STSJ Cataluña 32/2014, 8 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha08 Mayo 2014
Número de resolución32/2014

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 149/2013

SENTENCIA Nº 32

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 8 de mayo de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 149/2013 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona en el rollo de apelación núm. 382/13 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 1685/10 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 6 de Girona. La Sra. Encarnacion ha interpuesto sendos recursos representada por la Procuradora Sra. Alicia Barbany Cairó y defendida por el Letrado Sr. Josep Tulsa Valentí. El Sr. Pablo Jesús , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representado por el Procurador Sr. Ivo Ranera Cahis y defendido por la Letrado Sra. Marian Ribas Gironés.

SENTÈNCIA núm. 32

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lma. Sra. Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 8 de maig de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 149/2013 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona en el rotlle d'apel·lació núm. 382/13 arran de les actuacions de divorci núm. 1685/10 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 6 de Girona. La Sra. Encarnacion hi ha interposat sengles recursos representada per la procuradora Sra. Alicia Barbany Cairó i defensada pel lletrat Sr. Josep Tulsa Valentí. El Sr. Pablo Jesús , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representat pel procurador Sr. Ivo Ranera Cahis i defensat per la lletrada Sra. Marian Ribas Gironès.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Elisenda Pascual Sala, actuó en nombre y representación de la Sra. Encarnacion formulando demanda de divorcio núm. 1685/10 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Girona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 6 de noviembre de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Elisenda Pascual Sala en nombre y representación de Dª Encarnacion contra D. Pablo Jesús y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Mercè Canal Piferrer en nombre y representación de D. Pablo Jesús contra Dª Encarnacion , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Encarnacion y D. Pablo Jesús , con todos los efectos inherentes a esta declaración, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

Primero.- Atribuir el uso del domicilio familiar a la Sra. Encarnacion . El abono de los gastos de suministros y los correspondientes al mantenimiento de la vivienda corresponderán a la Sra. Encarnacion al habérsele atribuido el uso del domicilio familiar.

Segundo.- Fijar en 700 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija común Mariana , que deberá satisfacer D. Pablo Jesús ; dicha cantidad se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y deberá ser revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios (libros, materiales...) y los no sanitarios no satisfechos por la Seguridad Social serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Tercero.- No ha lugar a señalar pensión compensatoria ni compensación económica a favor de la Sra. Encarnacion . Tampoco ha lugar a establecer compensación económica a favor del Sr. Pablo Jesús .

No procede pronunciamiento alguno sobre costas por la especialidad que reviste la materia"

Segundo.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona la cual dictó Sentencia en fecha 1 de octubre de 2013 , con la siguiente parte dispositiva:

"ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de Dª. Encarnacion y en su virtud MODIFICAMOS el fallo de la Sentencia de fecha 6/11/2012 dictada por el Juzgado de Familia de Girona, en el único sentido de imponer las costas de la reconvención al demandado.

Sin mención sobre costas del recurso".

Tercero.- Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Elisenda Pascual Sala en nombre y representación de la Sra. Encarnacion , interpuso recurso de casación que por Auto de esta Sala, de fecha 3 de febrero de 2014 , se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto.- Por providencia de fecha 17 de marzo de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 24 de abril de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

Primer. La procuradora dels tribunals Sra. Elisenda Pascual Sala va actuar en representació de la Sra. Encarnacion per formular la demanda de divorci núm. 1685/10 al Jutjat de Primera Instància núm. 6 de Girona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 6 de novembre de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Elisenda Pascual Sala en nombre y representación de Dª Encarnacion contra D. Pablo Jesús y desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Mercè Canal Piferrer en nombre y representación de D. Pablo Jesús contra Dª Encarnacion , debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por Dª. Encarnacion y D. Pablo Jesús , con todos los efectos inherentes a esta declaración, y debo aprobar y apruebo las siguientes medidas:

Primero.- Atribuir el uso del domicilio familiar a la Sra. Encarnacion . El abono de los gastos de suministros y los correspondientes al mantenimiento de la vivienda corresponderán a la Sra. Encarnacion al habérsele atribuido el uso del domicilio familiar.

Segundo.- Fijar en 700 euros mensuales en concepto de pensión de alimentos en favor de la hija común Mariana , que deberá satisfacer D. Pablo Jesús ; dicha cantidad se abonará por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y deberá ser revisada anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC. Los gastos extraordinarios (libros, materiales...) y los no sanitarios no satisfechos por la Seguridad Social serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Tercero.- No ha lugar a señalar pensión compensatoria ni compensación económica a favor de la Sra. Encarnacion . Tampoco ha lugar a establecer compensación económica a favor del Sr. Pablo Jesús .

No procede pronunciamiento alguno sobre costas por la especialidad que reviste la materia."

Segon. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Girona, la qual va dictar Sentència l'1 d'octubre de 2013, amb la següent part dispositiva:

"ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de Dª. Encarnacion y en su virtud MODIFICAMOS el fallo de la Sentencia de fecha 6/11/2012 dictada por el Juzgado de Familia de Girona, en el único sentido de imponer las costas de la reconvención al demandado.

Sin mención sobre costas del recurso".

Tercer. Contra aquesta Sentència, la procuradora Sra. Elisenda Pascual Sala, en representació de la Sra. Encarnacion , va interposar-hi un recurs de cassació, que per mitjà de la interlocutòria d'aquesta Sala de 3 de febrer de 2014, es va admetre a tràmit i es va traslladar a la part contra la qual es recorre i personada perquè pogués formalitzar la seva oposició per escrit en el termini de vint dies.

Quart. Per mitjà de la provisió de 17 de març de 2014 es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l'art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 24 d'abril de 2014.

Ha estat ponent l'Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Antecedentes. Motivos del recurso .

1 .- Los hechos no controvertidos de los que hemos de partir para la resolución del recurso interpuesto son:

  1. Dª Encarnacion (actora) contrajo matrimonio con D. Pablo Jesús (demandado y actor reconvencional) el 20 de julio de 1989, de cuya unión nació una hija, Mariana , el NUM002 de 1990.

  2. El matrimonio se divorció, de mutuo acuerdo, el 6 de abril de 1995, renunciando mutuamente, entre otros extremos, a la pensión compensatoria y a la compensación por razón del trabajo (cláusula séptima del convenio regulador de 10 de enero de 1995, f. 324 ss.), puesto que, según afirmaron, cada uno de los otorgantes tienen sus propios ingresos como consecuencia de sus actividades laborales, si bien el Sr. Pablo Jesús se obliga a cancelar el crédito hipotecario que grava el domicilio conyugal.

  3. Posteriormente, reanudaron su convivencia, suscribiendo el controvertido documento núm. 4 (f. 42 ss.), titulado por el Notario como " Acta de Protocolización ", con fecha de 8 de mayo de 2000 , contrayendo nuevo matrimonio, en 26 de mayo de 2000, y

  4. En Noviembre de 2010, la actora interpuso el presente procedimiento solicitando el divorcio y en el suplico de la demanda pedía la adopción de los efectos derivados de la pretensión de divorcio; deduciendo...

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