SAP Pontevedra 437/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ |
ECLI | ES:APPO:2006:1795 |
Número de Recurso | 3369/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª |
SENTENCIA nº 437
En Vigo, a veinticuatro de julio de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio ordinario 709/03, procedente del Juzgado de Primera Instancia número dos de Vigo, al que ha correspondido el Rollo nº 3369/05 , en el que aparece como parte Apelante PLAZA DE ESPAÑA, ESTACIÓN DE SERVICIO, S.A., representado por el procurador D. José Antonio Fandiño Carnero y asistida por el letrado Sr. Pardo Rodríguez y como parte apelada Dª. Rosa , representados por el procurador Sra. Muñoz Leira, y asistidos por el letrado Sr. Rodríguez Vázquez ; siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Vigo, con fecha 7 de abril de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:
" Que debo estimar y estimo integramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador de los Tribunales en nombre y representación de Dña. Rosa declarando nulos, ineficaces eimprocedentes los acuerdos adoptados por la Junta General Ordinaria de la mercantil "PLAZA DE ESPAÑA ESTACIÓN DE SERVICIO, S.A." celebrada el 30 de Junio de 2001, revocándolos y dejándolos sin efecto, con todas las consecuencias adecuadas a la naturaleza conforme a la ley, con expresa imposición de costas a la demandada. "
Contra dicha Sentencia la apelante PLAZA DE ESPAÑA, ESTACIÓN DE SERVICIO S.A., interpuso recurso de apelación, y por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso, los que fueron admitidos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
La parte demandada, "Plaza de España, Estación de Servicio, S.A.", se alza frente a la sentencia de instancia en tanto que íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta por Dña. Rosa , por la que, con invocación, entre otros, de los artículos 116, 97, 171 y 172 de la Ley de Sociedades Anónimas, ejercita acción de impugnación de los acuerdos sociales de la Junta General celebrada el 30 de Junio de 2001.
La parte actora, como es lógico, se opone al recurso formulado de adverso.
Como primer motivo del recurso, denuncia la demandada la incongruencia -a su entenderen que incurre la sentencia de instancia, infringiendo el artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que altera la causa de pedir cuando en el suplico del escrito rector sólo se pide "la declaración de nulidad de la Junta General Ordinaria y de los acuerdos adoptados en la misma pero no la nulidad "in radice" porque esos acuerdos sean contrarios y vulneradores del orden público, tal y como lo entiende nuestra doctrina y jurisprudencia".
Como bien dice la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 28 de Abril del presente año, "la incongruencia sigue el principio sententia debet esse conformis libello e impone a los Tribunales la obligación de guardar el debido acatamiento, al dictar las resoluciones, al componente fáctico y jurídico de la pretensión ejercitada, poniendo en relación la parte dispositiva de la sentencia y las pretensiones deducidas por los litigantes, lo que, naturalmente, no impide que se fijen los hechos según la prueba practicada (Sentencia del Tribunal Constitucional 43/93, y de esta Sala, entre otras, de 15 de febrero y de 2 de julio de 1991). La adecuación...
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