STSJ País Vasco 113/2007, 8 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución113/2007

SENTENCIA NUMERO 113/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a ocho de febrero de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1689/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 1 de abril de 2004 por el que se fijó el justiprecio de las fincas identificadas con los núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , sitas en CAMINO000 núm. NUM004 , de Bilbao, afectadas por el proyecto "unidad de ejecución 509.01 Hermanitas de los Pobres, del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bilbao".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTES :

* DOÑA María Antonieta , DOÑA Olga , y DON Ricardo ; DON Alfredo ; DOÑA Mariana ; DOÑA Patricia , DOÑA Laura , DOÑA Encarna y DOÑA Camila ; representados por la Procuradora SRA.SERRALTA GARCIA y dirigidos por el Letrado SR.ITURMENDI DIEZ.

* ANTIGUO BERRI S.A., mercantil representada por la Procuradora SRA.TORRES AMANN y dirigida por la Letrada SRA.ARRAZOLA ITURBE.- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTROS DEMANDADOS :

* AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador SR.AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR.RUIZ AIZPURU.

* DIPUTACIÓN FORAL DE VIZCAYA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de octubre de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.SERRALTA GARCIA actuando en nombre y representación de los/las recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia de fecha 1 de abril de 2004 por el que se fijó el justiprecio de las fincas identificadas con los núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , sitas en CAMINO000 núm. NUM004 , de Bilbao, afectadas por el proyecto "unidad de ejecución 509.01 Hermanitas de los Pobres, del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bilbao"; quedando registrado dicho recurso con el número 1689/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimando el presente recurso, y por la que se declare:

  1. la nulidad por ser contraria a derecho de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, que fijó el justiprecio de las fincas que forman un conjunto, núms. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 de la relación, expropiadas a los recurrentes con motivo del Proyecto "Unidad de Ejecución 609.01 Hermanitas de los Pobres, del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Bilbao" dictada por dicho organismo con fecha 1 de abril de 2004.

  2. Que, como consecuencia de lo anterior, se declare que el justiprecio que debe abonarse a los recurrentes por las citadas fincas expropiadas es el de 1.760.801,20.-euros (292.972.668.-ptas) o, subsidiariamente, por el justiprecio que la Sala estime.

  3. Declarando el derecho de los recurrentes a recibir los intereses legales de dichas cantidades desde el momento en que ha sido fijado por la jurisprudencia para el inicio de dicho cómputo, que no es otro que el de seis mese a partir de la aprobación por el Ayuntamiento de Bilbao del consiguiente "proyecto de expropiación" hasta que se realice el pago efectivo y total de las mencionadas cantidades.

Condenando a la administración a las costas del procedimiento.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y se declare la conformidad a derecho de la resolución objeto del pleito.

CUARTO

Por Auto de fecha 28 de febrero de 2005 la Sala acordó la acumulación de los recursos registrados con los números 1689/04 y 215/05. Encontrándose los recursos acumulados en diferente fase, se suspendió la tramitación del presente recurso hasta que el recurso acumulado alcance el mismo estado procesal, momento a partir del cual se tramitarán ambos procedimientos en el 1689/04, por ser el más antiguo.

QUINTO

Por la Procuradora Sra.Torres Amann en representación de la mercantil Antiguo Berri S.A. se presentó escrito en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Bilbao por el que se interponía recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 1 de abril de 2004 del jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya por la que se determina el justiprecio de las fincas identificadas con los núm. NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del Proyecto de Expropiación de la Unidad de Ejecución 508.01 Hermanitas de los Pobres del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico de Bilbao.

Dicho recurso fue registrado con el número 453/04.En Auto de fecha 13 de enero de 2005 se declaró la incompetencia del Juzgado para el conocimiento del recurso, por corresponder el mismo a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

SEXTO

Recibidos los autos en la Sala, se registraron los autos con el número 215/05 .

La Procuradora Sra.Torres Amann formuló en tiempo y forma escrito de demanda en el que interesaba:

  1. la estimación íntegra del recurso.

  2. La disconformidad a derecho de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 1 de abril de 2004.

  3. La conformidad a derecho de la Hoja de aprecio contenida en el proyecto de expropiación aprobado por la Diputación Foral de Vizcaya en su resolución de 14 de noviembre de 2003, relativa a las fincas afectadas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y que asciende a un importe total de 120.124,66.- euros.

  4. La declaración de que no proceden los intereses de demora en la determinación del justiprecio y, subsidiariamente, y si se entiende preciso su abono, la imposición del pago de los intereses de demora en la determinación del justiprecio al Ayuntamiento de Bilbao, desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 1 de abril de 2004.

  5. La declaración de que proceden los intereses de demora del pago del justiprecio desde el 27 de

febrero de 2005 hasta el día en que se materialice efectivamente el pago del justiprecio.

Por el Gobierno Vasco se contestó a la demanda del recurso 215/05 interesando el dictado de una sentencia que desestime el recurso en todos sus pedimentos.

SEPTIMO

En fecha 29 de junio de 2005 la Procuradora Sra.Torres Amann presentó escrito de contestación a la demanda del recurso principal 1689/2004 interesando:

  1. la desestimación íntegra del recurso.

  2. La disconformidad a derecho de la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya de 1 de abril de 2004.

  3. La conformidad a derecho de la Hoja de Aprecio contenida en el proyecto de expropiación aprobado por la Diputación Foral de Vizcaya en su resolución de 14 de noviembre de 2003, relativa a las fincas afectadas nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y que asciende a un importe total de 120.124,66.- euros.

  4. La declaración de que no proceden los intereses de demora en la determinación del justiprecio y, subsidiariamente, y si se entiende preciso su abono, la imposición del pago de los intereses de demora en la determinación del justiprecio al Ayuntamiento de Bilbao, desde el 4 de noviembre de 2002 hasta el 1 de abril de 2004.

  5. La declaración de que proceden los intereses de demora del pago del justiprecio desde el 27 de

febrero de 2005 hasta el día en que se materialice efectivamente el pago del justiprecio.

Por la Procuradora Sra.Serralta se presentó escrito de contestación a la demanda formulada por Antiguo Berri S.A. solicitando de la Sala el dictado de una sentencia que desestime totalmente los pedimentos del suplico de dicha demanda, recogiendo y resolviendo admitir por el contrario el recurso y la demanda formulada en nombre de los recurrentes a quienes representa contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Vizcaya que nos ocupa.

El Ayuntamiento de Bilbao contestó a la demanda del recurso 1689/04 y su acumulado 215/05 interesando la íntegra desestimación de los recursos interpuestos, y declarando la corrección y conformidad a derecho de la resolución impugnada, con lo demás procedente.

Asímismo, la Diputación Foral de Vizcaya también contestó a la demanda de los recursosacumulados solicitando la desestimación del recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, y con expresa imposición de costas a la parte demandante.

OCTAVO

Por auto de fecha 18 de octubre de 2005 la Sala fijó la cuantía del presente recurso en relación con Doña María Antonieta , Doña Olga y Don Ricardo y Don Alfredo , Doña Mariana , Doña Patricia

, Doña Laura , Doña Encarna y Doña Camila : 1.284.907,47 euros, a razón de 142.767,49 euros cada uno de ellos y en cuanto a ANTIGUO BERRI, S.A. en 355.769,07 euros.

Asímismo, el procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

NOVENO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

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