STSJ Extremadura 737/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2007:1574
Número de Recurso208/2005
Número de Resolución737/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 737

PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO/

En Cáceres a veintiséis de Septiembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo número 208 de 2005, promovido por DOÑA María Virtudes

, representada por el Procurador Don Enrique Mayordomo Gutiérrez, designado por el turno de oficio, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS, representado por la Procuradora Doña Pilar Simón Acosta, recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres de fecha 26 de octubre de 2004, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Jurado de 12 de mayo de 2004, resoluciones ambas recaídas en el expediente de expropiación forzosa señalado con el número NUM000 , tramitado por el Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres). Cuantía 9.248,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a larepresentación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la parte codemandada, evacuó el trámite conferido interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don ÁLVARO DOMÍNGUEZ CALVO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión, en virtud del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. María Virtudes , la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres de fecha 26 de octubre de 2004, por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la Resolución del Jurado de 12 de mayo de 2004, resoluciones ambas recaídas en el expediente de expropiación forzosa señalado con el número NUM000 , tramitado por el Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres), con motivo de la obra "Proyecto de urbanización de la Avenida García Siñériz (1ª fase)", y referida a la finca 14 del término municipal de Miajadas (Cáceres).

SEGUNDO

Antes de seguir adelante y de examinar cada uno de los motivos de impugnación alegados sobre el justiprecio, resultado obligado destacar, una vez más, que constituye jurisprudencia consolidada que las resoluciones de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa gozan de la presunción "iuris tantum" de veracidad y acierto en sus valoraciones, que puede quedar desvirtuada en vía jurisdiccional cuando se acredite un notorio error material o una desajustada apreciación de los datos fácticos probatorios o infracción de los preceptos legales, reveladores de que el justiprecio señalado no corresponde con el valor del bien o derecho expropiado, de manera que no es legítimo sustituir, sin pruebas que lo justifiquen, el criterio valorativo del Jurado por el Tribunal (entre otras muchas, SSTS de 20 de febrero de 2007, 26 de octubre de 2005, 27 de noviembre y 18 de octubre de 2001, 26 de noviembre de 1998, 3 de mayo de 1993, 12 de marzo y 4 de junio de 1991 ; doctrina jurisprudencial que es igualmente recordada por esta Sala de Justicia en sentencias de 28 de junio de 2005, 19 de febrero de 2002 y 19 de julio de 2000 ).

Y como igualmente ha declarado con reiteración el Tribunal Supremo, la manera por medio de la cual puede ser desvirtuada dicha presunción "iuris tantum" en vía jurisdiccional es a través de la prueba practicada en los autos, y especialmente del dictamen pericial, que verificado con las debidas garantías procesales, puede tener las mismas características de imparcialidad y objetividad que el acuerdo del Jurado, por lo que si existe discordancia entre las conclusiones a que llega el perito y este organismo, el Tribunal puede fijar el justiprecio siguiendo el dictamen emitido en los autos, valorándolo conforme a las reglas de la sana crítica y siempre que este dictamen tenga la adecuada fuerza de convicción por apoyarse en presupuestos fácticos y legales que avalen sus conclusiones (SSTS de 19.4.94, 18.3.91, 24.10.86,

14.11.86 y 8.11.84 ).

TERCERO

Sentadas las anteriores premisas, pasaremos a continuación a valorar cada uno de los motivos de impugnación con los que la parte recurrente combate el justiprecio fijado por el Jurado.

No obstante, previamente debemos indicar que mediante el acuerdo de 12 de mayo de 2004 se valoraron los bienes objeto de expropiación en 6.195,89 euros; contra dicho acuerdo la recurrente interpuso recurso de reposición solicitando que la valoración de los bienes fuera de 11.773,73 euros, siendo este recurso desestimado mediante la resolución de 26 de octubre de 2004, que constituye el objeto del presente recurso. Recurso contencioso en cuyo suplico se solicita que se establezca como justo precio de laexpropiación la suma de 15.444,20 euros, así como los intereses de demora correspondientes hasta su completo pago o consignación.

CUARTO

La primera cuestión que la parte recurrente plantea a esta Sala es la relativa a la superficie que ha sido expropiada. Así, frente a los 156,55 m2 que han sido contemplados por el Jurado, manifiesta que son 227,96 m2 los que han sido ocupados realmente, que deben ser valorados en 30,50 euros/m2, tal como se establece en el informe técnico aportado y ordena el art. 26.1 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones.

Sin embargo, no se acepta por la Sala la superficie aducida en la demanda. Y no se acepta sencillamente porque según el proyecto de urbanización la superficie que se ocupa a la actora son 156,55 metros cuadrados. En esta tesitura, existen diversos datos que deben tenerse en cuenta, tales como la ausencia de alegación alguna de la actora sobre la superficie expropiada en sus escritos de 26 de mayo y 1 de septiembre de 2003, en los que únicamente plantea su...

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