SAP Granada 101/2008, 18 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS RODRIGUEZ VALVERDE
ECLIES:APGR:2008:239
Número de Recurso1/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución101/2008
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACION NUM. 1 de 2.008.-PROC. URGENTE NÚM. 94 de 2.007.-JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 1 de MOTRIL.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NÚM. 101-ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde .

D. Jesús Flores Domínguez .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

En la ciudad de Granada, a dieciocho de febrero de dos mil ocho.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Urgente núm. 94/07, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Almuñécar, y fallado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, Rollo nº 450/07, por un delito contra la Administración de Justicia y faltas de daños y amenazas, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Rodolfo y Cecilia , representados por el Procurador D. Gonzalo Córdoba Sánchez-Chavez y defendidos por el Letrado Don Juan Ramón Maya Díaz y como apelados Leticia y Rocío , representadas por la Procuradora Dña. María Isabel Bustos Montoya y defendidos por el Letrado D. Daniel Montalvo Martín, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Carlos Rodríguez Valverde.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 1 de Motril, se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2.007 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que en Almuñécar sobre las 19:45 horas del día 27 de Agosto de 2.007, el acusado Rodolfo , mayor de edad y con antecedentes penales, si bien no computables a efectos de la presente causa se personó en la heladería propiedad de Leticia , situada colindante con la vivienda con la madre del citado acusado y hoytambién acusada Cecilia , mayor de edad y sin antecedentes penales. En ese momento en la heladería se encontraba la dependiente Rocío . El acusado, que había tenido conocimiento de un previo incidente ocurrido días antes en dicha heladería en la que se vio envuelta su madre y acusada, antes de entrar en el establecimiento, cogió una sombrilla propiedad del negocio y situada en la calle, introduciéndose a continuación en el interior de local, golpeando los cristales y las vitrinas con la sombrilla, al tiempo que gritaba "¿dónde está el hijo de puta que le ha pegado a mi madre?", arrojando la sombrilla contra los expositores. Seguidamente cogió el bote de las propinas del local arrojándolo contra un expositor rompiendo ambos, así como numerosas tazas y copas y botellas de licor, saliendo del local, pero volviendo a los pocos minutos en compañía de su madre, que resulta ser la otra acusada, la cual se dirigió a Dña. Rocío y le dijo "¿Tu eres la testigo?. Cuidado con lo que dices que como la busco a ella te busco a ti", al tiempo que el acusado Rodolfo le decía que "Iba a quemar el local". Dña. Rocío debía de declarar como testigo a los pocos días en un juicio celebrado en el Juzgado de Almuñécar, en el que intervenían la hoy acusada Cecilia y su jefa, Leticia . Los daños causados en el mobiliario y objetos del local ascienden a 203 €, a los que hay que sumar 613,25 € en los que se ha valorado el arreglo de una puerta de un expositor propiedad de la empresa Batasel S.L. que la Sra. Leticia tenía en depósito en su local.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, previsto y penado en el Art. 464 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 €, habida cuenta de las circunstancias personales y económicas que en él concurren y cuyo abono, deberá verificarse en un solo pago, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de una falta de AMENAZAS, prevista y penada en el Art. 620.2 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 €, habida cuenta de las circunstancias personales y económicas que en él concurren y cuyo abono, deberá verificarse en un solo pago, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Rodolfo como autor responsable de una falta de DAÑOS, prevista y penada en el Art. 625 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 €, habida cuenta de las circunstancias personales y económicas que en él concurren y cuyo abono, deberá verificarse en un solo pago, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales. QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cecilia como autora responsable de un delito de OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA, previsto y penado en el Art. 464 del C. Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la pena de SIETE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 €, habida cuenta de las circunstancias personales y económicas...

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