SAP Jaén 178/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2014:544
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 178

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a treinta de Abril de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Incidente Concursal seguidos en primera instancia con el nº 294 del año 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 310 del año 2.014, a instancia de UNIÓN ANDALUZA DE AVALES (AVALUNION, S.G.R), representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Martínez; contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CALDERERÍA LA MAGDALENA, S.L., representado y asistido en la instancia y en esta alzada por el Letrado Sr. Almagro Cordón.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén con fecha 2 de Diciembre de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debía desestimar y desestimaba la demanda presentada en representación de AVALUNION SGR..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la demandante Avalunión, S.G.R. en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Administración Concursal de Calderería La Magdalena, S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 30 de Abril de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Morales Ortega.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia de instancia desestimando la pretensión de AVALUNIÓN S.A.G., de la modificación de la lista de acreedores definitiva, impugnando así el reconocimiento como ordinario efectuado mediante proveído de 14-10-13 y no como privilegiado especial como solicitaba, del crédito que por importe de 24.421,78 euros sobre la finca registral 14.818 del Registro de la Propiedad de Andújar, a tenor de lo dispuesto en el art. 97.3.4.4º, en relación con el art. 87.6 LC, se alza la representación procesal de dicha actora denunciando la infracción de este último precepto y argumentando en esencia que en la interpretación del mismo, es corriente doctrinal y jurisprudencial mayoritaria cuya acogida somete a la consideración de esta Sala, la que se vino en denominar como "correctora", frente la denominada literalista o restrictiva acogida en la instancia, y que en base al elemento teleológico, mantiene que la finalidad del mismo y que está en la mens legislatoris, es la de evitar que mediante fraude pueda eludirse la aplicación de las normas concursales sobre la clasificación de los créditos, de modo que en los supuestos de fiadores que pagan al acreedor, sólo procede la postergación de aquellos créditos en los que el subrogado mantenga una especial relación con el deudor afianzado, único supuesto en el que cabría una calificación distinta de la que le venía otorgada a su crédito en el momento de su constitución; afirma también, que dicha tesis mayoritaria fue la finalmente acogida por la STS de 22-12-11 en relación con la redacción originaria del precepto y es la que debe mantenerse tras la reforma de aquel operada por RDL 3/2009, de 27 de marzo, motivada por la misma, de modo que atendiendo a la diferente naturaleza de las acciones que pueden corresponder al fiador que paga sustituyendo al acreedor, la subrogatoria del art. 1.839 Cc -única que el precepto contempla- y la de reembolso del art. 1.838 Cc, que comporta el ejercicio de un derecho propio y autónomo del avalista, el segundo inciso del art. 87.6 LC, se verá restringido a los supuestos de esa relación subjetiva especial, pero no a los demás como el presente en que el tercero es una sociedad totalmente ajena sin relación alguna.

Segundo

Centrado así el objeto de debate de esta alzada, habremos de adelantar ya el fracaso de la impugnación efectuada por compartir esta Sala plenamente la tesis mantenida por el Magistrado de instancia, toda vez que aun sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Murcia 391/2018, 14 de Junio de 2018
    • España
    • June 14, 2018
    ...principal, por efecto del art. 1839 del CC Tras la reforma, la tesis más apegada al tenor literal es la sostenida por la SAP de Jaén, de 30 de abril de 2014 ... como se razona con acierto en la instancia, la redacción del segundo inciso del precepto es meridianamente clara sin necesidad de ......
  • AAP Valencia 103/2018, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • February 7, 2018
    ...ni lo han hecho las sucesivas reformas legislativas. Como ejemplo de esta postura puede reproducirse la Sentencia de Audiencia Provincial de Jaén del 30 de abril de 2014 (ROJ: SAP J 544/2014 - ECLI: ES: APJ: 2014: "...como se razona en la instancia y sin pretender desconocer por ello la dis......
  • SJPII nº 1 66/2015, 24 de Abril de 2015, de Toledo
    • España
    • April 24, 2015
    ...en los demás concursos en idéntica proporción, sin perjuicio de las reclamaciones que procedan entre los deudores concursados». - SAP Jaen 30-4-2014 Pero es así que como se razona en la instancia y sin pretender desconocer por ello la discusión abierta existente tanto en la doctrina como en......
1 artículos doctrinales
  • Las SSGR en el actual escenario económico: problemas y perspectivas
    • España
    • Situación y perspectivas de las sociedades de garantía recíproca en el actual escenario jurídico-económico
    • October 6, 2021
    ...y judiciales existentes sobre la cuestión debatida, la no procedencia de la condena en costas. Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, sección primera, de 30 de abril de 2014. — 96 — Situación y perspectivas de las sociedades de garantía recíproca ción alguna y sin perjuicio de la sus......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR