SAP Tarragona 175/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteSERGIO NASARRE AZNAR
ECLIES:APT:2005:536
Número de Recurso495/2003
Número de Resolución175/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

D. SERGIO NASARRE AZNAR

En Tarragona, a quince de marzo de dos mil cinco.

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por los Sres. María Rosa , Luis Francisco , Penélope Y Lidia y la Sra. Esther representado en la instancia por el Procurador Ana Calles Durán contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de El Vendrell, en fecha de 15-7-2003, en autos de juicio ordinario número 317/01 en los que figura como demandante María Rosa , Luis Francisco , Penélope Y Lidia y Doña. Esther y como demandados la COMISIÓN DE ACREEDORES DE ¿INDUSTRIAS JUAN CREUS CAÑELLAS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Calles en nombre y representación de DOÑA María Rosa , DON Luis Francisco , DOÑA Penélope y DOÑA Lidia así como de DOÑA Esther , DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la COMISIÓN DE ACREEDORES DE "INDUSTRIAS JUAN CREUS CAÑELLAS, S.A." de las pretensiones deducidas en su contra y con todos los pronunciamientos favorables. Se imponen las costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA sobre la base de las alegaciones que son de ver en el escrito de alegaciones presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte DEMANDADA se interesa la confirmación de la sentencia apelada.

VISTO y siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SERGIO NASARRE AZNAR.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente alega como motivos del recurso los siguientes: 1) Contra el FJ 1º, que entiende que debe juzgarse según el estado de la cuestión en el momento de la demanda y de la contestación y no cuando la Audiencia Previa; en este caso, dicen, es relevante, puesto que antes de ésta (y después de la contestación de la demanda; el 4-6-2002) se procedió a la venta del último inmueble en manos de la Comisión de Acreedores; 2) respecto al FJ 2º, puesto que el juzgador considera vigente un pacto verbal entre los cuatro hermanos Marco Antonio para que no se proceda a la liquidación definitiva hasta que no se hubieran vendido todos los bienes citados en el Convenio, entendiendo la recurrente que dicho pacto no está suficientemente acreditado y que, en su caso, sería ineficaz frente a la Comisión de acreedores si ésta no tomó parte; además, en ningún momento se ha hecho ofrecimiento de liquidación a los recurrentes; y que, en cualquier caso, el pacto no puede modificar la decisión judicial de dación en pago del suspenso y que los recurrentes no han estado informados regularmente de la marcha de liquidación. Por todo ello, solicita que se proceda a la rendición de cuentas y posterior pago de los créditos que se tenga contra la suspensa Industrias Juan Creus Cañellas S.A., por haberse vendido ya todos los bienes dados en pago a la...

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