SAP Salamanca 164/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteRUBEN MANUEL DE MARINO BORREGO
ECLIES:APSA:2000:224
Número de Recurso78/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 164/00

Ilmo. Sr. Presidente

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la Ciudad de Salamanca, a quince de Marzo.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía número 10/99 del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca , Rollo de Apelación Nº 78/2.000; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Fernando Iglesias y defendida por el Letrado D. Manuel Santos Pérez-Moneo, y como demandada-apelante REPSOL BUTANO, S.A., representada por el Procurador D. Andrés Hernández Ramos y defendida por el Letrado D. Pedro Simón Mangas; y sobre reclamación de daños y perjuicios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de Diciembre de 1.999 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 5 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernando Iglesias en representación de Doña Guadalupe contra "Repsol Butano S.A." representada por el Procurador Sr. Hernández Ramos, declaro que la entidad demandada es responsable civil de los daños y perjuicios originados como consecuencia de la explosión de gas ocurrida en el inmueble de la actora, ubicado en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , NUM001 de esta ciudad, el día 1 de junio de 1.997, y, en consecuencia, condeno a dicha demandada a que abone a la demandante la cantidad de quince millones quinientas veinte mil ochocientas treinta y dos pesetas (15.520.832 pts); todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

  2. - Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandada y tramitado el mismo se celebró la vista el día 9 de Marzo del 2.000 en la que por la defensa apelante se solicitó la revocación de la resolución recurrida, y que se impongan las costas de la instancia a la parte contraria y sin hacer pronunciamiento de las costas de la alzada, y por la defensa de la parte apelada se solicitó su confirmación, con imposición a la parte contraria de las costas de la alzada.

  3. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reconocen los de la sentencia aquí recurrida.

PRIMERO

Repsol Butano S.A., demandante en este procedimiento; impugna la sentencia de instancia, con amparo en dos motivos principales -de índole procesal y sustantiva- y uno subsidiario, relativo a la cuantía indemnizatoria recogida en la recurrida. Con el primero de ellos, se suscita nuevamente el litisconsorcio pasivo necesario invocado en la contestación a la demanda; por entender que en su caso la responsabilidad en el siniestro de autos - deflagración de gas propano envasado-, emanada de su causa originaría, estaría en el instalador del sistema de uso de dicho fluido, D. Germán , que no ha sido traído al pleito. Ante la evidencia de que el defecto que propicia el escape y acumulación del gas detonado, según la pericial procedería de la caldera mixta de calefacción y agua y no de las partes visibles de la instalación, de las que responde el suministrador, en este caso Repsol Butano S.A. De suerte que al estar mal constituida la relación jurídico-procesal, deberá ser absuelta la recurrente sin entrar en el fondo. Sobre la misma base y consideración, por razón del origen del siniestro, se insiste con el segundo motivo en la proclamada ausencia de responsabilidad de la aquí recurrente, tanto desde la perspectiva contractual como de la extracontractual; pues si la instalación ha funcionado correctamente durante más de dos años, será evidente que lo mismo las bombonas de gas, como los reguladores que suministra esta parte, estaban en perfectas condiciones, siendo la causa primaria de la explosión otros defectos o intervención incorrecta de la perjudicada al manipular los mecanismos, algo totalmente ajeno a esta parte demandada, que por ello deberá asimismo ser absuelta. El motivo subsidiario del recurso se circunscribe a la indemnización prefijada en la sentencia; estimando que por todos los conceptos comprendidos en la misma no debe de sobrepasar el importe de 8.113.588 pesetas, integrando los días impeditivos de hospitalización y asimilados, así como los no impeditivos y secuelas por razón de...

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