SAP Sevilla 472/2006, 20 de Julio de 2006
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Sevilla, seccion 1 (penal) |
Número de resolución | 472/2006 |
Fecha | 20 Julio 2006 |
SENTENCIA Nº 472/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
INMACULADA JURADO HORTELANO
MAGISTRADOS:
ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
APELACIÓN ROLLO NÚM. 4764/2006
ASUNTO PENAL NÚM. 297/2006
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 de SEVILLA
En la ciudad de SEVILLA a veinte de julio de dos mil seis.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fué interpuesto por la representación de Patricia . Son partes recurridas Eloy y el MINISTERIO FISCAL.
El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 11 de Sevilla , dictó sentencia el día 20 de abril de 2006 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y CONDENO a Patricia , como autora penalmente responsable de un delito de descubrimiento de secretos, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas por de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE QUINCE MESES con una cuota diaria de tres euros,y accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el ejercicio del DERECHO de SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de esta instancia."
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Patricia y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "El acusado Patricia , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, entre los meses de Febrero y Marzo del
2.001 recogió las cartas dirigidas a su exmarido Eloy , a la dirección del que fuera domicilio familiar donde continua viviendo la acusada, y con plena conciencia de la invasión de la intimidad que su actuación representaba, se hizo con diversa correspondencia a aquél, entre otras, dos cartas procedentes de Organismos Internacionales de Suiza y Canadá, procediendo la acusada a abrirlas, sin consentimiento de su titular, y tras comprobar que en las mismas constaba la posibilidad de concesión a su destinatario de una prestación económica, y que dichos datos podrían servir en su favor, procedió a aportarlas como documental en procedimiento de separación, que con el núm, de expediente 91/98 se tramitaba en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaíra."
Se interpone recurso de apelación por Patricia , alegando esencialmente error en la valoración de la prueba y vulneración de los principios de presunción de inocencia.
Aun cuando el recurrente articula el primer motivo del recurso como error en la valoración de la prueba, la lectura del mismo nos conduce a entender que lo realmente alegado por el mismo es la inexistencia de los elementos configuradores del tipo penal por el que ha sido condenada.
Por consiguiente hemos de centrar el objeto del recurso en la concurrencia o no en el caso de autos de la existencia de los elementos del referido tipo penal .
Pues bien la doctrina del Tribunal Supremo, entre otras la STS de veinte de Junio de 2003 establece que el artículo 197.1 , contempla el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secretos, que tutela el derecho fundamental a la intimidad personal -que es el bien jurídico protegido-, garantizado por el artículo 18.1 de la Constitución Española -derecho a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen-,superando la idea tradicional del concepto de libertad negativa, materializado en el concepto de secreto que imperaba en el Código Penal derogado, artículo 497 -.
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