SAP Tarragona, 1 de Septiembre de 2006

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2006:1456
Número de Recurso334/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

Dª. Mª DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En la ciudad de Tarragona, a 1-9-2006

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por SEGUROS BILBAO, ANTONIO MATA SENDRA SL y COPROVE SL representados en la instancia por el Procurador D. José Rmán Gómez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de El Vendrell, en fecha de 30-11-2004, en autos de juicio ORDINARIO número 277/03 en los que figura como demandante CEP ASSEGURANCES GENERALS, D. Felix y como demandados SEGUROS BILBAO, ANTONIO MATA SENDRA SL, COPROVE SL y ENDESA DISTRIBUCIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Condenar a Antonio Mata Sendra S.L., Coprove 98 S.L. y a Bilbao Compañía de Seguros a pagar solidariamente la cantidad de

2.913,21 euros y a Ismael y Coprove 98 S.L. a pagar solidariamente la cantidad de 1.248,52 euros. Estas cantidades corresponden a CEP D'Assegurances Generals en el importe de 3005,06 euros y a Felix enla cantidad de 1156,67 euros.Condenar a Antonio Mata Sendra S.L., Coprove 98 S.L. y a Bilbao Compañía de Seguros al pago de los intereses establecidos en le fundamento jurídico séptimo y a Antonio Mata Sendra S.L. y Coprove 98 S.L. al pago de las costas causadas en esta instancia.

Absolver a Endesa Distribución S.L.de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por parte de SEGUROS BILBAO, ANTONIO MATA SENDRA SL y COPROVE SL sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Que el conductor de la excavadora que rompió los cables eléctricos de la empresa ANTONIO MATA SENDRA SL actuó en base a una emergencia para la que fue requerido y bajo las instrucciones de quien conocía perfectamente el subsuelo de El Vendrell, la empresa AQUALIA. Que en esta ocasión AQUALIA no pidió los planos de la zona afectada por el embozo de las tuberías, porque legalmente no era preceptivo. Se hicieron igualmente catas orientadas por AQUALIA que no afectaron a los servicios de telefonía. Además, lo normal es que los cables eléctricos pasen por la acera y no por el subsuelo de la calle ni tampoco estaban a la profundidad habitual; 2) Tampoco es relevante que ANTONIO MATA SENDRA SL no llevase ningún encargado de obra porque la operación la dirigía AQUALIA, es decir, operaba como un ejecutor ciego (SAP Tarragona 21-5-2003 ); 3) No puede condenarse a COPROVE porque no participó en la apertura de la zanja, a pesar de que ANTONIO MATA SENDRA SL y COPROVE son de una misma titularidad pero tienen personalidad jurídica diferenciada.

A ello se opone CEP ASSEGURANCES GENERALS, D. Felix en los siguientes términos: 1) Ante las reclamaciones extrajudiciales contra ANTONIO MATA SENDRA SL éste nunca mencionó a AQUALIA, sino sólo hasta la contestación de la demanda (se llamaba SOGESUR) ocultando la participación de ésta y derivándolo a ENDESA; 2) Que los cables de electricidad estuvieran mal colocados no ha quedado acreditado; es más, ENDESA señala que estaban protegidos debidamente con tochos; 3) No se niega la responsabilidad de AQUALIA, pero ésta no excluye la de ANTONIO MATA SENDRA SL y COPROVE, puesto que quien se personó era un operario de COPROVE, D. Domingo , aunque se hubiese AQUALIA contrató a ANTONIO MATA SENDRA SL y ésta no envió técnico alguno; tampoco se ha presentado el contrato entre AQUALIA y ANTONIO MATA SENDRA SL para ver qué responsabilidades asumía cada uno. En definitiva, el ejecutante de las obras debería velar por su buena ejecución, sin ser un ejecutor ciego.

También se opone ENDESA DISTRIBUCIÓN señalando: 1) Que se incurre en contradicción por la apelante dado que dice que hizo las catas hasta 50 cm y no los encontró; de manera que quiere decir que por debajo de esa altura estaban los cables de electricidad con su línea de tochos de protección (reportaje fotográfico), de manera que la profundidad de los cables era la correcta; 2) Que la excepción de pedir planos según Orden Generalitat 341/03, 22 de julio es sólo para zanjas inferiores de 25 mts. pero sólo para las empresas que ya tienen ahí los servicios colocados, lo que no ocurre en el presente caso.

SEGUNDO

La apelación se centra únicamente en cuestiones de valoración de prueba que pretende acreditar los hechos para discernir al/los responsable/s de los daños ocasionados a diversos aparatos eléctricos del Sr. Felix , asegurado en CEP ASSEGURANCES GENERALS. Los argumentos que se esgrimen son:

  1. Respecto a que la actuación del operario de la excavadora actuó en una emergencia y bajo instrucciones de AQUALIA, la empresa de aguas de El Vendrell, de manera que es un ejecutor ciego. El art. 1902 CC exige la existencia de culpa para declarar la responsabilidad, es decir, es necesario que quien ha efectuado el acto lesivo que ha provocado el daño (nexo causal) haya obrado con negligencia. Cuando un operario de una empresa de excavación es contratado para hacer la zanja debe actuar, naturalmente, según su lex artis, para realizar la tarea de modo óptimo, es decir, con la diligencia de un profesional del ramo (art. 1104 CC, de aplicación al 1902 según STS 17-6-2002; sobre los diferentes tipos de diligenciaexigible, ver STS 9-2-1998 ), incluso en situaciones de emergencia como la presente (DVD 19:00). Este Tribunal entiende que Tal y como señala la SAP Pontevedra 9-3-2006 , la empresa especializada contratada (o a quien ésta subcontrata, sin por ello desprenderse del riesgo de una mala ejecución) no puede escudarse en que recibió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR