SAP Zaragoza 322/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2005:1518
Número de Recurso174/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA núm. 322 / 2005

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En ZARAGOZA, a tres de junio de dos mil cinco.

En nombre de S. M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de QUIEBRA 0000040/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 174 de 2005, en los que aparece como parte apelante "ARAGONESA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERNANDEZ Y ALONSO, S.L." representado por el procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER OSES ZAPATA, y como parte apelada "INSTALNEP ZARAGOZA S.L. representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y como apelados no personados EBROLUZ, S.L., SCHINDLER S.A., PEARTE, S.A., ALDIMACON, SOCIEDAD LIMITADA, CANALAC 3003, S. C., TOMAS MONGE REGALADO, EDUARDO MONGE REGALADO, INSONORIZACIONES BARAJAS, S.L., ACASA, ARAGONESA DE CARPINTERIA S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 26 de octubre de 2004 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo calificar de fraudulenta la quiebra de la Entidad ARAGONESA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERNANDEZ ALONSO, S.L.Con imposición a la quebrada de las costas procesales causadas en el presente incidente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a las partes contrarias, no se opusieron; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas en esta instancia la demandante apelante "ARAGONESA DE PROMOCIONES INMOBILIARIAS HERNANDEZ ALONSO S.L." y la demandada apelada "INSTALNEP ZARAGOZA S.L.", se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de mayo de 2005.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

En la Sección Quinta de la quiebra de la sociedad "Aragonesa Promociones Inmobiliarias Hernández Alonso S.L." se dictó sentencia declarando "fraudulenta" la misma, con arreglo a lo dispuesto en el art 891 del C. Comercio de 1885 . No solamente faltan los libros oficiales, sino que de la documentación contable aportada no se puede deducir la situación real de la entidad quebrada.

Apela ésta la sentencia al entender que los libros originales no pudieron ser aportados, debido a que fueron sustraídos de las oficinas de la empresa. Pero, como mejor argumento, considera la quebrada recurrente que con las copias de esos libros desaparecidos "con un mínimo de voluntad" podía llegarse al conocimiento de la situación real de la sociedad instante de la quiebra.

SEGUNDO

La llevanza de libros de contabilidad ha sido recogida en la legislación mercantil como una exigencia rigurosa de todo comerciante, pues tal obligación obedece a principios de orden público insoslayables, como son el respeto al resto de intervinientes en el tráfico mercantil y una imprescindible situación de orden y transparencia del mercado para su adecuado funcionamiento. De ahí que el tenor del art 25 vigente del C. Comercio (al igual que el 33 anterior) se exprese imperativamente: "Todo empresario deberá llevar una contabilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 52/2011, 25 de Febrero de 2011
    • España
    • 25 Febrero 2011
    ...que la Ley quiere, en interés público y del comercio en general ( STS 17 de diciembre de 1991, que es citada a su vez por la SAP de Zaragoza de 3 de junio de 2005 ). Lo expuesto basta para la desestimación del recurso extendiéndonos, para concluir, en la alegada vulneración del principio de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR