STSJ País Vasco 2224/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:3538
Número de Recurso1539/2007
Número de Resolución2224/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DPTO. DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veinte de Febrero de dos mil siete, dictada en proceso sobre SSO, y entablado por Ángeles frente a DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y OSAKIDETZA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La demandante ha venido siendo atendida en la unidad de reproducción asistida del Hospital de Cruces por un problema de esterilidad.

SEGUNDO

Tras ser sometida a diversos tratamientos se produjeron abortos de repetición. El Informe de 8.4.05 concluye:

"Se efectúa cariotipo, determinándose en el varón una traslucación robertsoniana 13-14, por lo que se aconseja diagnóstico genetico preimplantacional."

TERCERO

La actora se sometió a tratamiento genético preimplantacional en la sanidad privada, tratamiento que alcanzó el coste de 6050 euros.

CUARTO

Con fecha 12.12.05 la actora solicitó el reintegro de gastos médicos, solicitud que le fue denegada mediante Resolución del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de 16.1.06, que se tiene aquí por reproducida.QUINTO.- La Reclamación Previa interpuesta el 23.2.06 ha sido desestimada mediante Resolución del Director de Financiación y Contratación Sanitario del Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco de

5.4.06, que se tiene aquí por reproducida".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Ángeles contra DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO y OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, declarando el derecho de la actora a ser reintegrada en los gastos generados por el tratamiento genético preimplantacional en la sanidad privada, condenando al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco a dejar sin efecto las Resoluciones de 16.1.06 y 5.4.06 abonándole el importe de 6050 euros, absolviendo a Osakidetza-Servicio Vasco de Salud".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la demanda en la que Dª Ángeles solicita frente al Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco y Osakidetza la cantidad de 6.050 euros en concepto de reintegro de gastos médicos, por la representación letrada del Departamento demandado se interpone recurso de suplicación dirigido al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandante.

SEGUNDO

El motivo primero y único que compone el recurso, al amparo del art. 191 c) e la LPL, denuncia la infracción del art. 5.3 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero , sobre Ordenación de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, en relación con el art. 17 de la Ley General de la Seguridad Social .

Los gastos médicos reclamados tienen su origen en un tratamiento genético preimplantacional aplicado en la sanidad privada como consecuencia de que fuera aconsejado por informe de fecha 8.4.2005 de la Unidad de Reproducción Humana del Hospital de Cruces después de que, efectuado un cariotipo, se determinara en el varón una traslocación robertsoniana 13-14.

Solicitada la autorización previa para asistencia en centro sanitario ajeno al Sistema Nacional de Salud, por resolución de 16.1.2006 se desestimó porque "según Protocolo de actuación para el procedimiento de diagnóstico preimplantacional, código de referencia PA 4/2005 , se podrá autorizar la derivación de pacientes a centros privados ajenos al sistema sanitario de Euskadi a recibir el procedimiento "diagnóstico preimplantacional" siempre y cuando la paciente cumpla con los requisitos establecidos en el Protocolo vigente de reproducción humana asistida y hasta que Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, en su caso, incorpore la técnica a su propio acervo asistencial". La desestimación anterior fue confirmada por la resolución de fecha 5.4.2006 que, dando respuesta a la reclamación previa, señalaba que había de estarse a lo dispuesto en el art. 5.3 del RD...

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