SAP Madrid, 1 de Julio de 2014

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2014:7211
Número de Recurso1039/2012
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

C/Ferraz, 41-28008

Tfno. 914933873,3872

37007740

N.I.G. 28.079.00.2-2012/0017386

Recurso de Apelación 1039/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia n° 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 177/2010

APELANTE: VIDA SR CORREDURÍA DE SEGUROS SA

PROCURADOR D./Dña. CECILIA DIAZ-CANEJA RODRÍGUEZ

APELADO: HELVETIA PREVISIÓN SA DE SEGUROS Y REASEGUROS PROCURADOR D./Dña. JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

SENTENCIA

MAGISTRADOS:

Ilmos Sres.

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ

Dª VIRGINIA VILLANUEVA CABRER

En Madrid, a uno de julio de dos mil catorce. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario núm. 177/2010, procedentes del Juzgado número 6 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante; VIDA SR. CORREDURÍA DE SEGUROS, y de otra, como Apelada-Demandada: HELVETIA SEGUROS.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª ROSA MARÍA CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Madrid, en fecha 19 de julio de 2012, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Vida Correduría de Seguros SA., contra Helvetia Compañía Suiza Seguros SA. de Seguros y Reaseguros a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas, Las costas deberán ser abonadas por el actor."

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 13 de marzo de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de junio de 2014.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

IL- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Reclama la actora, VIDA SR. CORREDURÍA DE SEGUROS SA a la demandada, HELVETIA SEGUROS, la comisión correspondiente a la anualidad de 2008/2009 por haber sido durante la misma el corredor designado por la tomadora de las pólizas contratadas con la demandada por SEPORSUR SAU.

La aseguradora reiteró al contestar lo que ya había comunicado a la actora extrajudicialmente que era la improcedencia de lo reclamado por corresponder, según la misma, los derechos económicos de la póliza NUM000 a la anterior mediadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de usos elaborado conjuntamente por el Consejo General de Colegios de Mediadores de Seguros y Unespa.

La sentencia dictada tras la celebración de juicio ha sido desestimatoria de la acción de reclamación al no considerar la Juez que haya incumplido la aseguradora la obligación de pago, Y ello porque afirmaba atendiendo a las fechas de vigencia de la póliza y fecha de la comunicación del cambio de corredor por la tomadora del seguro, que había tenido lugar el 8 de febrero de 2008, y de su contenido, que había sido la anterior mediadora Sra. Alicia quien había intervenido en la fijación de las condiciones, teniendo la misma el derecho a, percibir la comisión porque era lo "más razonable por ser ello lo estipulado en el Código de Usos alegado por la demandada", no procediendo condenar a HELVETIA porque la notificación del tomador del cambio de mediador se produjo "durante la vigencia del contrato" por lo que los derechos económicos correspondían a la anterior mediadora, lo que a su vez estaba "en consonancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Mediación de Seguros ".

Apela la actora quien alega como motivo para que sea revocada la sentencia haber incurrido en error la Juez de instancia al declarar probado cuáles eran las fechas de vigencia del contrato y la notificación; admite que el anterior mediador sí tendría derecho a percibir los derechos económicos del período de vigencia en el-que fue mediadora pero no para la anualidad de 2008/2009 porque en él mismo quien se encargó del seguro de averías de la sociedad SEPORSUR fije Vida Sr. Correduría de Seguros, lo que fue comunicado antes del vencimiento del seguro, Vencimiento del seguro que tendría lugar el 12 de febrero de 2008, y la comunicación del cambio se hizo el día 8 de ese mes y año; por tanto producido el vencimiento el día 12, era ella, la que tenía derecho a percibir la comisión de la nueva anualidad.

La demandada solicitó que fuera confirmada la sentencia reiterando la procedencia de su actuación que afirma ha sido en todo momento coherente con el alegado por su parte Código de Usos, porque el "suplemento" de la póliza fue contratada por la mediación de Doña. Alicia , quien se encargó de la contratación formal, siendo anterior la "precontratación" por lo que era ésta quien debía percibir los honorarios de conformidad con dichos usos y artículo 2 de la Ley 26/2006 .

SEGUNDO.- No ha sido ni es en esta alzada cuestión litigiosa que la sociedad SEPORSUR SAU tenía a fecha de 2008 varios contratos de seguro, y en concreto uno de averías -póliza número NUM000 -, ni en relación a este seguro que la tomadora comunicó el día 8 de febrero de 2008 que se dieran de baja "con efecto 12 de febrero de 2008" una serie de máquinas, a la vez que solicitaba que ésta póliza le fuera asignada "a la cartera de VIDA SR. CORREDURÍA DE SEGUROS".

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