STSJ País Vasco 2317/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2007:3517
Número de Recurso1506/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2317/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria), de fecha veinticinco de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre -Reconocimiento de Derecho y Cantidad - Ejercicio de Opción s/acciones- (CNT), y entablado por el recurrente frente a GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El actor ha venido prestando sus servicios laborales por cuenta de la empresa demandada, Gamesa Aeronautica, S.A., desde el 26 de agosto de 1.996 con la categoría profesional de Director General.

Se inicia la relación laboral primeramente con la empresa Gamesa Industrial, siendo subrogada su relación laboral en la empresa GAMESA AERONAUTICA, S.A. en fecha 1 de marzo de 2.004.

  1. - Durante los años 2002 a 2005 el actor percibió en su nómina determinadas cantidades en concepto de pago de objetivos.

  2. - En el año 2.005 la empresa GAMESA AERONAUTICA, S.A. aprueba el PLAN 2005 de opciones sobre acciones, con la finalidad de alcanzar el máximo grado de motivación y fidelización de los beneficiarios del Plan 2005 de Opciones sobre Acciones vinculando parte de su retribución con elincremento de valor de la acción de GAMESA, siendo beneficiarios del mismo los Altos Directivos así como determinados Directivos del Grupo GAMESA que se determinen.

    La fecha de duración del Plan es de 7 años, siendo su fecha de Inicio el 28 de mayo de 2004 y su fecha de finalización el 28 de mayo de 2011.

    El periodo de exclusión en que las opciones no pueden ser ejercitadas finalizará el 31 de diciembre de 2007, no pudiendo ser ejercitadas antes del transcurso de tal periodo salvo en los casos y condiciones que en dicho Plan se establece.

  3. -El condicionado general 15 del Plan 2005 referido a la extinción de las Opciones establece como causa de extinción de su apartado 4" la extinción de la relación laboral del Beneficiario con la Sociedad, o en caso de que la sociedad en que preste sus servicios el Beneficiario deje de formar parte del Grupo GAMESA, salvo en los supuestos especiales expresamente señalados en estas Condiciones Generales y que se exponen en los apartados 16 y 17".

    En el apartado 16 se establece como supuestos especiales de ejercicio de las Opciones durante el Periodo de exclusión las siguientes: Jubilación o jubilación anticipada, fallecimiento, invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez del Beneficiario, despido disciplinario declarado o reconocido como improcedente, extinción de la relación laboral al amparo del artçículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985 , manifestándose expresamente que la extinción de la relación laboral del Beneficiario durante el Periodo de Exclusión por causa distinta de las recogidas en este apartado, supondrá la extinción automática de las Opciones conforme a lo establecido en el apartado 15 anterior.

    Por último, el apartado 19 del referido Plan que recoge el supuesto de Cambios de Control y eventos significativos, establece que en tales supuestos, tanto durante el periodo de exclusión como durante el Periodo de ejercicio, GAMESA fuese objeto de fusi on con otra entidad, bien sea por absorción o bajo cualquier otra modalidad, y esta operación suponga un cambio de control, o se produjera la toma de control de Gamesa por otra entidad mediante OPA declarada exitosa o por cualquier otro procedimiento, las opciones concedidas pendientes de ejercitar se entenderán automáticamente ejercitadas, tomándose como precio de referencia para determinar el rendimiento obtenido el valor de la Acción de GAMESA en la fecha en que se produzca el cambio de control, aun cuando éste no alcance la Cotización objetivo o supere los Niveles Máximo de Cotización de la acción.

  4. - En fecha 18 de octubre de 2.005 por parte de la empresa GAMESA, en la persona de su Consejero Delegado, se remite escrito al hoy demandante, Don Luis Carlos en el que se le ofrece la posibilidad de recibir 60.000 Opciones sobre Acciones de GAMESA a un precio de ejercicio de 10,96 euros por acción, siendo el Nivel Máximo de cotización igual o mayor a 26,79. Se le informa además, adicionalmente que conforme a lo establecido en el partado 15 de las Condiciones Generales Adjuntas, el proceso de segregación de GAMESA AERONAUTICA, S.A. durante el Periodo de Exclusión determinará la extinción de las Opciones concedidas. en este sentido, y siempre que la sociedad adquiriente de GAMESA AERONAUTICA no sustituya el presente Plan por otro esquema retributivo similar, GAMESA negociará contingo una compensación económica con ocasión de la extinción de las Opciones, que deberá ser aprobada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.

    Dicho escrito figura en el folio 54 de las actuaciones y se da por reproducido.

  5. - En fecha 24 de marzo de 2005 se celebra contrato privado de compraventa de la totalidad de las acciones que forman el capital de GAMESA AERONAUTICA, S.A. por la Compañía GAMESA CORPORACIÓN TECNOLOGICA, S.A. a favor de "SYNERGY INDUSTRY AND TECHNOLOGY, S.A. elevándose a escritura pública el 25 de abril de 2.006.

  6. - Tras diversos escritos dirigidos por el actor a la empresa, sin que los mismos fueran contestados, secelebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 24.07.06 que terminó con el resultado de INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO, ante la incompareciencia de la empresa demandada.

  7. - Tras la adquisición de la empresa GAMESA AERONAUTICA, S.A. por " SYNERGY INDUSTRY AND TECHNOLOGY, S.A., y estando el actor incorporado a esta empresa, el mismo ha adquirido el 3% de participación en el capital social".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Carlos frente a la empresa GAMESA CORPORACION TECNOLOGICA, S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Luis Carlos solicita frente a Gamesa Corporación Tecnológica S.A. el reconocimiento de su derecho a ejercitar las 60.000 opciones sobre acciones de Gamesa al precio de ejercicio de 10,96...

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