STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:6
Número de Recurso2823/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Roberto y D. Javier , contra el auto del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia, de fecha veintiocho de julio de dos mil seis, dictado en el expediente de extinción colectiva de relaciones laborales (MER), tramitado en el procedimiento concursal de CONSTRUCCIONES METALICAS ARREGUI S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por solicitud y terminó por auto, cuya relación de hechos probados, con las aclaraciones contenidas en el auto de 11 de septiembre de 2006 es la siguiente:

1).- El deudor Metálicas Arregui fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 27 de enero de dos mil seis .

Dicha resolución acordó intervenir las facultades de administración y disposición del patrimonio del concursado.

2).- El procedimiento concursal se encuentra en el trámite de fase común, habiéndose emitido el informe provisional de la administración concursal en el que se viene a indicar que la causa de la situación de la insolvencia era el fondo de maniobra negativo que imposibilitaba la atención de los compromisos de pago a corto plazo, que existían unos resultados negativos en dos mil cuatro y dos mil cinco que pronosticaban que, de seguir esta trayectoria, en pocos años el neto patrimonial de la concursada sería cero o que obligaba a realizar medidas urgentes tanto en lo relativo a nuevas inversiones como en la reestructuración de la situación laboral y condiciones salariales; todo ello para incrementar la cuota de mercado y la capacidad de generar una cifra de negocio superior y contribuir en la generación de resultados económicos positivos; por ello, la Administración Concursal incidía en la necesidad de que la concursadapresentase un plan de viabilidad y resolviese favorablemente la negociación con los trabajadores al objeto de comenzar una nueva etapa de rentabilidad y consolidación de la empresa.

3).- Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:

NOMBRE Pablo Ana María Javier Roberto Lucas Fermín Bernardo Miguel Ángel Jesús Luis Carlos José Jose Enrique Silvio Narciso Jaime Hugo Felix Eduardo Cosme Constantino Braulio Blas Bruno Claudio Cornelio Donato Eusebio Franco Imanol Luis Rafael Jose Luis DNI NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 NUM010 NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 NUM015 NUM016 NUM017 NUM018 NUM019 NUM020 NUM021 NUM022 NUM023 NUM024 NUM025 NUM026 NUM027 NUM028 NUM029 NUM030 F. NACIM 04/12/77 28/11/77 06/06/57 29/11/48 18/03/60 15/04/62 12/02/68 21/07/68 07/07/69 31/01/69 27/09/73 06/10/59 01/12/73 29/03/64 02/11/72 24/09/71 13/11/71 21/02/66 20/11/67 15/02/70 01/11/64 16/02/76 20/10/79 30/01/48 12/04/48 08/08/49 03/02/59 27/04/72 02/09/62 30/08/73 11/09/78 CATEG. ING. TEC. JEFE VTAS NAL ING. TEC. DIREC. CO. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. OFICIAL 3ª PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. OFICIAL 3ª ENCARGADO PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. PEON ESP. FECHA INI. 02/09/02 21/09/02 15/06/83 01/02/80 14/04/93 02/06/93 03/09/96 03/09/96 01/02/91 07/10/91 02/06/93 01/10/90 05/04/94 13/04/93 13/10/97 02/04/98 25/05/98 17/02/00 13/04/93 28/07/93 05/04/94 27/04/98 21/02/00 09/04/73 15/10/62 10/11/66 04/06/90 29/09/93 04/06/90 22/04/03 11/09/78SALAR. 71,06 DIA 84,35 DIA 172,89 DIA 189,02 DIA 61,41 DIA 61,41 DIA 60,63 DIA 60,63 DIA 62,05 DIA 61,50 DIA 61,41 DIA 62,05 DIA 61,43 DIA 61,41 DIA 60,66 DIA 60,62 DIA 60,62 DIA 60,66 DIA 72,87 DIA 72,87 DIA 65,27 DIA 60,62 DIA 60,66 DIA 78,71 DIA 81,73 DIA 108,76 DIA 66,43 DIA 64,71 DIA 66,29 DIA 62,19 DIA 76,48 DIA

4).- El acuerdo alcanzado entre la administración concursal, la empresa y los representantes de los trabajadores es del tenor literal siguiente:

  1. Se procede a la extinción de los contratos de trabajo que afectan a los trabajadores relacionados en el anexo 1 del acuerdo.

  2. Se pacta como indemnización la de 32 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.

  3. Se pide que la extinción de los contratos sea con efectos de fecha 1 de julio de dos mil seis.

SEGUNDO

La parte dispositiva del auto impugnado, una vez aclarado por auto de 11 de septiembre de 2006 , dice: Se aceptan las medidas colectivas en las relaciones laborales que mantiene el concursado con sus trabajadores que han sido acordadas entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores y que han quedado reseñadas en los hechos probados de esta resolución. Por lo tanto, se declaran extinguidas las relaciones laborales de los trabajadores que se especifican a continuación con Construcciones Metálicas Arregui, S. A. partir del 1 de julio de dos mil seis, a partir del cual los trabajadores se entenderán en situación legal de desempleo. El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 84.2.5º de la LC . Los trabajadores afectados son los siguientes y tendrán derecho a la indemnización que se especifica:

NOMBRE Pablo Ana María Javier Roberto Lucas Fermín Bernardo Miguel Ángel Jesús Luis Carlos José Jose Enrique Silvio Narciso Jaime Hugo Felix Eduardo Cosme Constantino Braulio Blas Bruno Claudio Cornelio Donato Eusebio Franco Imanol Luis . Rafael Jose Luis DNI NUM000 NUM001 NUM002 NUM003 NUM004 NUM005 NUM006 NUM007 NUM008 NUM009 NUM010 NUM011 NUM012 NUM013 NUM014 NUM015 NUM016 NUM017 NUM018 NUM019 NUM020 NUM021 NUM022 NUM023 NUM024 NUM025 NUM026 NUM027 NUM028 NUM029 NUM030 INDEMNIZACION 8.703,42 euros 11.987,90 euros

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