SAP Zamora 101/2005, 28 de Abril de 2005

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2005:145
Número de Recurso111/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución101/2005
Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 101

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintiocho de Abril de dos mil cinco.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 502/2004, seguidos en el JDO. 1A.INST.Nº. 4 de ZAMORA , RECURSO DE APELACION (LECN) 111/2005; seguidos entre partes, de una como apelante. CERAMICAS Y CONSTRUCCIONES LA CORONA DE LOSVILLARES S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, y dirigida por el Letrado D. JAVIER LOZANO CARBAYO, y de otra como apeladas Dª. Asunción y DOÑA Victoria , representadas por el Procurador D. MANUEL DE LERA MAILLO, y dirigidas por la Letrada Dª Mª ROSARIO GARCIA ALVAREZ, Dª.Mª PALOMA PRIETO SANCHEZ .

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D.PEDRO JESÚS GARCIA GARZON.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.Nº. 4 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 11-01-2005 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Miguel Angel Lozano de Lera en nombre de Cerámicas y Construcciones "La Corona de los Villares S.L.", Inmobank frente a Victoria y Asunción , absolviéndoles de todos los pedimentos realizados en su contra con imposición de costas a la entidad demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 19-04-2005.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Aceptamos los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia en tanto no queden modificados o afectados de algún modo por los fundamentos de derecho de la presente sentencia.

SEGUNDO

La representación de la demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en tres motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas que llevan al juzgador de instancia a estimar como probado que la perfección del contrato de compraventa entre las demandas se llevó a cabo por la gestión de otra agencia de la propiedad inmobiliaria distinta de la demandante, 2º.- Error en la apreciación de las pruebas al estimar que la renuncia de una de las demandadas a realizar la compraventa a través de otra persona que no fuera la agencia demandante, una vez que lo había visitado, es una cláusula abusiva; 3º.- Infracción por aplicación debida del artículo 394 de la L. E. Civil TERCERO.- El resumen de hechos probados es el siguiente. 1º.- La demandante, como mediadora y la demandada, Doña Victoria convinieron en fecha 28 de agosto de 2.003 un contrato de mediación inmobiliaria, mediante el cual la primera, como mediadora se comprometió, según la hoja de encargo firmada por ambas partes, a gestionar la venta de un inmueble, del que la comitente era propietaria de la mitad, a cambio de recibir en concepto de honorarios un 3 % mas el I. V. A. del precio final de la venta, en el caso de que la venta se llevara a cabo por mediación de la demandante. Todo sin pactar la exclusiva y sin fijar plazo de duración del contrato; 2º.- Con fechas 18 de junio de 2.003 y 13 de julio de 2.003, la propietaria de la mitad de la vivienda convino con otras dos agencias de la propiedad inmobiliaria, sin pacto de exclusividad, la gestión de la venta del mismo piso que había encargado a la demandante; 3º.- Con fecha 18 de septiembre de 2.003 una empleada de la agencia demandante mostró el piso, cuya gestión de venta había encargado la demandada, a la codemandada, Asunción , estando presente en dicho momento la vendedora, habiendo tenido conocimiento Asunción del anuncio de venta del piso a través de una amiga común de la empleada de la agencia y de ella, la cual también estuvo presente cuando mostraron el piso a la compradora ; 4º.- La vendedora y la codemandada Asunción no se conocían con anterioridad y después de que le mostrara el piso el día 18 de septiembre de 2.003 no volvieron a tener ninguna relación entre ellas; 5º.- Con anterioridad, el día 26 de agosto de 2.003, la agencia de la propiedad inmobiliaria, Best House, una de las cuales había recibido también el encargo de venta por Victoria , ya había mostrado el citado piso al novio de la codemandada, Carlos Alberto , quien no tuvo ninguna relación con la agencia demandante y cuya agencia, una vez tomada la decisión de la compra por Carlos Alberto , acudió con éste a la oficina bancaria para gestionar la solicitud de un préstamo hipotecario sobre la vivienda que pretendía adquirir; 6.- Con fecha 1 de octubre de 2.003 se firma entre la propietaria del piso y Don Carlos Alberto , novio de la codemandada, contrato de arras, en el que se hace constar que la inmobiliaria tenía encomendada el encargo de venta que perfeccionaba con el contrato que se firmaba; 7º.- Se otorga escritura pública de compraventa del piso, cuya gestión de venta había encargado Victoria a las tres inmobiliarias, el día 16 de octubre de 2.003, adquiriendo el piso, por mitad entre la codemandada, Asunción y su novio Carlos Alberto , si bien el precio fue pagado por Carlos Alberto ; 8º.- Se extiende factura por la agencia que intermedió en la compraventa por importe de la comisión pactada en el contrato con fecha 21de octubre de 2.003; 9º.-CUARTO.-El contrato que sustenta la reclamación del demandante debe calificarse como de mediación o corretaje, que es un contrato innominado, atípico o "sui generis", "facio ut des", pero de carácter principal, consensual y bilateral ( SSTS. de 3 de mayo de 1950, 27 de diciembre de 1972 y 4 de julio de 1994 , entre otras), y que puede definirse como aquel contrato especial por virtud del cual una de las partes (mediador) se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero, o a servirle de intermediario en esa conclusión que ha de buscar al efecto ( STS. de 5 de marzo de 1973 ); contrato, pues, que se presenta revestido de atipicidad, pero dotado de propio contenido sustantivo, generándose al amparo de la libertad de contratación que autorizan los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil , y predominando en el mismo la función de gestión mediadora, por lo que reviste de naturaleza de pacto de encargo, al intentar el agente, en su condición de intermediario, para que por sus relaciones con el mercado inmobiliario oferte a la venta determinados bienes, aportándose los datos de los mismos y un precio inicial, y en el que el agente, salvo apoderamiento y representación expresa, no interviene directamente en la conclusión de la compraventa final, aunque también es común que resulte autorizado a recibir cantidades a cuenta, con función predominantemente pregestora, desplegada por el agente mediador que no se obliga a responder del buen fin de la operación, salvo pacto especial de garantía, como prevé el artículo 272 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 542/2009, 30 de Septiembre de 2009
    • España
    • 30 Septiembre 2009
    ...la que gozan de la presunción de ser abusiva, según la disposición adicional primera II.,14 de la citada norma."( Sentencia de la Audiencia provincial de Zamora, núm. 101/2005, Sección 1ª, de 28 de abril Asimismo, también contemplada en el apartado III16ª cuando establece que "La retención ......
1 artículos doctrinales
  • Contenido del contrato de corretaje
    • España
    • Contrato de mediación o corretaje y estatuto del agente de la propiedad inmobiliaria V. Contenido del contrato de corretaje
    • 20 Julio 2009
    ...de alguna actividad tendente a la conclusión del contrato por parte de la agencia inmobiliaria594. La sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora de 28 de abril de 2005595mantiene sin embargo la existencia de cláusulas abusivas. Para ello concretamos los acuerdos: «En el supuesto de auto......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR