SAP Cáceres 84/2000, 7 de Abril de 2000
Ponente | JACINTO RIERA MATEOS |
ECLI | ES:APCC:2000:314 |
Número de Recurso | 53/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 84/2000 |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM.84-2000
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON JACINTO RIERA MATEOS ROLLO NUM. 53-2000 AUTOS NUM. 264/99
TIPO DE PROCEDIMIENTO: MENOR CUANTIA
SOBRE: INDEMNIZACIÓN MÁS INTERESES
JUZGADO: CACERES 3
En la ciudad de Cáceres a siete de abril del año dos mil
Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Jose Carlos , Y DON Lázaro , mayor de edad, vecinos de Cáceres con domicilio en cl DIRECCION002 num. NUM003 - NUM004 NUM005 y DIRECCION003 num. NUM003 , NUM006 y con D.N.I num. NUM007 y NUM008 respectivamente, que han estado representados por el Procurador Sr. Hernández Lavado y han contado con la dirección letrada de Doña Manuela Montero Romero contra DON Salvador , con D.N.I. un. NUM000 y A.G.F. UNIÓN Y FENIX, y en su nombre comparece DON Lorenzo , DIRECCION000 en Cáceres de la Compañía La Unión y el Fenix Español, casado, mayor de edad, vecino de Cáceres, DIRECCION001 num. NUM001 , con D. N. I. num. NUM002 , según poder notarial otorgado en Cáceres el día 18 de abril de 1.984 ante Don Antonio Varona Díaz, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital, que han estado representados por el Procurador Sr. Campillo Alvarez y han contado con la dirección Letrada de Don Joaquín Hergueta Gómez; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.
ANTECEDENTES DE HECHOS.
Se aceptan los de la resolución que se recurre.
Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cáceres, en los autos núm. 264/99, en fecha 14 de enero de 2.000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Lavado en nombre y representación de D. Jose Carlos y D. Lázaro , debo condenar y condeno a los demandados D. Salvador yCia de Seguros "AGF Unión y Fenix S.A.", a pagar solidariamente a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización por daños y perjuicios a ellos causados. - A Don Jose Carlos , la suma de
5.198.195 ptas. -A D. Lázaro , la cantidad de 6.360.253 ptas. Más intereses legales, en uno y otro caso, que en el supuesto de la entidad aseguradora serán los contemplados en el art. 20 de la L.C.S ., Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.".
Contra la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 53-2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día CINCO DE ABRIL DE 2.000 a las 11.30 de sus horas en que tuvo, lugar con asistencia de los Letrados de las partes; y finalizada la misma, los autos quedaron sobre la mesa de la Sala para dictarse la resolución procedente.
Que en la tramitación de este recurso se ha observado todas las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON
JACINTO RIERA MATEOS.
La parte apelante alega en la vista del recurso la inexistencia de negligencia en el Letrado demandado, aduciendo que se trataba de una cuestión de interpretación de plazos, sobre caducidad y prescripción. Por ello pide la revocación de la resolución recurrida y la desestimación de la demanda. Subsidiariamente solicita que se estime la demanda, sólo en cuanto al punto a) del suplico, dejando para ejecución de sentencia los salarios de tramitación.
El demandado, ahora apelante, tenía encomendado defender los intereses de los actores en un asunto de despido frente a la empresa (Ministerio de Fomento) para la que los demandantes -apelados- venían prestando sus servicios. Pero el Abogado demandado presentó las correspondientes demandas en el Juzgado de lo Social cuando ya había transcurrido en...
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