SAP Cáceres 214/2004, 1 de Junio de 2004

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2004:418
Número de Recurso201/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2004
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 214 /04

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS :

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 201/04

Autos núm. 423/03

Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres

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En la Ciudad de Cáceres a uno de Junio de dos mil cuatro.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principioreferenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario nº. 423/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres siendo parte apelante , la demandada COMUNIDAD DE BIENES " DIRECCION000 " representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Fernandez de las Heras y defendida por el Letrado Sr. Doncel Cervantes, habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma, dicho procurador y como parte apelada-impugnante , el demandante DON Romeo representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arroyo Fernández y defendido por la Letrada Sra. Nevado del Campo habiéndose personado en esta Audiencia en representación del mismo dicha procuradora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario núm. 423/03 con fecha 2 de febrero de 2004 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda presentada por D. Romeo , representado por el Procurador Dª Ana Isabel Arroyo Fernández, contra la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", representada por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor la cuantía de 4808,10 euros más la que se determine en ejecución de sentencia correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de julio de 2003 y la fecha de la presente sentencia a razón de 601,01 euros mensuales, devengando la cuantía reclamada el interés legal desde demanda hasta sentencia y el procesal desde ese momento hasta el completo pago, con expresa condena en costas a la parte demandada..Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de impugnación al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, el que se efectuó con fecha 12 de abril de 2004 habiéndose personado las partes en tiempo y forma legal, y turnándose de ponencia. Dictándose por esta Sala Auto con fecha 17 de abril de 2004 acordando la devolución de las actuaciones al Juzgado de procedencia al no haberse dado traslado a la parte apelante de la impugnación deducida por la contraria, remitiéndose nuevamente las actuaciones a esta Sala subsanado el defecto. Y habiéndose propuesto prueba por la representación de la parte apelante, se dictó Auto con fecha 17 de mayo de 2004 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba solicitado y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 27 de Mayo de 2004 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 2 de Febrero de 2.004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 423/2.003, conforme a la cual, con estimación sustancial de la demanda presentada por D. Romeo , contra la Comunidad de Bienes " DIRECCION000 ", se condena a la parte demandada a abonar al actor la cuantía de

4.808,10 euros más la que se determine en ejecución de Sentencia correspondiente al periodo comprendido entre el 23 de Julio de 2.003 y la fecha de esa Sentencia a razón de 601,01 euros mensuales, devengando la cuantía reclamada el interés legal desde Demanda hasta Sentencia y el procesal desde ese momento hasta el completo pago, con condena en costas a la parte demandada, se alza la parte apelante demandada, D. Sebastián , en su condición de representante legal de Comunidad de Bienes "DIRECCION000 "- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba, afirmando que no existe negligencia en los demandados por los retrasos en la entrega de la obra, sino que éstos se producen por otras causas, algunas de fuerza mayor; en segundo lugar, la infracción de la Jurisprudencia por falta de dolo o culpa en los demandados y por aplicación extensiva de la cláusula penal; en tercer lugar, error en la valoración de la prueba, al no existir daños y perjuicios para el demandante y sí una alteración de las circunstancias en base a las cuales se pactó; en tercer lugar, error en la valoración de la prueba e inversión de la carga de la misma; en quinto lugar, la infracción del artículo 1.152 del Código Civil y de la Jurisprudencia que lo desarrolla en cuanto al pago de intereses acumulados a la cláusula penal; en sexto lugar, la infracción del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; y, finalmente, la infracción del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto al pronunciamiento relativo a la imposición de las costas a la parte demandada cuando la Demanda se ha estimado parcialmente. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, D. Romeo - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y, al mismo tiempo, ha impugnado la Sentencia recurrida, alegando, como motivo de la Impugnación, la infracción de los artículos 219 y 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, la parte apelante -demandada, D. Sebastián , en su condición de representante legal de Comunidad de Bienes " DIRECCION000 "- se ha opuesto a la Impugnación formulada, solicitando su desestimación.

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, cabría significar, con carácter previo y preliminar, que, si bien la parte apelante articula el expresado Recurso por medio de siete Alegaciones claramente separadas e individualizadas, las tres primeras se encuentran íntimamente relacionadas entre sí en la medida en que todas ellas afectan a la oportunidad o no de aplicar la cláusula pactada en la estipulación octava del Contrato de 21 de Enero de 2.000 (Documento señalado con el número 2 de los acompañados a la Demanda), en relación con la naturaleza de dicha estipulación, su calificación jurídica y los efectos que deba surtir, problemática que encerraría un único motivo con una doble vertiente: esto es, error en la valoración de las pruebas junto con la infracción de los artículos 1.152 y concordantes del Código Civil y de la Jurisprudencia que los interpreta, de modo que dichas alegaciones merecerán un examen conjunto y unitario en la presente Resolución. El resto de las Alegaciones que la parte apelante esgrime en el Escrito de Interposición del Recurso presentan una sustantividad propia y, en consecuencia, demandarán un examen convenientemente separado, si bien la sexta de ellas (que denuncia, como motivo del Recurso, la infracción del artículo 219 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) se analizará junto con el único motivo de la Impugnación de la Sentencia recurrida invocado por la parte apelada, en la medida en que el objeto de ambos motivos aparecen íntimamente interconexionados.

SEGUNDO

Como se acaba de anticipar, el primero de los motivos del Recurso denuncia el supuesto error en la valoración de las pruebas en el que habría incurrido el Juzgado a quo y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, estimatoria, en lo sustancial, de la Demanda. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta,...

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