SAP Cádiz, 12 de Diciembre de 2000

PonenteLORENZO JESUS DEL RIO FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2000:3977
Número de Recurso188/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS

D. FERNANDO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESA

D. PEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

En Cádiz, a 12 de diciembre de 2000

Visto, por la Sección Primera de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 28/4/00 , aclararatorio del auto dictado el 14/4/00 en Juicio incidental seguido en el Juzgado referenciado sobre Impugnación tasación de costas. Interpone el recurso Valentín que comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. INMACULADA GONZALEZ DOMINGUEZ y defendido por el Letrado D. SIXTO GARCIA SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó auto el día 14/4/00 , cuya parte dispositiva es como sigue: "No haber lugar a la impugnación de los Honorarios del Letrado Sr. Sixto García por indebidos, en lo que respecta a la segunda instancia, quedando fijados los mismos en 30.000 ptas., más IVA. Notificado dicho auto, por la Procuradora Sra. González Domínguez se solicitó su aclaración, dictando la Sala auto en fecha 28/4/00 , en cuya parte dispositiva se acuerda: "No haber lugar a aclarar el auto dictado en las presentes actuaciones de fecha 14/abril/00 ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la AudienciaProvincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción, se ha celebrado vista el día 4/12/00, donde la única parte personada ha expuesto las alegaciones que estima conducentes a su derecho.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LORENZO DEL RÍO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Como la parte apelante se ha cuidado de argumentar, con cita de jurisprudencia del Tribunal Supremo y resoluciones de esta misma Audiencia Provincial, se ha mantenido ya en reiteradas ocasiones que en relación con las costas causadas en un incidente (como es éste, de impugnación de tasación de costas), debe recordarse la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de marzo de 1990 , que expone que el procedimiento incidental es uno de los juicios declarativos que regula la Ley de Enjuiciamiento Civil, y...

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