STSJ Aragón 373/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:354
Número de Recurso198/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución373/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 198 de 2006 (Autos núm. 618/2005), interpuesto por la parte demandante D. Clemente , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2005; siendo demandado el PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA IMAGEN del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, sobre Despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Clemente , contra el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen del Ayuntamiento de Zaragoza, sobre Despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 30 de noviembre de 2005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por Clemente absuelvo al demandado PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA de la pretensión que aquella contiene".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1.- El demandante Clemente ha venido prestando servicios para el PATRONATO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA IMAGEN del AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, desde el 1 de diciembre de 1995 con la categoría profesional de Bailarín Semisolista y salario de 2.273,30 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.La relación laboral se inició para intervenir en las representaciones de ballet realizadas a finales de diciembre de 1995 habiendo suscrito las partes el 15 de enero de 1996 un contrato de trabajo de artistas profesionales al amparo del Real Decreto 1435/85, de 1 de agosto , con el objeto de intervenir el actor en diversas representaciones y giras del ballet y con duración hasta el 15 de mayo de 1996.

Dicho contrato fue prorrogado en sucesivos períodos el último de los cuales se extendió desde el 01/01/2005 hasta el 30/06/2005.

  1. - Por escrito de 06/05/2005 le fue comunicado al demandante la extinción de la relación laboral el

    30/06/2005 por finalización de la relación laboral.

  2. - El actor, en el desempeño de su actividad laboral, además de intervenir en las representaciones dadas por el ballet, ha intervenido también en ciclos de enseñanza de introducción a la danza impartidos por la demandada.

  3. - El ballet de Zaragoza, en el que también prestaban servicios trabajadores con contrato indefinido, ha dejado de existir, procediendo el Ayuntamiento de Zaragoza a efectuar la contratación de una compañía privada de ballet.

  4. - El demandante formuló reclamación previa, en impugnación de despido, que fue desestimada por silencio administrativo".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda por despido interpuesta por D. Clemente contra el Patronato Municipal de las Artes Escénicas y de la Imagen del Ayuntamiento de Zaragoza. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el actor, formulando un primer motivo en el que postula que se añada al hecho probado primero que la relación laboral del demandante se inició "sin sujeción a norma alguna (ni contrato, ni alta en Seguridad Social)".

El texto propuesto por la parte recurrente contiene una valoración jurídica controvertida predeterminante del fallo, cuya inclusión en el factum es improcedente (por todas, sentencias de este Tribunal n° 50/2005, de 2-2; 297/2005, de 13-4 y 377/2005 , de 11-5), debiendo añadir que el hecho de que el demandante interviniese en las representaciones del ballet antes de suscribir su contrato de trabajo ya ha sido recogido en el hecho probado primero, lo que conduce al fracaso de este motivo.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso se denuncia la infracción del art. 5.1 del Real Decreto 1435/1985, de 1-8 , por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, alegando en primer lugar que en la contratación del actor ha existido fraude de ley porque comenzó a prestar servicios en diciembre de 1995, sin haber firmado su contrato de trabajo hasta el 15-1-1996. Y en segundo lugar aduce que no pueden entenderse cumplidas por la desaparición del Ballet de Zaragoza las finalidades propias de éste, al continuar sus actividades por medio de una empresa particular.

La naturaleza de las relaciones laborales especiales de los artistas en espectáculos públicos ha sido examinada por las sentencias del TS de 15-7-2004, recurso 4443/2003; 17-5-2005,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR