SAP Pontevedra 333/2006, 2 de Junio de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2006
Fecha02 Junio 2006

SENTENCIA NÚM. 333En Vigo (Pontevedra), a dos de junio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de SEPARACION CONTENCIOSA 233/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VIGO , a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 4014/2006, es parte apelante-demandada: D. Jose Ángel , representado por el procurador D. Mª Victoria Barros Estévez y asistido del Letrado D. Jesús Novoa Fernández; y, apelado- demandante: D. Sonia representado por el procurador D. Mª Dolores Bravo Cores y asistido del Letrado D. José Manuel Amoedo Villar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Vigo, con fecha 11.10.05, se dictó sentencia cuyo fallo expresa:

En la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sr. Bravo Cores, en nombre y representación de Dª Sonia , contra D. Jose Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barros Estévez, ESTIMO la misma, y DECLARO DISUELTO, por divorcio el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, haciendo los siguientes pronunciamientos:

1.- El uso de la vivienda y ajuar familiar se atribuye a la Sra. Sonia .

2.- El Sr. Jose Ángel abonará en concepto de alimentos para sus hijos la suma de 500 euros mensuales que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

3.- El Sr. Jose Ángel abonará en concepto de pensión compensatoria a la Sra. Sonia la suma de 400 euros mensuales que ingresará en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre, y que se actualizará anualmente conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.

No se hace un especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Firme que sea esta resolución comuníquese al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Sra. Barros Estévez, en nombre y representación de D. Jose Ángel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición por la parte contraria. Cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para su deliberación el día uno de los corrientes.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la base de que con anterioridad a la presentación de la demanda que inició el presente procedimiento se tramitaron medidas provisionales previas bajo el núm. 1045/2002 que finalizaron por auto de fecha 22 de enero de 2003 , aprobatorio del acuerdo que habían alcanzado los cónyuges a tal efecto, el demandado alega en su contestación a la demanda e insiste en el escrito de formalización de la apelación, que no se ha producido una variación de las circunstancias que se tomaron en consideración al adoptarlo.

El art. 771 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , que regula las medidas provisionales previas a la demanda de separación o divorcio y limita la solicitud a los efectos y medidas a que se refieren los arts. 102 y 103 del Código Civil y contempla la posibilidad de que en la comparecencia se presente acuerdo de loscónyuges sobre las medidas a adoptar, presenta, por lo que ahora interesa, dos características propias: primero, que constituye un procedimiento que tiene por finalidad el otorgar una tutela sumarísima al cónyuge que se proponga iniciar un proceso matrimonial, estableciendo un régimen jurídico excepcional y transitorio a modo de regulación...

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