STSJ País Vasco 193/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:116
Número de Recurso2097/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los Recursos de Suplicación interpuestos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y por DOÑA Concepción , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 24 de Febrero de 2006, dictada en proceso que versa sobre GRADO Y BASE REGULADORA (SSO), y entablado por DOÑA Concepción , frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.AS.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente:

  1. -) "La trabajadora solicitante, con D.N.I. nº NUM000 , con nº de afiliación a la S.S. NUM001 , nacida el 29.11.58, se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su actividad regentando un bar.

  2. -) En fecha 10-10-02, la parte actora pasó a la situación de Incapacidad Temporal, derivada de accidente no laboral, agotando los 18 meses de esta situación en fecha 09.04.04, valorándose por el médico evaluador del INSS en fecha 05.07.04 que debía demorarse la calificación, manteniendo la actora la cotización durante este período.

  3. -) Con posterioridad se instruyó el correspondiente expediente administrativo, se emitió el informe de valoración de médica con fecha 21.03.05, y en fecha 29.03.05 el Equipo de Valoración de Incapacidadespropuso la calificación de la trabajadora como Incapacidad Permanente en grado de Total, señalando como secuelas de la interesada "POLITRAUMATISMO EN OCT-02, CON GRAVES SECUELAS A NIVEL DE EII, REQUIRIENDO VARIAS IQ (LA ULTIMA EN JUN-04).

    EN TTO. PSIQUIATRICO POR TRASTORNO ADAPTATIVO MIXTO. ENLENTECIMIENTO PSICOMOTRIZ", destacando que las limitaciones orgánicas y funcionales padecidas son las siguientes: "SECUELAS DE GRAVE ACCIDENTE (OCT-02) EN EII, CON ARTRODESIS SA PIE IZDO. DEFORMIDAD DEL TOBILLO, NUMEROSAS CICATRICES, LIMITACION DOLOROSA FLEXION FORZADA RODILLA IZDA, INESTABILIDAD EII, ASIMETRIA DE CADERAS, MARCHA CLAUDICANTE. TR. ADAPTATIVO MIXTO REACTIVO, CON ENLENT. PSICOMOTRIZ".

  4. -) Por resolución del Director Provincial de la entidad gestora, de fecha 05.04.05, declaró a la demandante en situación de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a una pensión del 55% de la base reguladora de 660'68 euros, con efectos económicos de 01.04.05.

    Efectuada reclamación previa, fue desestimada el 25.04.05, confirmando la resolución impugnada.

  5. -) La suma de las bases de cotización que corresponden al período de 03/03 a 02/05 computadas porl a entidad gestora, ascienden a 13.630'96 euros, y si se toman en cuenta las cotizaciones realmente efectuadas, asciende a 23.367'36 euros.

  6. -) Las secuelas que presenta la trabajadora solicitante son las que se hacen constar en el informe del EVI y que han quedado transcritas en el hecho probado tercero".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando en parte la demanda presentada por Concepción , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo confirmar el grado de incapacidad permanente reconocido en la vía administrativa, si bien modificando la base reguladora de la prestación y fijándola en la cuantía del 55% de la base reguladora de 834'54 euros mensuales, por catorce veces al año, y con los mismos efectos reconocidos en dicha vía administrativa".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpusieron los Recursos de Suplicación por DOÑA Concepción y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fueron impugnados de contrario (por cada una de las partes recurrentes), impugnando, asimismo, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el Recurso formulado por la parte actora, DOÑA Concepción ..

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Donostia ha estimado en parte la demanda de Dña. Concepción frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ha confirmado el grado de incapacidad permanente total que reconoció la resolución combatida, si bien modifica la base reguladora, que fija en la suma de 834,54 euros mensuales, en lugar de la de 660,68 euros que el INSS había fijado.

Frente a dicha sentencia se alzan ambas partes: el INSS para que se declare que la base reguladora es la que se fijó en la Resolución objeto de litigio; Dña. Concepción para que se la declare afecta de incapacidad permanente absoluta.

El INSS pretende, en primer lugar, la modificación del relato fáctico de la sentencia, con base en lo previsto en el artículo 191.b) LPL .

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el magistrado lo aprecia libremente (artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que,...

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