STSJ Castilla y León 955/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2006:3017
Número de Recurso1542/2001
Número de Resolución955/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 955

ILMOS SRS.:

DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid a 15 de mayo de 2006VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo nº. 1542/2001, interpuesto por la Procuradora Sra. Sirio López, en representación de D. José José , siendo parte demandada el Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo Salamanca, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González, impugnándose la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca) de 2 de julio de 2001, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el expresado recurrente frente a acuerdo de la propia comisión de 16 de marzo de 2001 sobre incautación de fianza contractual constituida, acordando la devolución de 699.560 pesetas y no hacerlo respecto a las 300.440 pesetas restantes, que constituye el importe de los desperfectos existentes en limpieza y pintura del matadero municipal de cuya explotación había sido concesionario D. José , y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contenciosoadministrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo (Salamanca) de 2 de julio de 2001, por la que se estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el expresado recurrente frente a acuerdo de la propia comisión de 16 de marzo de 2001 sobre incautación de la fianza contractual constituida, acordando la devolución de 699.560 pesetas y no hacerlo respecto a las 300.440 pesetas restantes, que constituye el importe de los desperfectos existentes en limpieza y pintura del matadero municipal de cuya explotación había sido concesionario D. José .

Sistematizando las alegaciones de la parte recurrente, de una forma sintética, pueden agruparse en dos órdenes de consideraciones. A saber: por un lado las relativas a la omisión de los trámites formales de carácter esencial como es la inexistencia del tramite de audiencia previo a la adopción de la resolución recurrida y la falta de motivación de la misma; por otra parte los atinentes a la inexistencia de defectos en el cumplimiento del contrato, que justifiquen la incautación parcial de la fianza, ya que las instalaciones municipales fueron entregadas en condiciones de servir para el uso propio de las mismas.

SEGUNDO

En relación con la primera cuestión ha de decirse que en el procedimiento para dictar el acto originario recurrido no existió, ciertamente, audiencia alguna al contratista, afectándose sin dicho trámite la expresada fianza al cumplimiento de las responsabilidades que la Corporación consideraba que había incurrido el contratista por no entrega en condiciones adecuadas de las instalaciones del matadero.

En relación con el trámite de audiencia, es de aplicación, con carácter general el artículo 84 de la Ley 30/1992 , que previene:

"1. Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, salvo lo que afecte a las informaciones y datos a que se refiere el art. 37,5.2. Los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

  1. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

  2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado".

Respecto a este trámite ha expresado la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencia de 20 de marzo de 1.992 que "La Administración, ha de dictar sus resoluciones con imparcialidad y objetividad. Por ello, en la elaboración de sus actos debe observar, cuanto proceda - art. 105.c) de la Constitución - el trámite esencial de audiencia del interesado; por su parte el art. 91 de la Ley de Procedimiento Administrativo manda que en el expediente administrativo se dé vista al interesado antes de la propuesta de resolución. Del trámite de audiencia puede prescindir la Administración cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en...

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