SAP Cáceres 218/2004, 2 de Noviembre de 2004

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2004:802
Número de Recurso215/2004
Número de Resolución218/2004
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 218/04

En Cáceres, a dos de noviembre de dos mil cuatro.

El Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 215/04, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 63/04, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de Plasencia , por una falta de Lesiones Tráfico, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante D. Gabriel y Estíbaliz ; Allianz Seguros y Reaseguros; Sandra ; como apelado el Letrado de la Junta de Extremadura; y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se dictó Sentencia de fecha 24 de junio de 2004 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " De la apreciación conjunta de la prueba, valorada en su conjunto y apreciada según las reglas de la sana crítica, resulta probado y así expresamente se declara que el día 13 de Septiembre de 2003, a la altura del Km. 378.800 de la carretera N-110 (Soria-Plasencia), término municipal de Navaconcejo (Cáceres), el turismo Citroen Xsara, matrícula 3844 BXH, conducido por Matías en la salida de una curva a la derecha, señalizada como peligrosa, con una velocidad aconsejada de 50 Km./h., se salió de la calzada, por el margen izquierdo, chocando contra unas rocas debido a que el denunciado circulaba a mayor velocidad que la establecida y no pudo hacerse con el control del vehículo que conducía. A consecuencia de la colisión, resultó con daños el vehículo implicado y se produjo el fallecimiento de Flora que ocupaba el asiento delantero del turismo. La fallecida tenia cuatro hijos menores, Sofía , Asunción , María Cristina y Nieves que, actualmente, cuentan con trece, diez, seis y cuatro años y las cuales, a excepción de Nieves , que ha sido adoptada con posterioridad a la producción del siniestro, viven con su abuela materna Sandra , madre de la difunta Flora . El turismo Citroen Xsara, matrícula 3844 BXH, es propiedad de Automóviles Citroen España S.A. y se hallaba asegurado, en la fecha del accidente, en la Cia. Allianz Seguros y Reaseguros S.A." FALLO: " QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Matías , como autor responsable de una falta de imprudencia leve, a la pena de 40 días de multa, a razón de una cuota diaria de doce euros (12 euros) y privación del derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotor por tiempo de diez meses,. Con expresa imposición de las costas causadas. Así como a que indemnice a la madre y las cuatro hijas de Flora , con Responsabilidad Civil Directa de la Cía. ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS y, subsidiaria, deAUTOMOVILES CITROEN ESPAÑA S.A. con las siguientes cantidades:

A Sandra con OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS, CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (8.275,47) por la muerte de su hija y CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS CON QUINCE CENTIMOS (450,15 euros), por gastos funerarios.

A Nieves , SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS CON QUINCE CENTIMOS (62.066,15 EUROS) que deberá ser entregada a sus representes legales D. Gabriel y Doña Estíbaliz .

A María Cristina , SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS, CON QUINCE CENTIMOS

(62.066,15 EUROS)

A Sofía , SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS, CON QUINCE CENTIMOS (62.066,15 EUROS),

A Asunción , SESENTA Y DOS MIL SESENTA Y SEIS EUROS, CON QUINCE CENTIMOS

(62.066,15 EUROS).

Las cantidades concedidas a estas tres últimas, se retendrán en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado hasta que se regularice su situación y se determine qué personas ostentan la tutela sobre las mismas.

A todas las cantidades anteriores habrá de sumársele los intereses legales que, para la Cía., Aseguradora consistirán en el legal del dinero, incrementado en un 50%, con expresa imposición de costas.

Para el supuesto de que el condenado no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de, D. Gabriel y Estíbaliz ; Allianz Seguros y Reaseguros; Sandra que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 18 de octubre de 2004 .

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción se formulan tres recursos de apelación. El primero lo plantean D. Gabriel y Dª. Estíbaliz , solicitando la revocación de la Sentencia y la aplicación de los índices correctores que se citan y que son del caso, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo y que se está restando importancia a una enfermedad de las graves de nuestro tiempo. El virus de la misma es mutante e imprevisible, y en cualquier caso Nieves padecerá unas incuestionables limitaciones en sus relaciones personales más próximas, pensemos en lo que supone decir que alguien es portador del virus del sida.

La segunda apelación la formula la aseguradora Allianz. Tras sentar lo que supone el concepto jurídico del perjudicado en la doctrina y en la jurisprudencia, se pasa luego a analizar la relación de la fallecida con sus hijas biológicas, teniendo en cuenta los documentos obrantes en Autos. Las menores han estado completamente desarraigadas y es evidente que ningún perjuicio real han sufrido las mismas por el fallecimiento de Flora , con la cuál ni apenas mantenían relación. No existiendo relación económica las menores no se han visto privadas de un apoyo material, de ahí la reducción de las indemnizaciones al 25% de lo legalmente dispuesto. En relación a Nieves se le ha de denegar la indemnización ya que ni ha perdido a su madre (tiene madre a todos los efectos) y la relación con la fallecida era meramente biológica. De no atenderse esta petición se estaría creando una discriminación con aquellos hijos que pierden a uno de sus progenitores con el que mantienen una relación de dependencia económica y afectiva real y sufren un perjuicio. En cuanto a la condena del pago de intereses del 20%, es claro que la postura de la aseguradoraha sido más que prudente en orden a satisfacer los intereses de los perjudicados. La revocación de la Sentencia se concreta en lo que antecede: señalar las indemnizaciones a favor de Sofía , Asunción y María Cristina , suprimir la de Nieves al no ser perjudicada, establecer la que afecta a Dª. Sandra y decir que no ha lugar al pago de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

La tercera apelación es la de Dª. Sandra en su propio nombre y en el de sus nietas menores de edad. La revocación de la Sentencia afectará a las indemnizaciones concedidas, que serán las que ahora se relacionan en base a que la difunta era única hija y a que la norma no distingue en cuanto a lo de edad laboral; de ahí la incorrección de lo resuelto y la aceptación de lo pedido.

El Ministerio Fiscal contesta a las apelaciones habidas de forma conjunta y solicita la confirmación de la Sentencia en base a que lo expuesto en los escritos de interposición no desvirtúa lo dicho en aquélla.

Los apelantes iniciales, D. Gabriel y Dª Estíbaliz , se oponen al recurso de la aseguradora y se remiten a las razones contenidas en la apelación formulada por los ahora impugnantes.

El Letrado de la Junta de Extremadura también combate las alegaciones de la entidad y suplica la confirmación de la Sentencia. La aseguradora interpreta a su criterio el concepto de perjudicado y el baremo. Es indudable que la fallecida tuvo una vida desordenada, como también lo es que pasaba temporadas con sus hijas, lo que lleva a afirmar que nunca se rompió el vínculo que tenía con ellas. Las niñas conocían a su madre y estaban unidas a ella. Distinto de lo que hablamos es la situación resultante: la madre es verdad que no atendía debidamente a sus hijas; pero de ahí a que estas no resulten afectadas por la muerte de su madre va un abismo. Establecida la condición de perjudicadas de las menores, es claro que la interpretación de las tablas ni es automática ni total, ya que ha de estarse a las circunstancias del caso y a los conceptos legalmente previstos que requieren una interpretación racional. Sobre los intereses moratorios poco hay que decir, salvo que la aseguradora conocía con detalle las circunstancias del caso, pese a lo cuál consignó una cantidad irrisoria con la única finalidad de evitar la condena luego producida.

La aseguradora se opone a lo solicitado por Sandra y le niega...

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