STSJ Asturias 1328/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2014:2050
Número de Recurso1261/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1328/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01328/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0000354

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001261 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000058/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO

Recurrente/s: LI NO CASTELLANOS ALVAREZ (FARMACIA)

Abogado/a: JORGE PEREZ-VILLAMIL FERNANDEZ

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alicia

Abogado/a: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1328/2014

En OVIEDO, a trece de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001261/2014, formalizado por la LETRADA BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, en nombre y representación de LINO CASTELLANOS ALVAREZ (FARMACIA), contra la sentencia número 110/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000058/2014, seguidos a instancia de Alicia frente a LINO CASTELLANOS ALVAREZ (FARMACIA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Alicia presentó demanda contra LINO CASTELLANOS ALVAREZ (FARMACIA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 110/2014, de fecha dieciocho de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Alicia, comenzó a prestar servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa LINO CASTELLANOS ALVAREZ (FARMACIA) el 01-12-10, a jornada completa, con la categoría profesional de Licenciada, con un salario bruto diario en cómputo anual de 84,01 euros, sujeta en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Farmacia del Principado de Asturias.

SEGUNDO

El XXIII Convenio Colectivo Marco para Oficinas de Farmacia con vigencia hasta el 31-12-2010, fue prorrogado a su término por Resolución de la Dirección General de Empleo de fecha 12-08-13.

Por Resolución de fecha 26-09-13 de la misma Dirección General, publicado en el BOE del 05-10-13, se acordó dejar sin efecto la precedente resolución.

En el citado Convenio Marco se regulaba el Régimen Disciplinario, que establecía la obligación de instruir un expediente disciplinario para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves.

TERCERO

La Farmacia tiene un sistema informático denominado Unycop Win desarrollado por la empresa Unycop S.A., común a la mayoría de las oficinas de farmacia, mediante el cual se tiene contabilizado el stockaje existente, las ventas realizadas, los importes, el sistema de pago, la fecha, y si es venta directa, o el organismo al que se imputa todo o parte del importe.

Puede abrirse una cuenta para clientes en particular que se identifica con un número, y que se utiliza dentro de la aplicación informática para incluir en las mismas los productos adquiridos por un determinado cliente, para poder emitir a nombre de ese cliente con la periodicidad que se solicite una factura.

El depósito 99 es un archivo temporal, en el que se registran las ventas de medicamentos que no son abonadas al contado porque falta la receta oficial y se desconoce el importe que el cliente tendrá que abonar por la medicina; por tanto y dado que la medicina se entrega y sale de la Farmacia, se registra como salida la medicina entregada (con un "1" si solo es una) y queda en la caja de depósitos el resguardo de la medicina; una vez que el cliente trae la receta se saca el resguardo y se registra la medicina como devuelta (con un "-1" si solo es una) de manera que es como si la medicina fuese reintegrada el stock de la farmacia aunque solamente a efectos de registro, para a continuación cobrar su importe como si fuese una venta directa ordinaria con entrega de la medicina.

La demandante tenía desde principios del año 2011 un código de cuenta cliente con el número 1338; otro trabajador de la Farmacia que se jubiló poco después de incorporarse la demandante tenía también un código de cuenta cliente, así como el titular de la Farmacia.

No consta la impartición de cursos de formación del sistema informático, ni normas o reglas de utilización del mismo o prohibiciones concretas.

Los trabajadores de la Farmacia pueden adquirir directamente productos de la misma, haciéndoseles un descuento del 20 %.

CUARTO

La demandante abonó durante la vigencia de la relación laboral con cargo a su tarjeta de crédito la cantidad de 1.675,00 #, una vez descontado el 20 % del PVP; concretamente el pago realizado el día 16 de noviembre por importe total de 49,23 # (que es el 80 % de 61,54 #), lo fue por cuatro productos, dos de ellos identificados como OSCILLOCOCCINUM ENVASE DE 30 DOSIS, 30,48 #, e HYLUPROTEC COLIRIO 10 ML, 10,39 #.

QUINTO

Con fecha 29-11-13 se acordó por la empresa la apertura de un expediente sancionador, notificándose a la actora el 03-12-13 un Pliego de Cargos, el que contenía los siguientes hechos: "Desde el año 2011, usted vendría realizando una serie de operaciones que no son procedentes y que suscitan errores graves en la gestión de la farmacia (descuadres existentes en caja, diferencias de stockaje y variaciones en las entradas y salidas de productos). Concretamente, dichas operaciones ascendieron a un total de 348, según el informe emitido por UNYCOP S.A., de fecha 6 de noviembre de 2013, a instancia de D. Teodosio, quien lo solicitó tras una comprobación rutinaria del sistema informático a principios del mes de noviembre. Si bien, tras una nueva revisión de dicho sistema informático, se ha comprobado que desde esa fecha, usted ha seguido realizando tales irregularidades, que a modo de ejemplo se enuncian las siguientes, sin que en estos casos haya procedido ni al pago de su precio ni a su devolución:

-28/10/13 17:46 OSCILLOCOCCINUM ENVASE DE 30 DOSIS 30,48 #

-06/11/13 16:52 HYLUPROTEC COLIRIO 10 ML 10,39 #

Por otro lado, usted se habría generado un código de cliente ( NUM000 ), exclusivo para clientes de la farmacia (no para empleados) que adquieran artículos de farmacia, sin haber solicitado autorización para ello, y a través del cual, y casi siempre en la misma franja horaria, realizaba una venta a crédito de artículos de parafarmacia, la mayoría de las veces, pero también de farmacia, tales como: cremas de manos, reductores de grasas para hombres (somatoline), desodorantes, dentífricos y cepillos de dientes, termómetros, etc.; figurando varios días después, en el sistema informático, la devolución de dichos artículos. Es decir, usted vendría sacando artículos de farmacia y parafarmacia par su uso, sin abonar el precio correspondiente devolviendo varios días después y no siempre, dichos artículos a las oficinas de farmacia, incumpliendo las normas más elementales que deben presidir en cualquier farmacia.

El referenciado informe emitido por UNYCOP S.A., señala a su vez, que de las 348 operaciones realizadas por usted, solo ha hecho efectiva la compra de 24 artículos por un valor total de 153,47 euros.

En conclusión, a la vista de la documental que obra en este expediente sancionador, se le imputan los siguientes hechos:

  1. Utilizar de forma irregular el programa informático "Unycop Win", que permite llevar un control de las ventas, caja, gestión de clientes, gestión de pedidos, inventario y facturación de la oficina de farmacia, al emplear una opción de ese programa destinada a controlar las deudas de los clientes de recetas o venta con recetas, para introducir los artículos que adquiere de parafarmacia.

  2. Generarse un código de cliente que se identifica con el número NUM000, sin autorización para ello, a través del cual realiza todas las operaciones descritas anteriormente.

  3. Adquirir productos que no ha devuelto y de los que tampoco ha abonado el precio correspondiente."

SEXTO

El 17-12-13 se envió a la trabajadora vía burofax una comunicación cuyo texto literal era el siguiente:

"Por la presente le comunicamos, examinado el expediente disciplinario incoado a su nombre, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día de hoy, 16 de diciembre de 2013, procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 apartados a ) y e ), artículo 20 apartados 2 ) y 3 ), artículo 54 apartado 2) letra d), todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 65.1.c, apartados 2, 3 y 11, del XXIII Convenio colectivo marco para oficinas de farmacia.

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2013, le fue notificada la apertura del expediente sancionador 1/2013 incoado a su nombre por una presunta falta muy grave, poniendo en su conocimiento que se había nombrado como instructor de dicho expediente, a D. Adolfo, asesor laboral de la empresa.

A los efectos de esclarecer los hechos, el Instructor del expediente solicitó al propietario de la oficina de farmacia, el informe de fecha 6 de noviembre de 2013 emitido por el Director General de la empresa UNYCOP, S.A. y las posteriores anotaciones del sistema informático emitidas por COFAS.

Con fecha 3 de diciembre de los corrientes, le fue enviado por buro-fax el correspondiente pliego de cargos,...

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