STSJ País Vasco 2267/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:3516
Número de Recurso1505/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2267/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veinticinco de Enero de dos mil siete, dictada en proceso sobre CNT (RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD), y entablado por Luis Angel frente a GAMESA CORPORACION TEGNOLOGICA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º El actor ha venido prestando sus servicios hablorales por cuenta de la empresa demandada GAMESA AERONAUTICA S.A. desde el 13 de julio de 1994 con la categoría profesional de Director Económico.

  1. - Durante los años 2002 y 2005 el actor percibió en su nómina determinadas cantidades en concepto de pago de objetivos.

  2. - En el año 2005 la emprea GAMESA AERONAUTICA S.A. aprueba el PLAN 2005 de pociones sobre acciones, con la finalidad de alcanzar el máximo grado de motivación y fidelización de los beneficiarios del Plan 2005 de Pociones sobre Acciones vinculando parte de su retribución con el incremento de valor de la acción de GAMESA, siendo beneficiarios del mismo los Altos Directivos así comodeterminados Directivos del Grupo GAMESA a que se determinen.

    La fecha de duración del Plan es de 7 año, siendo su fecha de Inicio el 28 de mayo de 2004 y su fecha de finalización el 28 de mayo de 2011.

    El período de exclusión en que las opciones no pueden ser ejercitadas finalizará el 31 de diciembre de 2007, no pudiendo se ejercitadas antes del transcuros de tal período slavo en la casos y condiciones que en dicho Plan se establece.

  3. - El condicionado general 15 del Plan 2005 referido a la extinción de las Opciones establece como causa de extinción en su apartado 4 "la extinción de la relación laboral del Beneficiario con la Sociedad, o en caso de que la sociedad en que preste sus servicios el Beneficiario deje de formar parte del Grupo GAMESA, salvo en los supuestos especiales expresamente señalado en estas Condiciones Generales y que se exponen en lso apartados 16 y 17".

    En el apartado 16 se establece como supuestos especiales de ejercicio de las Opciones durante el Período de exclusión las siguientes: Jubilación o jubilación anticipada, fallecimiento, invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez del Beneficiario, despido disciplinario declarado o reconocido como improcedente, extinción de la erlación laboral al amparo del artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985 , manifestándose expresamente que la extinción de la relación laboral del Beneficiario durante el Período de Exclusión por causa distinta de las recogidas en este apartado, supondrá la extinción automática de las Opciones conforme a los establecido en el apartado 15 anterior.

    Por último, el apartado 19 del referido Plan que recoge el supuesto de Cambios de Control y eventos significativos, establece que en tales supuestos, tanto durante el período de exclusión como durante el Período de ejercicio , GAMESA fuese objeto de fusión con otra entidad, bien sea por absorción o bajo cualquier otra modalidad, y esta operación suponga un cambio de control, o se produjera la toma de control de GAMESA por otra entidad mediante IPA declarada exitosa o por cualquier otro procedimiento, las opciones concedidas pendientes de ejercitar se entenderá automáticamente ejercitadas, tomándose como precio de referncia para Adeterminar el rendimiento objtenido el valor de la Acción de GAMESA en la fecha en que se produzca el Cambio de Control, aun cuando éste no alcance la Cotización ojetivo o supere los Niveles máximos de Cotización de la acción.

  4. - En fecha 27 de julio de 2005 por parte de la empresa GAMESA, en la persona de su Consejero Delegado, se remite escrito al hoy demandante, Don Luis Angel en el que se le ofrece la posibilidad de recibir 60.000 Opciones sobre Accciones de GAMESA aun percio de ejercicio de 10,96 euros por acción siendo el Nivel Máximo de Cotización igual o mayor a 26,79. Se le informa además adicionalmente que conforme a los establecido en el apartado 15 de las Condciones Generales Adjuntas, el proceso de segregación de GAMESA AERONAUTICA S.A. durante el Período de Exclusión determinará la extinción de las Opciones concedidas. En este sentido, y siempre que la sociedad adquiriente de GAMESA AERONAÚTICA no sustituya el presente Plan por otro esquema retributivo similar, GAMESA negociará contigo una compresnación económica con ocasión de la extinción de las Opciones, qeu deberá ser aprobada por la Cimisión de Nombramientos y Retribuciones.

    Dicho escrito figura en el folio 54 de las actuaciones y se da por reproducido.

  5. - En fecha 24 de marzo de 2005 se celebra contrato privado de compraventa de la totalidad de las accines que forman el capital de GAMESA AERONAUTICA S.A. por Compaía GAMESA CORPORACIÓN TECNOLÓGICA S.A. a favor de "SYNERGY INDUSTRY AND TECHNOLOGI, SA., elevándose a escritura pública el 25 de abril de 2006.

  6. - Tras diversos escritos dirigidos por el actor a la empresa, sin que los mismos fueran contestados, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC en fecha 24-7-06 que terminó con el resltado de INTENTADO EL ACTO SIN EFECTO, ante la incomparecencia de la empresa demandada.

  7. - Tras la adquisíón de la empresa GAMESA AERONATICA S.A. POR "SYNERGY INDUSTRY AND TECHNOLOGY, S.A., y estando el actor incorporado a esta empresa, el mismo ha adquirido el 3% de participación en el capital social."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DON Luis Angel frente a la empresaGAMESA CORPORACION TECNOLOGICA S.A. absolviendo a la demandada de los pedimentos aducidos en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria dictó sentencia el 25-1-07 en la que desestimó la demanda interpuesta por el trabajador, relativa al cobro de las opciones sobre acciones, y ello por entender que el pacto suscrito de ejercicio del derecho excluía el supuesto en el que la empresa para la que se prestase servicios fuese adquirida por otra, de manera que habiéndose suscrito escritura pública entre Gamesa Aeronáutica S.A. y Synergy Industry and Technology, S.A., el 25-4- 06, se perdió todo tipo de derechos, y, en otro caso, al haberse incorporado el demandate con la adquisión del 3% de participación en el capital social, había obtenido una...

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