STSJ Andalucía 664/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2014:4133
Número de Recurso223/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución664/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20120007421

Negociado: PC

Recurso: Recursos de Suplicación 223/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 640/2012

Recurrente: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Representante: RAFAEL MOLINA PEREZ

Recurrido: Eulogio

Representante:ELENA DIAZ LIÑAN

Sentencia Nº 664/2014

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMON GOMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAUL PAEZ ESCAMEZ

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº12 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra

D./ RAMON GOMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Eulogio sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30/10/2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Eulogio, D.N.I. nº NUM000, solicitó en fecha 13 de febrero de 2012, prestación por desempleo en su modalidad de pago único (folios 11 y 12), la cual le fue denegada por resolución de 27 de marzo de 2012, por el motivo de que "El procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral aún está pendiente de resolución".

SEGUNDO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa (folio 27), a la que adjuntó Diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga por la que se declaraba extinguida a fecha 24 de abril de 2012 la relación laboral a que se hacía referencia en la Resolución administrativa (folio 7).

TERCERO

Por resolución de 3 de mayo de 2012 se desestimó la reclamación previa porque "A la fecha de su solicitud de pago único, el procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral estaba pendiente de resolución y, una vez resuelto el mismo, no estaba en situación legal de desempleo (folio 26).

CUARTO

El demandante había venido prestando servicios para la empresa Coliseum Building Company, S.L., con categoría profesional de ingeniero, desde el 25 de mayo de 2005, habiendo sido despedido por dicha empresa con efectos de 22 de noviembre de 2011. Impugnado judicialmente el despido, por Sentencia nº 94/12, de 19 de marzo, del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga, se declaró la improcedencia del despido (ff. 31 a 33); y habiendo optado la empleadora por la indemnización del trabajador, por Diligencia de ordenación del Juzgado de lo Social nº 1 de Málaga de 24 de abril de 2012 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes (folio 28), notificada a la empresa el 27 de abril de 2012, quien manifestó su voluntad de no recurrirla en la misma fecha (folio 29).

QUINTO

Por resolución de 29 de noviembre de 2011 se aprobaron prestaciones por desempleo al actor en el período comprendido entre el 23 de noviembre de 2011 y el 22 de noviembre de 2013 (folio 10).

SEXTO

El actor se dio de alta como TRADE en fecha 1 de marzo de 2012 (folio 9). Consta unido a los autos (ff. 40 a 42) el contrato TRADE suscrito entre el actor y la empresa SISMO BUILDING TECHNOLOGY SPAIN, S.L., cuyo contenido se da por reproducido, y en el que se fija como duración del mismo el plazo de dos años, desde el 20 de febrero de 2012 hasta el 19 de febrero de 2013 (cláusula 2ª)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión de la parte actora y revoca la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que le deniega el derecho al percibo de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por considerar que a la fecha de su solicitud de pago único, el procedimiento de impugnación del cese de la relación laboral estaba pendiente de resolución y, una vez resuelto el mismo, no estaba en situación legal de desempleo.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que estimó la demanda interpuesta en impugnación de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, formula el Servicio Público de Empleo Estatal Recurso de Suplicación, articulando un motivo en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados por el cauce procesal del art. 193.b de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, y un motivo de censura jurídica encaminado al examen del derecho aplicado en la misma por el cauce procesal del art. 193.c de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social al entender que infringe la Disposición Transitoria Cuarta de la ley 45/2002 de 12 de diciembre, correlativos preceptos reguladores y doctrina judicial que cita, alegando que no cumple los requisitos exigidos y por ello solicita la desestimación de la demanda.

TERCERO

En el primer motivo que interesa la revisión fáctica pretende la parte recurrente la adición de un nuevo hecho probado ordinal nº 7 de los hechos probados, con una redacción que propone que se da por reproducida que recoja que el actor ha percibido del Fogasa la cantidad de 6010,80 # en concepto de salario de tramitación según resulta del certificado expedido por el mismo organismo el 30 octubre 2003 y en base a dicho certificado aportado al Recurso de Suplicación.

Es doctrina jurisprudencial consolidada la de que es al Juez de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral en instancia única y al no existir en el proceso laboral Recurso de apelación, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la Jurisdicción social, de manera tal que en el Recurso de suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba, sino realizar un control de la legalidad de la sentencia recurrida en la medida que le sea pedido y sólo de excepcional manera puede hacer uso de la facultad de revisar las conclusiones fácticas, facultad reservada para cuando los documentos o pericias citados por el recurrente con arreglo al artículo 193.b) de la Ley Procesal Laboral pongan de manifiesto de manera...

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