION DE VIUDEDAD Y DE ORFANDAD DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, debo declarar y declaroque el fallecimiento del causante DON Benedicto, ocurrido el día 13-05-05 lo fue como consecuencia de accidente laboral "intinere" y como consecuencia debo declarar y declaro el derecho de la actora y de sus hijos al abono de las prestaciones de viudedad y orfandad derivadas de la contingencia de Accidente de Trabajo condenando a la Mutua al abono de las prestaciones conforme a la Base Reguladora de de 30151,54 Euros/anuales o 2512,62 Euros mensuales y al resto de las demandadas a estar y pasar por dichas declaraciones."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Benedicto, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con núm. NUM000, esposo y padre de las actoras, Esperanza nacida el 17-10-2000 y Valentín nacido el 04-06-2002, falleció el día 13-05-2005 por accidente de tráfico; prestaba sus servicios para la empresa IMPLADENT, S.L.; la empresa tenía concertada la contingencia de Accidentes de Trabajo con la Mutua ASEPEYO; conforme expediente administrativo y de conformidad por las partes.

SEGUNDO

El fallecido trabajador prestaba sus servicios como COMERCIAL para la empresa IMPLADENT, S.L.; el día 13 de mayo del 2005, sobre las 17,45 horas, cuando regresaba a su domicilio de Oviedo sufrió un accidente de tráfico en el Km. 627,250 de la Carretera N-634 (Santiago a San Sebastián), como consecuencia del cual falleció. Se acredita que el trabajador fallecido, que conducía el coche de la empresa donde trabajaba, había realizado las funciones de su puesto de trabajo de Comercial en la Comunidad Gallega y regresaba a su domicilio de Oviedo cuando ocurrió el accidente de tráfico; de conformidad por las partes.

TERCERO

Que solicitada al INSS por la actora la prestación de Viudedad y Orfandad derivada de la contingencia de Accidente de Trabajo este fue rechazado por la Mutua ASEPEYO al encuadrarlo en el artículo 115. 4 b) de la Ley General de la Seguridad Social y por tanto considerar que el Accidente de tráfico sufrido por el trabajador fue consecuencia de una clara imprudencia temeraria del trabajador, dado el índice de alcoholemia que registraba al momento del accidente (a los folios 36 y 37).

CUARTO

Por Resolución del INSS de fecha 21-02-06 se le reconoció a la esposa el derecho a percibir pensión de Viudedad derivada de accidente no laboral del 45% de la Base Reguladora de 1732,47 Euros/mes y 20% por cada hijo de dicha Base Reguladora con efectos del 14-05-05.

QUINTO

Interpuesta Reclamación Previa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la viuda en su nombre y en el de sus dos hijos y ante la Mutua en solicitud de que se reconozca que el accidente sufrido por su esposo y padre, respectivamente, derivada de Accidente de trabajo "in itinere", le fue denegada por dicho Instituto y por la Mutua.

SEXTO

Que la actora solicita se declare el derecho de la actora y de sus hijos a percibir las pensiones de viudedad y orfandad derivadas de accidente de trabajo y condene a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y al abono de las prestaciones económicas derivadas de aquella, según su respectiva responsabilidad.

SÉPTIMO

Siendo la Base Reguladora de la prestación solicitada por la Contingencia de Accidente de Trabajo la de 30151,54 Euros/anuales, 2512,62 Euros mensuales.

OCTAVO

Que conforme al atestado, que aportan la parte actora y la Mutua, se acreditan los siguientes hechos respecto del accidente de Tráfico:

Ocurrió "EN TRAMO CURVO CON DERIVACIÓN A LA DERECHA EN PLANO DESCENDENTE SENTIDO SAN SEBASTIÁN (sentido fallecido), CON LA CALZADA MOJADA POR LA ACCIÓN DE LA LLUVIA Y DESGASTADA POR EL PASO DEL TIEMPO Y VEHÍCULOS, SE PRODUJO UNA FUERTE COLISIÓN EN EL CARRIL SENTIDO SANTIAGO, ENTRE LA PARTE FRONTAL DEL CAMIÓN Y LA LATERAL IZQUIERDA DEL TURISMO...".

Al folio 53 y 211 consta informe Instituto Medicina Legal: Alcohol Etílico en sangre: 0,92 grs./litro; se acredita que la toma de muestras se efectúo al realizarse la autopsia por el Médico Forense a las 20,30 horas del 13 de Mayo de 2005 (17,45 horas muerte) sin indicar órganos de toma de muestra de sangre ni momento horario en que realiza la toma de muestras, a los folios 52 y 212.

Consta que el camión viajaba en el momento del accidente a 8o Km/h y no consta velocidad del fallecido, estando permitido en ese tramo a 100 Km/hora.No se observan huellas de frenada en ninguno de los dos sentidos (atestado).

Curva descendente con derivación a la derecha, con la calzada mojada y pavimento gastado por el paso del tiempo y los vehículos, el conductor fallecido perdió el control del vehículo invadiendo el carril izquierdo (atestado).

Tal y como consta el croquis de tráfico el coche del fallecido patino de las ruedas traseras, constando gastadas por el uso y sin presión las delanteras y las traseras en buen estado al folio 58, perdiendo el control del vehículo e invadiendo la calzada contraria, al folio 58 y 63 (atestado). "

TERCER...

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