SAP Valladolid 929/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2002:1723
Número de Recurso142/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución929/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 929/2002

ILMOS. SRES.

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 142/1998, procedente del Juzgado de INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario por el delito de depósito de armas de guerra, contra Carlos Daniel , con DNI número NUM000 , nacido en Langayo (Valladolid)el 18 de noviembre de 1957, hijo de Simón y Ariadna , con domicilio en Valladolid c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin que le consten antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el 15-1-98 hasta el 20-2-98 y el 3 de enero de 2002. Ha estado representado por la Procuradora MARIA Sra. LOSTE VERONA y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Bolado.

Ha sido parte acusadora: el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública.

Es ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil lo que dio lugar a la incoación de diligencias previas nº 95/98 habiéndose practicado aquellas que se estimaron procedentes.2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias por auto de fecha 17-4-98 se acordó la continuación del procedimiento por el de sumario ordinario, en el que se dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esa Sala.

  2. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuare el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hechos la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral del día 12 de diciembre de 2002 que finalizaron el 19 de diciembre de 2002.

  3. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  4. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de depósito de armas de guerra del art. 566.1 y 567.1 del C. Penal en relación con el art. 6.1.c) del Reglamento de Armas, de los que considera responsable en concepto de auto al procesado Carlos Daniel , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de una pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas, procediendo el decomiso del arma y munición ocupada.

  5. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de infracción penal alguna por parte de su defendido, solicitando, en consecuencia, la libre absolución del mismo, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas del procedimiento.

HECHOS PROBADOS

El procesado Carlos Daniel , mayor de edad y sin que le consten antecedentes penales, sobre las 1'50 horas del día 15 de enero de 1998, fue sorprendido cuando, en unión de otra persona absuelta en la presente causa, iba en un Renault 5, Y-....-YN , por la carretera N-122, llevando un subfusil semiautomático y automático ametrallador, marca Labora, en buen estado de funcionamiento así como dieciocho cartuchos calibre 9 milímetros largo blindado. El referido subfusil es considerado como arma de guerra.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal ha llegado a la convicción de los hechos probados a través de los datos que arroja el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo al principio establecido en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y a través de la siguiente valoración.

La tenencia del subfusil por parte de Carlos Daniel viene acreditada no sólo por la declaración testifical de los guardias civiles Sr. Fernando y Sr. Carlos que lo detuvieron, sino que viene reconocido por el propio procesado.

Las características del arma y la munición se describen en el informe pericial obrante a los folios 57 a 67, que ha sido ratificado íntegramente en el juicio por los peritos que lo elaboraron, Sr. Benedicto y Sr. Alberto , afirmando que este subfusil fabricado en el año 1938 tenía dos modos de funcionamiento: en tiro semiautomático y en tiro automático, y si bien carecía de culata estaba en buen estado de funcionamiento así como la munición probada. También confirmaron que se trata de un arma de guerra, motivo por el cual está prohibida su adquisición, tenencia y uso por particulares, mencionándose en el informe el art. 6 del Reglamento de Armas, y dichos peritos en el plenario explican tales extremos diciendo que efectivamente todas las armas automáticas que disparan a ráfagas -como...

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