SAP Sevilla 281/2001, 29 de Mayo de 2001

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2001:2493
Número de Recurso2065/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución281/2001
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.281 /2001

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

DON PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

En Sevilla, a veintinueve de mayo de dos mil uno.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D. Luis Pablo contra la sentencia dictada el 1 de febrero de 2001 por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Sevilla, en causa penal 469/2000.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Luis Pablo , como autor de un delito de tenencia ilicita de armas a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. También se condenaba en la misma sentencia a D a Rosario como autora de una falta de hurto. En ella se declaraban probados los siguientes HECHOS:

"Sobre las 18 horas del día 9 de Noviembre de 1.999 Rosario , mayor de edad, cuya solvencia no consta y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, se encontraba junto con su hijo, menor de edad, en la carretera de Lucena hacia el kilómetro 14 haciendo autostop logrando que se detuviera Jaime , agente de la Guardia Civil en situación de reserva, que circulaba por allí en el vehículo de su propiedad, al cual pidio que la llevara a la finca "El Ciprés" para cobrar unas cantidades, cosa a la que accedio Jaime . Mientras Rosario bajaba en una finca, Jaime temeroso de lo que pudiera pasar, dada la actitud de Rosario y su condición de drogadicta, sacó su revólver, marca Llama y se lo puso bajo la pierna izquierda. Cuando Rosario regresó y subió al coche, reemprendieron la marcha encaminándose hacia la finca de Jaime , donde previamente habían dejado el carrito del niño. Allí Jaime bajó del vehículo acompañado por Rosario , olvidándose del revolver y, como quiera que ésta se subiera al automóvil antes que él, percatándose de la existencia del arma, decidio tomarla para sí.Al día siguiente Rosario entregó el revolver, con los tres cartuchos que contenía a Luis Pablo , mayor de edad, cuya solvencia no consta y con antecedentes penales no susceptibles a efectos de cómputo a efectos de reincidencia, con el fin de que éste lo vendiera, siendo encontrada dicha arma el día 11 de Noviembre de 1.999 por agentes de la Policía Nacional en su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Ecija escondida encima de un armario y con el número de serie parcialmente borrado.

El revólver ha sido pericialmente valorado en 10.000 ptas y se encontraba en buen estado de funcionamiento."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Rafael Campos Vázquez, en representación de D. Luis Pablo , a quien defiende el abogado D. Juan Manuel González Écija, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía la absolución.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El Ministerio Fiscal ha pedido la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito sus respectivos argumentos.

HECHOS PROBADOS

ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se funda en que el arma no estuvo en poder del recurrente "ni siquiera 24 horas" por lo que estima que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Otras cuestiones comunes a los delitos de tenencia ilícita de armas
    • España
    • Régimen penal y tratamiento jurisprudencial de la tenencia ilícita de armas
    • 1 Enero 2005
    ...565 CP en la mayor parte de los casos porque quedaba acreditado que el acusado se dedicaba a la comisión de otros delitos. Así, la SAP de Sevilla de 29-5-2001252 tras señalar que "No se trata, pues, de una simple falta de prueba de esta finalidad ilícita sino que, como reducción facultativa......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR