STSJ País Vasco 1444/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2007:2768
Número de Recurso600/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1444/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Maite contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil seis, dictada en proceso sobre CNT (RECLAMACION DE CANTIDAD), y entablado por Maite frente a BIRGUN GESTION y -OGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Maite prestó sus servicios para la empresa "Birgun Gestión, S.L:" desde el 3 de enero de 2006 hasta el 31 de marzo de 2006, con la categoría profesional de dependienta 2ª, y con salario mensual de 1.021,86 euros, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

  1. - Dª Maite había prestado sus servicios para diversas empresas del comercio textil desde el año 1999 en concreto prestó sus servicios para la empresa "Stradivarius España, S.A." del 1 de junio de 1999 al 11 de noviembre de 1999; del 12 de noviembre de 1999 al 30 de junio de 2000 y del 1 de mayo de 2000 al 31 de mayo de 2000 para la empresa Fosco Zapatos y Accesorios, S.A., del 2 de mayo de 2001 al 2 de junio de 2001, para la empresa Chapucetti, S.L. del 12 de junio de 2001 al 10 de junio de 2002 y del 11 de junio de 2002 al 31 de junio de 2004 para la empresa "Mugarmoda", S.L. del 1 de septiembre de 2004 al 31 de diciembre de 2004 y para la empresa Gros Beach, S.L. del 1 de julio de 2005 al 7 de septiembre de 2005.3.- La actora comenzó a prestar sus servicios para la empresa Birgun Gestión, S.L. el 3 de enero de 2006 tras suscribir ambas partes un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en virtud del cual Dª Maite pasó a prestar sus servicios para la empresa Birgun Gestion, S.L. con la categoría profesional de dependienta 2ª.

  2. - La empresa Birgun Gestion, S.L. tiene tres centros de trabajo en Gipuzkoa, uno en el centro de la localidad de Zarautz, otro en el centro comercial Eroski de la localidad de Zarauz, y el tercero en el centro comercial Garbera de la de la localidad de Donostia.

    Dª Maite prestó sus servicios en el centro de trabajo situado en el centro comercial Eroski de la localidad de Zarauz, siendo la única trabajadora de este centro de trabajo.

  3. - El horario de trabajo que realizaba la actora mientras prestó sus servicios para la emropesa Birgun Gestión, S.L. fue un horario de trabajo en jornada partida, de las 9,30 horas a las 13,30 horas y de las 16,30 horas a las 21 horas, encargándose al final de la jornada de trabajo de hacer el arqueo de la caja.

  4. - La emprea Birgun Gestión, S.L. a fin de homogeneizar los escaparates de sus trres centros de trabajo cuenta con una persona Dª Catalina que es la esposa del gerente de la empresa, D. Lázaro que se encarga de preparar los escaparates de la empresa, limitándose la actora a cambiar las prendas de los maniquíes cuando éstas se venden.

  5. - El 3 de marzo de 2006 la actora pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de enfermedad común y encontrándose en esa sitaución el 31 de marzo de 2006 solicitó la baja voluntaria en la empresa Birgun Gestión, S.L.

  6. - Mientras la actora prestó sus servicios para la empresa Birgun Gestión, S.L. ésta le abonó en concepto de salario las siguientes cantidades: 822,91 euros en el mes de enero de 2006; 851,28 euros en el mes de febrero de 2006 y 1029,64 euros en el mes de marzo de 2006.

  7. - El salario que establece el convenio colectivo del comercio textil de Gipuzkoa para la categoría profesional de dependienta 1ª es el de 2.116.500 pts. cuyo equivalente en euros es 12.720,42.

  8. - El importe del plus de transporte urbano que corresponde a la categoría profesional de dependiente 1ª es el de 21,38 euros mensuales, el importe del plus de quebranto de moneda 43,71 euros mensuales, y el importe del plus de escaparatista 73,56 euros.

    El importe de la hora extraordinaria para la categoría profesional de dependiente 1ª es el de 6,26 eruos.

  9. - Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 23 de mayo de 2006, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo parcialmente la demanda, condeno a la empresa Birgun Gestion, S.L. a abonar a Dª Maite la cantidad de 891,56 euros, más un 10% en concepto de mora, y le absuelvo de los demás pedimentos de la demanda, y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de San Sebastián ha estimado parcialmente la pretensión de reclamación de cantidad actuada por Doña Maite , condenando a su empleadora a abonarle 891,56 euros en concepto de diferencias salariales correspondientes a su categoría de dependiente 1ª, plus transporte, horas extras realizadas y diferencias en el...

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