SAP Sevilla 114/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2014:1206
Número de Recurso4078/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución114/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143P20110144502

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 4078/2013

Asunto: 300781/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 147/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº3 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: Florencio Y Marcos Procurador: DIANA NAVARRO GRACIA Y DIANA NAVARRO GRACIA

Abogado: JOSÉ ANTONIO GARCÍA GASCÓN TORRES Y SERGIO CRUZ BRITO

SENTENCIA NUMERO 114/14

En la ciudad de Sevilla, a 5 de marzo de 2.014

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

Dª INMACULADA JURADO HORTELANO

DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 147/2012 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Sevilla en el que viene acusado:

Florencio, con D.N.I. num. NUM000, hijo de Luis Carlos y de Adolfina, nacido el día NUM001 -1977, en Sevilla, vecino de Villanueva del Río y Mina (Sevilla), CALLE000 NUM002, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representada por la Procuradora Sra. Navarro Gracía y defendido por el Letrado D. Sergio Cruz Brito.

Marcos, con D.N.I. num. NUM003 hijo de Doroteo y de Lucía, nacido el día NUM004 -1959, en Constantina (Sevilla), vecino de Villamanrique de la Condesa (Sevilla), calle AVENIDA000 nº NUM005, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Navarro Gracia y defendido por el Letrado D. Doroteo Antonio García- Gascón Torres.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por querella formulada por la procuradora Sra. Sánchez Delgado en nombre y representación de Antonia contra Florencio y contra el representante legal de la empresa Trabajos de Retro y Pala G.D.S.L. formulada el día 10 de noviembre de 2.009 ante el Juzgado de Instrucción de Sevilla, el cual formó inicialmente Diligencias Previas para luego incoar Procedimiento Abreviado, formulándose escrito de acusación contra los acusados Florencio y Marcos por el Ministerio Fiscal, por delito de falsedad en documento mercantil como medio para cometer un delito intentado de estafa, y tras los trámites pertinentes, se elevaron las presentes actuaciones a esta Audiencia Provincial, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración de los acusados, tras ser informados de sus derechos a guardar silencio, y de los testigos propuestos y admitidos y no renunciados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito falsedad en documento mercantil de los art. 392 en relación con el art. 390.1.2º como medio para cometer un delito intentado de estafa de los artr. 248.1 y 250.2º del C. Penal, considerando autores de dichos delitos a los acusados Florencio y Marcos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se les impusiera, la pena a cada uno de ellos de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 12 meses con cuota diaria de 10 euros, costas e indemnización solidariamente a Antonia en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por gastos de defensa realizados por ella con motivo de los autos nº 62/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla .

TERCERO

Las defensas han solicitado la absolución de los acusados.

-HECHOS PROBADOS- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente DECLARAMOS PROBADOS que:

En el mes de diciembre de 2.005 Antonia y el ahora acusado Florencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quienes mantenían una relación de noviazgo, concertaron un préstamo hipotecario con el que adquirieron en proindiviso la vivienda sita en esta Ciudad en la CALLE001, Bloque NUM006 piso NUM007 NUM008, si bien en esas fechas dicho acusado era el único que obtenía ingresos.

En el mes de septiembre de 2.008 se rompió el noviazgo, quedándose Florencio con la posesión y administración de la vivienda, el cual el día 29-12-2.010 presentó demanda de reclamación de la cantidad de

24.803,08 euros más intereses y más los gastos comunes que se devenguen hasta la fecha en que se dicte sentencia, contra Antonia, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sevilla, que tramitó el procedimiento nº 62/11, aportándose con dicha demanda, como documento nº 22, una factura emitida por la empresa Trabajos de Retro y Pala G.D.S.L., que gerenciaba y de la que era administrador único el también acusado Marcos, mayor de edad y sin antecedentes penales, la cual llevaba fecha de 26/03/2.008 y en ella se hacía constar que se había realizado por dicha empresa a Florencio unos trabajos consistentes en " meter la terraza en el comedor y cambio de solerías y azulejos del balcón, picado de paredes, rayado, revestimiento de monocapa color blanco, acabado con pintura plástica, entradita, salón-comedor, salita, habitación grande, pasillos y dos habitaciones pequeñas.", ascendiendo el total de la factura a la suma de 11.600, 92 euros I.V.A. incluido.

Dichos trabajos no fueron en realidad efectuados por el acusado Marcos y la factura que emitió lo hizo previo concierto con el acusado Florencio, a los solos efectos de presentarla ante el Juzgado Civil y como documental que acompañaba como prueba con la demanda para acreditar, aunque no fueran cierto, la realización de esos trabajos de albañilería y de pintura y que sirviera de soporte documental para reclamar la suma de 11.600, 92 euros I.V.A a su ex novia Antonia, y que finalmente, condenasen a ésta en dicha demanda civil al pago de la referida cantidad.

La Sra. Antonia ha renunciado expresamente a las acciones civiles y penales que le asistían.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen legalmente un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en los artículos 392 en relación con el articulo 390.1.2º como medio para cometer un delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248 y 250.1. 2º del Código Penal en su redacción anterior a la vigente de la L.O. 5/2010, de 22 de junio, pues nos encontramos ante un supuesto de estafa procesal intentado mediante la utilización de un documento mercantil falso, pues al efecto se confeccionó una factura por unos trabajos de albañilería y de pintura que realmente no se habían realizados, con el ardid engañoso desarrollado por los acusados, de hacer creer al Juez ante quien había formulado la demanda Florencio que era acreedor de Antonia y que ésta le debía abonar dichos trabajos, cuando realmente los mismos no se habían llegado a ejecutar por quien figuraba como emisor de la factura.

Por lo que atañe al delito de estafa procesal, ya dijo la sentencia del T.S. de 21 de julio de 2003 que "es doctrina reiterada la que entiende, ( Sentencia 530/1997, de 22 de abril ) que la denominada doctrinalmente estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte", lo que por otra parte ha llevado a esa misma Jurisprudencia a sostener que con esta figura delictiva no se daña únicamente al patrimonio privado sino también el buen funcionamiento de la Administración de Justicia, al utilizar como mecanismo de la estafa al Juez, con un engaño que debe tener entidad suficiente para superar la profesionalidad del Juzgador y la garantía del procedimiento ( Sentencia de esa misma Sala 794/97, de 30 de septiembre ). Es también doctrina pacífica que esa estafa procesal debe cumplir todos los requisitos exigidos en la definición genérica del tipo básico de estafa, integrándose la agravación por el mayor desvalor que encierra ese ataque contra la Administración de Justicia, utilizada como instrumento de ilícitas finalidades defraudatorias, frente al mero perjuicio patrimonial de la víctima. De este modo, para que concurra la estafa procesal han de concurrir los siguientes elementos:

1) Un engaño bastante, requisito esencial que caracteriza a toda clase de estafa, que en este caso ha de...

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