STSJ Canarias 69/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:4272
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución69/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 69

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Angel Acevedo Campos

ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de julio del 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000007/2006 , interpuesto por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS , contra Eva , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Mº EUGENIA BELTRÁN GUTIÉRREZ y D./Dña. Penélope , versando sobre autorización de entrada y registro . Siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrado DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Santa Cruz de Tenerife, dictó auto el día 1 de septiembre del 2005 , con la siguiente parte dispositiva: " Que debo denegar y deniego la solicitud de entrada efectuada por la AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL DEL GOBIERNO DE CANARIAS, descrita en el Hecho Primero de la presente resolución, así como acordar el archivo de las actuaciones , déjese testimonio en los autos, e inclúyase el presente en el Libro-legajo de autos."

SEGUNDO

Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo.

Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se instó autorización de entrada administrativa en la finca propiedad de D. Eva , sita en "Hoyo Bajo- La Escalona", en el término municipal de Vilaflor, en orden a la ejecución forzosa de la demolición de las obras de construcción de unaedificación ilegal, por resolución nº 1.452, de 21 de Octubre de 2003 y 438/2005 de 15 de febrero de 2005, seguido por sus trámites, finalizó por el Auto objeto de impugnación en el presente recurso, en base a que "En el presente supuesto no ha quedado acreditada la regularidad formal del procedimiento puesto que consta acreditado, que por el particular afectado se solicitó la suspensión cautelar del acto administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 para cuya ejecución se ha solicitado la entrada, sin que conste que haya recaído resolución en la misma, por todo lo cual procede denegar la entrada solicitada.

Igualmente se ha suspendido la ejecución de la demolición por Auto de fecha 1/09/2005 dictado por este Juzgado en los autos de Entrada Administrativa nº 435/2003, hasta que se resuelva por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias la nulidad de actuaciones."

Por la apelante se interesa la revocación del auto en base a que con fecha 26 de julio del 2005 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 dictó Auto, en el recuso 302/2005 , por el que acuerda la no suspensión de la resolución impugnada; que en el recurso seguido ante el mismo Juzgado Contencioso Administrativo nº 1, en el que se interpuso recurso contra la resolución que acuerda la demolición, bajo el nº 435/03, se dictó auto de fecha 22 de enero del 20004 acordando su suspensión y en fecha 27 de abril del mismo año se acordó mediante Auto la inamisibilidad del recurso; con fecha 28 de octubre del 2004 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Canarias, Santa Cruz de Tenerife, en el rollo de apelación 55/04 dimanante de los referidos autos confirma la inadmisbilidad del recurso; el auto ahora apelado incurren en manifiesto error.

Por el apelado se interesa la confirmación de la resolución recurrida, entendiendo que la autorización de entrada y registro debió haber sido solicitada en el juzgado que conoce del litigio y no en el que por turno correspondientes; en el recurso 302/2005 se ha abierto periodo probatorio a fin e determinar si existe o no licencia municipal otorgada por el pleno del Ayuntamiento en el año 1995; en el avance del Plan Gral del Municipio de Vilaflor la zona donde se encuentra ubicada la...

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