SAP Salamanca 517/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2002:798
Número de Recurso617/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución517/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección ª

SENTENCIA NÚMERO 517/02

Iltmo. Sr. Presidente Acctal.

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

DON JAIME MARINO BORREGO

En la Ciudad de Salamanca, a trece de Diciembre del dos mil dos.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 159/02 del Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Salamanca, Rollo de Apelación N° 617/02; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada-impugnante, la mercantil "MARIA SOCORRO MARTIN MARTIN, SL.", de Madrid, representada por el Procurador D. Gonzalo García Sánchez y defendida por la Letrada Dª Mª Ángeles Velázquez Martín como demandada-apelante-impugnada la mercantil "LOS CHOZONES, SA"., de Torrelodones (Madrid), representada por el Procurador D. Rafael Cuevas Castaño y defendida por el Letrado D. José Antonio Román Hernández, y como demandado no comparecido en este recurso D. Bruno , con domicilio en la Vádima de Abajo; y sobre Extinción de Servidumbre.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de Junio de 2.002 se dictó sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia N° 3 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Mercantil María Socorro Martín Martín SL., representada por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez, debo declarar y declaro extinguida la servidumbre de aguas existentes a favor de los predios que son titulares los demandados Don Bruno y Entidad Los Chozones SA., declarando libre de carga el predio de la actora. Asimismo debo condenar y condeno a los demandados a abstenerse de usar o servirse del agua de las fuentes y manantiales de la actora, retirando a su costa cuantas instalaciones puedan existir para procurar el servicio de dicha agua, dejando la instalación de la actora en las mismas condiciones que con anterioridad existían. Sin hacer especial imposición de costas".

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada "Los Chozones" SA., haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el mismo se revoque la impugnada y se declare no haber lugar a la demanda, bien por apreciar las excepciones bien por el fondo del asunto, absolviendo de la misma a su representada, con expresa imposición de las costas a la actora en primera instancia y sin hacer expresa imposición de costas de las de este recurso; dado traslado a las demás partes de la interposición del recurso, por la representación jurídica de la parte demandante se opuso al mismo e impugnó la cuantía, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte sentencia por la que se confirme la Sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n° 3 con determinación de la cuantía conforme aparece fijada en la demanda. Dado traslado de dicha impugnación, por la representación jurídica de la parte demandada se opuso a la misma,haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones para terminar suplicando se dicte sentencia por la que sea desestimada dicha impugnación y confirmando la recurrida en cuanto a la cuantía fijada, con expresa imposición de las costas a la impugnante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 5 de Diciembre de 2.002, y pasando los autos al Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la entidad codemandada en el procedimiento, "Los Chozones SA.- -única comparecida en este tramite-; recurre en apelación la sentencia de instancia; con amparo en los motivos siguientes: a) Excepción de cosa juzgada material, por estimar coinciden en este procedimiento, y el sustanciado bajo el numero 200/2.001 del Juzgado de Primera Instancia N° 5 de Salamanca, las identidades requeridas para así apreciarlo dando por zanjada la cuestión litigiosa, objeto de ambos, relativa a la servidumbre de saca o toma de aguas, que en aquel se sanciona por sentencia de 11-1-2.002, acogiendo la acción confesoria ejercitada por la aquí recurrente, siendo esta misma servidumbre la que ahora se discute, si bien desde la perspectiva de su extinción, por la parte demandante "María Socorro Martín Martín SL."; ello abundado con la mala fe procesal de esta última al ser igual el motivo y fundamentos de oposición a la demanda anterior, y el de la acción ejercitada en esta, cual es la no necesidad de la servidumbre y extinción posible de la misma, que sin embargo implícitamente empleó en ese sentido, como pudo hacerlo a medio de reconvención; b) Sobre el fondo se aduce y afirma el derecho y contenido vigente de la servidumbre controvertida, tanto por el título y sentencia del pleito anterior sobre el agua potable de la fuente sobre la que recae esta servidumbre a la que no ha renunciado o cesado el uso y utilidad, sino como consecuencia de habérsele cortado el suministro en su momento por la contraparte por vías de hecho, lo que le obligó a realizar sondeos en el predio demandante para suplir la carencia de agua sobrevenida a cuenta de tales hechos. Concluyendo con la suplica de que se revoque la meritada sentencia, declarando no haber lugar a la demanda, bien por apreciar las excepciones alegadas, bien por las de fondo, absolviendo en todo caso a la recurrente, con imposición de las costas de primera instancia a la actora, sin hacer imposición expresa de las causadas por este recurso.

SEGUNDO

Por la parte demandante en su turno y tramite, se impugna la sentencia, con referencia a la cuantía del procedimiento, estimando debe fijarse sobre la base de 227.055 pesetas, que se recoge en la escritura, de constitución como valor del predio "La Vadima de Arriba"; solicitando así se establezca en la sentencia a dictar ahora; sin perjuicio y petición de...

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