STSJ Castilla-La Mancha 911/2008, 3 de Junio de 2008

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:787
Número de Recurso1618/2007
Número de Resolución911/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00911/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001618 /2007

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a tres de junio de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 911 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1618/2007, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de ENCASUR S.A.U. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos acumulados número 162/2007 y 186/2007, siendo recurrido/s D. Pedro Jesús , LAM FRAILE S.L., Dª. Rosario y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 15 de junio de 2007 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Ciudad Real en los autos acumulados número 162/2007 y 186/2007, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando la demanda formulada por D. Pedro Jesús , contra LAM FRAILE S.L., Rosario , Y ENCASUR S.L.U., declaro nula la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas del demandante; condenando solidariamente a las empresas codemandadas LAM FRAILE S.L., Y ENCASUR S.L.U., a que una de ellas readmita inmediatamente al trabajador, a elección de éste; y al abono de los salarios dejados de percibir hasta que se produzca la efectiva readmisión.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: El demandante es trabajador fijo de la empresa demandada L.A.M. FRAILE S.L., prestando servicios con la categoría de conductor mecánico de ómnibus y camión, con una antigüedad de 5-7-88, y percibiendo un salario en el mes de enero de 2007 de 1.447,77 euros mensuales incluido prorrateo de pagas extraordinarias, según consta en el certificado de empresa aportado, y con un salario a efectos de cotización de contingencias comunes de 2.366,23 euros, (cotización al Régimen Especial de Minería del Carbón), cotizando la empresa al Régimen Especial de Minería de Carbón.

SEGUNDO: El demandante prestaba sus servicios en las instalaciones de la Empresa Carbonífera del Sur ENCASUR S.A. en Puertollano, realizando los siguientes trabajos:

.-Transporte de carbones a la Central Térmica de VIESGO de Puertollano.

.-Acopio de producciones en Parques dentro de las instalaciones de ENCASUR.

.-Movimiento de carbones para molienda y Lavado en Planta de Tratamiento y Lavadero.

.-Retirada de estériles Finos y Gruesos a vertedero de Mina.

Desde el inicio de su relación laboral sus funciones han sido siempre las mismas.

Ocasionalmente ha efectuado fuera del horario laboral, cuando no había trabajo suficiente en ENCASUR, o algún sábado transportes a la entidad VIESGO en el Complejo Industrial de Puertollano, cliente de ENCASUR.

TERCERO: D. Juan Ignacio trabajador de la entidad LAM FRAILE S.L., realizaba funciones de Encargado, y era quien siguiendo las instrucciones que le daban los mandos de ENCASUR a diario, distribuía el trabajo suyo y del resto de los trabajadores de LAM FRAILE S.L., de tal forma que asignaba el número de trabajadores que efectuarían ese día según el plan de trabajo indicado, la carga y transporte a VIESGO, y los que efectuarían cargas y transportes dentro de las instalaciones de ENCASUR, tolva, lavadero, estériles...; posteriormente los trabajadores de LAM recibían órdenes directas de personal y mandos de ENCASUR, en orden a los trabajos concretos a realizar, depósitos de carga a los que se habían de dirigir, toneladas a cargar, y operaciones concretas de manipulación y transporte en lavadero.

CUARTO: La empresa demandada LAM FRAILE S.L., es una empresa de carácter familiar, iniciándose la relación laboral con los trabajadores, y mercantil con ENCASUR, por Pedro Antonio , a quien fueron sucediendo, TRANSPORTES LUIS FRAILE S.A., Jesús Luis , y la actual LAM FRAILE S.L..

QUINTO: La relación mercantil entre LAM FRAILE S.L., y sus antecesores, se articula en virtud de contratos de arrendamiento de servicios, que se van prorrogando, y por los que se adjudica por ENCASUR a la citada entidad la prestación de los siguientes trabajos:

-Transporte con camiones del carbón vendible entre las instalaciones de tratamiento de ENCASUR, S.A. en Puertollano y la Central Térmica de ENECO (hoy VIESGO), en Puertollano. Este trabajo, a efectos de su facturación, se realizará en régimen de unidades de obra (toneladas de carbón transportado).

-Diversos trabajos de manipulación (carga y/o transporte) de carbón en el recinto de las diversas instalaciones de tratamiento de carbones de ENCASUR en Puertollano, tales como: transporte de carbón entre tolvas de vendible y parque, traslados de parques, apoyo a trabajos de mezcla, extendido y homogeneización , etc..

Estos trabajos a efectos de facturación, se efectúan mediante la prestación por parte del Contratistade maquinaria en régimen de alquiler por horas.

-Transporte de estériles de Lavadero entre esta instalación y los vertederos de mina de ENCASUR.

Este trabajo se realizará a efectos de facturación por unidades de obra (toneladas de estéril transportado).

Para la prestación de estos trabajos la empresa LAM FRAILE pone a disposición de ENCASUR en sus propias instalaciones una flota de camiones, y maquinaria de carga adecuada, asumiendo el suministro del combustible, reparación y mantenimiento de los vehículos y maquinaria.

Las anomalías o problemas de los vehículos de la flota, eran detectadas por ENCASUR y comunicadas a la empresa contratista para que se subsanaran.

SEXTO: La entidad LAM FRAILE S.L., tiene contratado servicio de Prevención Ajeno con la Mutua Fraternidad.

ENCASUR S.A., tiene suscrito con las empresas contratistas, entre ellas LAM FRAILE S.L., un Plan de Coordinación de Actividades Empresariales de fecha 29 de junio de 2004. La empresa LAM FRAILE S.L., designó como Delegado de Prevención al Trabajador D. Alfredo , y como Trabajador designado, como Recurso Preventivo a D. Juan Ignacio , que posee Formación en P.R.L., a nivel básico impartido por S.P.A. FRATERNIDAD-MUPRESPA.

SEPTIMO: La entidad LAM FRAILE S.L., tiene su domicilio social en Madrid, Ronda de Atocha, 37.1º, y en Seguridad Social consta como domicilio LG Río Ojailén Pozo Lorza (Mina ENCASUR). Carece de oficina, sucursal y personal administrativo en Puertollano, cuenta con 9 trabajadores inscritos en Seguridad Social, que son los empleados que prestan servicios en Puertollano en las instalaciones de ENCASUR, entre ellos el actor, Dª Rosario -Administradora de la entidad- y su padre Jesús Luis -Director Gerente-. Las gestiones administrativas-laborales entre los trabajadores y la empresa se efectúan mediante una Asesoría-Gestoría en Puertollano. La facturación de los trabajos con ENCASUR se realiza en Madrid, en base a la documentación que remite esta empresa. No se efectúan visitas periódicas al centro de trabajo por parte de los socios o Administradores de la entidad.

OCTAVO: La empresa LAM FRAILE S.L., está inscrita en el Régimen Especial de la Minería del Carbón, en virtud de acta de la Inspección Provincial de Trabajo y SS de 25 de marzo de 2002 , siendo la única empresa contratista de ENCASUR encuadrada en dicho Régimen de Seguridad Social.

NOVENO: En el informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de 22-5-07, tras las visitas y entrevistas mantenidas por el Inspector actuante, entre las que se encuentra la del Gerente y socios trabajadores y trabajador de la Sociedad Cooperativa de Volquetes Reunidos, actual contrata del servicio, "... resulta que: La nave donde se guardan los vehículos y el terreno adyacente pertenece a ENCASUR, no existe infraestructura propia de LAM FRAILE en la explotación ni en Puertollano. Tampoco existe en Puertollano estructura administrativa que apoye los trabajos del personal sin que existan trabajadores administrativos adscritos a tales funciones. LAM Fraile S.L., como tal pone los vehículos, mantenimiento y combustible, y naturalmente los conductores. La gestión financiera, el riesgo y ventura, sería lo que realmente pone en juego, sin embargo los precios pactados y sus revisiones según contratos conlleva, que sólo los supuestos de suspensión de suministros de carbón de ENCASUR A VIESGO, u otros riesgos inherentes a la propia dinámica de funcionamiento de la explotación pueden afectarle. Solo el mantenimiento de los camiones puede afectar negativamente la actividad...". "...La organización del trabajo puede diferenciarse en dos fases: A/ La preparatoria, en la que se fijan los trabajos y el número de camiones necesarios para ellas, por ENCASUR comunicándolo a nivel de encargado de la contrata, y de éste a los trabajadores comunicando donde van. Esta fase en el caso de LAM FRAILE S.L., quedaba reducida a la comunicación diaria el número de camiones necesario, dado que la casi totalidad de trabajos se realizaban en o desde el lavadero. No así con la S. Coop. En la que el Gerente hace rotar a sus socios/trabajadores en los distintos trabajos y contratos que tiene suscrita la mercantil con personas distintas de ENCASUR, y dentro de los contratos con esta. B/ La fase de ejecución en la que sólo a través de los trabajadores de ENCASUR cada conductor conoce...

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