STSJ Cantabria 500/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2007:846
Número de Recurso402/2007
Número de Resolución500/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de Mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Solidaridad Familiar, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Blanca siendo demandada la empresa Solidaridad Familiar, S.L. sobre Contrato de Trabajo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de enero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Dña. Blanca presta servicios para la empresa Solidaridad Familiar S.L., teniendo reconocida unaantigüedad de 22-11-01, la categoría profesional de Auxiliar de ayuda a domicilio, y salario de 984,90 €/mes. (F. 57 y ss.)

  2. - La relación laboral es por tiempo indefinido y a jornada completa desde 25-8-06, por transformación bonificada de contrato. (No controvertido)

  3. - En fecha 17-10-06, y con efectos de 18-10-06, la

    empresa notificó a la actora el siguiente escrito:

    "Con motivo de la falta de servicios en el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana, (como usted ya sabe) la coordinadora de la Empresa Solidaridad Familiar Dña. Silvia la comunicó telefónicamente el día 17 de octubre del 2.006 a las 18:00 horas, los nuevos servicios a realizar en Ayuntamiento de Cartes a partir del día 18 de Octubre del 2.006 para cubrir su jornada laborar de 40 horas, (en el Ayuntamiento más cercano en el que existen servicios a poder realizar tal como marca el Convenio Colectivo Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal en su artículo 21 ) con un total de 19 h.

    Ante su negativa a la realización de dichos servicios le comunicamos que a partir del día 18 de Octubre del 2.006 su jornada quedará reducida de 40 horas semanales a 21 horas semanales". (F.50)

  4. - A partir de dicho comunicado la actora ha prestado servicios de la siguiente manera, por no tener necesidades la empresa en la localidad de Santa Cruz de Bezana, siendo retribuida proporcionalmente:

    Período Porcentaje de jornada

    18-10-06 a 22-10-06 52,5%

    23-10-06 a 27-10-06 73,8%

    28-10-06 a 9-11-06 75%

    10-11-06 a 14-11-06 100%

    15-11-06 a 25-12-06 87,5%

    26-12-06 a --------- 99,9%

    (No controvertido, f. 53 testifical)

  5. - Con fecha 28-11-06 se celebró acto ante el ORECLA en el que la parte solicitante se ratificó en su escrito, rechazando la parte no solicitante la reclamación efectuada, por lo que el acto se cerró SIN AVENENCIA.

  6. - La distancia existente entre Santa Cruz de Bezana y Cartes, es de 25 kilómetros aproximadamente. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara nula la decisión empresarial de conversión del contrato de trabajo de la actora, que fue suscrito a tiempo completo (39 horas semanales, según convenio), en contrato a tiempo parcial (21 horas), condenando a la empresa al abono de las diferencias retributivas correspondientes, desde la decisión impugnada, al no prestar su consentimiento a tal modificación la demandante, decisión que adopta en el curso del proceso ordinario seguido, rechazando, por ello, la excepción de caducidad de la acción ejercitada, por considerar que la actuación empresarial impugnada, no se incardina en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores , ni en consecuencia, en el art. 138 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La representación letrada de la empresa demandada recurre esta decisión, con apoyo procesal en laletra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , para la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por indebida aplicación de los artículos 3.1.c) y 3.5 del Estatuto de los Trabajadores , así como, por inaplicación del art. 41 del mismo Texto Legal, e infracción, por inaplicación, del art. 7.2 del Código Civil . Con apoyo doctrinal en sentencias de esta Sala de lo Social, del TSJ de Cantabria, de fecha 14 de octubre de...

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