SAP Cáceres 247/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:932
Número de Recurso283/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.-247/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.-283/02 A

s núm 149/01 Juz

o de 1ª Instancia núm4 de Plasencia

En la Ciudad de Cáceres, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 149/01, sobre reclamación de cantidad del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante la demandante PESCANOVA ALIMENTACION, S,A, habiendo designado para oir notificaciones en la sede de este Tribunal a la Procuradora de los Tribunales. Sra. Arroyo Fernández y defendida por el Letrado Sr. Martín Martín y como parte apelada, DON Oscar , habiendo designado para oir notificaciones en la sede de este Tribunal a Don Luis Israel Losada Argüello y defendido por el letrado Sr. Ramos Rojo, DON Eduardo Y DON Jesús Manuel

, éstos en situación de rebeldía; y todos ellos como Administradores Miembros del Consejo De Administración de FRIASAL S.A.L

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 149/01, con fecha 6 de Julio De 2.002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Amelia Torres en nombre y representación de PESCANOVA ALIMENTACION, S.A. contra la mercantil FRIASAL S.A.L. y su Consejo de Administración, DON Eduardo y DON Jesús Manuel , debo declarar y declaro:

A.- Que FRIASAL, S.A.L., adeuda a la actora, PESACANOVA ALIMETACION, S.A.L., la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO PESETAS.

B.- Declarando que los Integrantes de Consejo de Administración, DON Eduardo Y DOS Jesús Manuel son responsables solidarios por todas las deudas sociales de la mercantil demandada.

C.-Condeno a la SOCIEDAD FRIASAL S.A.L. y a los integrantes de su Consejo de Administración, DON Eduardo Y DON Jesús Manuel de forma solidaria al pago de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO pesetas, más los intereses legales y al pago de las costas procesales causadas a instancia de la parte demandante.

  1. - Asimismo estimando la Falta de legitimación pasiva alegada por la representación procesal del codemandado, D. Oscar debo absolver y absuelvo a este de las pretensiones contra el mismo formuladas en el suplico de la demanda y en consecuencia de todas las pretensiones contenidas en el mismo; y, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales causadas al mismo".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 31 de octubre de 2.002 , quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, además de la acción de responsabilidad solidaria contra los miembros del Consejo de Administración de la sociedad deudora por incumplimiento de la obligación legal de disolverla. Dicha pretensión fue estimada en la sentencia de instancia, a excepción de la pretensión contra el codemandado

D. Oscar que fue absuelto, por entender la juzgadora de instancia que había cesado en su cargo con anterioridad de la obligación de disolver la sociedad, y disconforme la parte actora, se alza el recurso de apelación, alegando los siguientes motivos: 1º) Incongruencia de la sentencia por estimar una excepción no alegada por los demandados, concretamente la falta de legitimación pasiva que no fue alegada por ninguna de las partes, infringiendo el art. 218 L.E.C. 2º) Existencia de responsabilidad del codemandado D. Oscar por incurrir en el supuesto del art. 260.5 L.S.A. porque según las pruebas practicadas, con anterioridad al cese como administrador en fecha 11 de noviembre de 1999 la sociedad FRIASAL S.A.estaba incursa en causa legal de disolución, como el cierre de hecho de la sociedad, y no se adoptó ninguna medida, además de que las pérdidas dejaron reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, por loque a tenor del art. 133.2 L.S.A responderán solidariamente todos los miembros del órgano de administración, con las excepciones que contempla el mismo precepto. 3º) Existencia de responsabilidad del codemandado D. Oscar por encontrarse en los supuestos previstos en los arts. 127, 133 y 135 L.S.A. supuestos de responsabilidad también alegados en la demanda y que no han sido examinados en la sentencia recurrida, como no depositar las cuentas desde el ejercicio 1998, constitución de sociedades paralelas, ausencia de reclamación de desembolso de los dividendos pasivos a los socios. 4º) Finalmente, respecto a las costas alega que, aún cuando no se estimara el recurso no deben imponerse a la actora las costas de la instancia del demandado absuelto, porque el caso presenta dudas de hecho y de derecho, que el llamamiento de D. Oscar estuvo debidamente justificado, por todo lo cual, solicita la revocación parcial de la sentencia para que se estime la demanda contra la totalidad de los demandados.

A dicho recurso se opuso la representación de D. Oscar interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Centrados los términos del recurso, y antes de examinar los concretos motivos debemos indicar que, sobre la misma cuestión que aquí se suscita, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Salamanca en sendos procedimientos promovidos por distinto demandante, pero contra los mismos demandados y son idénticos fundamentos, siendo de destacar como pasajes más importantes de la sentencia de la AP. Salamanca fecha 1 de octubre de 2001, después reiterados en la de fecha 25 de octubre del mismo años los siguientes:

  1. ) "Que la responsabilidad prevista en los artículos 262, , de la Ley de Sociedades Anónimas, así como también en el artículo 105, , de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, no presenta una naturaleza indemnizatoria o resarcitoria, sino que, por el contrario, se trata de una responsabilidad legal de carácter sancionador que la normativa vigente hace recaer en los administradores de la sociedad cuando aquélla, ante la realidad de una causa de disolución que afectara a la persona jurídico-social, incumplieran los específicos deberes que los textos legales les imponen en orden a asegurar la sujeción al procedimiento de verificación de la disolución social y consistentes en la obligatoriedad de convocatoria de la...

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