STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:1658
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CELULOSAS DE ANDOAIN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha siete de Octubre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por CELULOSAS DE ANDOAIN S.A. frente a Marina , LECTRONICA DEL URUMEA S.A. EUSKABEA e INSS y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR. quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Jose Francisco venía prestando sus servicios para la empresa "Electrónica del Urumea, S.A." desde el 28 de Junio de 1999, con la categoría profesional de Oficial 3ª electricista, y con un salario diario de 40,85 euros.

Segundo

El 11 de Noviembre del 2002, la empresa "Celulosas de Andoain, S.A." suscribió un contrato de servicios especiales de atención de averías en los centros de transformación eléctrica con la empresa "Electrónica del Urumea S.A.", que en el ámbito mercantil gira con el nombre comercial de "Euskabea", en virtud del cual la empresa "Electrónica del Urumea, S.A." debía atender todas las averías que se produjeran en el centro de transformación electrónica de la empresa "Celulosas de Andoain, S.A." durante los trescientos sesenta y cinco días del año, y las veinticuatro horas del día.

Tercero

El 4 de Diciembre del 2002, la empresa "Celulosas de Andoain, S.A." suscribió un contrato de mantenimiento normal de los centros de transformación eléctrica con la empresa "Electrónica delUrumea, S.A.", en virtud del cual la empresa "Electrónica del Urumea S.A." debía realizar una serie de revisiones anuales de los sistemas eléctricos de la empresa "Celulosas de Andoain, S.A."-

Cuarto

Durante una de las revisiones del sistema eléctrico de la empresa "Celulosas de Andoain, S.A.", que realízó la empresa "Electrónica del Urumea, S.A", los técnicos de esta segunda empresa se dieron cuenta que era necesario cambiar un condensador del motor número Uno, puso este descubrimiento en conocimiento de los responsables de la empresa "Celulosas de Andoain, S.A.", y éstos le solicitaron un presupuesto para realizar ese cambio, presupuesto que la empresa "Electrónica del Urumea, S.A." emitió el 3 de Diciembre del 2002, siendo el importe de este presupuesto 89.462 euros.

Quinto

La empresa "Celulosas de Andoain, S.A." aceptó ese presupuesto, y como para llevar a cabo la instalación del nuevo condensador era necesario programar una parada técnica de la empresa, lo que suponía cortar la corriente en la parte de la empresa en la que tenía que instalarse el condensador, los responsables de la empresa "Electrónica del Urumea, S.A." se pusieron en contacto con los responsables de la empresa "Celulosas de Andoain, S.A.", acordando entre todos que se produciría la parada técnica y la consigueinte instalación del condensador el 22 de Mayo del 2003.

La parada técnica acordada implicaba que se cortaría la corriente en la empresa "Celulosas de Andoain, S.A.", desde las 14 horas hasta las 22 horas.

Sexto

El 22 de Mayo del 2003 se personaron en la empresa "Celulosas de Andoain, S.A." cuatro trabajadores de la empresa "Electrónica del Urumea, S.A.", D. José , D. Arturo , D. Jose Miguel y D. Jose Francisco , encargándose los dos primeros de sustituir un relé de maniobra, y los dos segundos de colocar el condensador.

El condensador que debían instalar D. Jose Miguel y D. Jose Francisco , se encuentra instalado en un armario de dos cuerpos, estando el condensador en la parte baja, mientras que en la parte alta se encuentra un interruptor, teniendo el armario una cerradura de enclavamiento conectada con el seccionador que alimenta el circuito, circuito que sólo alimenta el motor 1.

Séptimo

La llave de enclavamiento es un sistema de seguridad, pues una vez que se introduce se corta la corriente en el armario, de manera que se puede operar dentro del mismo sin el peligro de que se produzca una descarga eléctrica, sin embargo si se ha introducido una llave de enclavamiento, y a continuación se introduce un duplicado de la misma, ya que estas llaves de enclavamiento llevan tres cerraduras, el circuito se vuelve a cerrar, y la seguridad que proporciona la llave de enclavamiento desaparece, pues con la introducción del duplicado vuelve a haber corriente en la instalación de que se trate.

Octavo

Tras llegar a la empresa "Celulosas de Andoain, S.A.", D. Jose Francisco solicitó al responsable de mantenimiento de esa empresa, D. Carlos Francisco , la llave de enclavamiento para poder acceder en condiciones de seguridad al armario eléctrico en el que se encontraba el condensador que debía cambiar, proporcionándole D. Carlos Francisco un duplicado de la llave de enclavamiento, que D. Jose Francisco utilizó para acceder al armario eléctrico que debía manipular, y al hacerlo así anuló el efecto de la medida de seguridad que supone la llave de enclavamiento, quedando el interruptor con tensión.

Noveno

Tras acceder al armario con la llave de enclavamiento, D. Jose Francisco no adoptó ninguna otra medida de seguridad para comprobar si había tensión o no en el armario o en los componentes que debía manipular, pese a lo cual pudo realizar sin ninguna dificultad el cambio de condensador, ya que cuando el motor estaba parado no llega corriente al condensador.

Décimo

Tras instalar el condensador, D. Jose Francisco se dió cuenta de que en la parte superior del armario había un interruptor en el que se habían fundido varios fusibles, y se dirigió al jefe de mantenimiento de la empresa "Celulosas de Andoain, S.A.", D. Carlos Francisco , para pedirle permiso para cambiar dichos fusibles, a lo que éste accedió, y cuando D. Jose Francisco intentó retirar uno de los fusibles fundidos recibió una descarga de unos cinco mil voltios, a consecuencia de la cual falleció.

Décimoprimero

Como consecuencia del accidente que costó la vida a D. Jose Francisco , la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa levantó un acta de infracción en materia de seguridad y salud laboral contra la empresa "Electrónica del Urumea, S.A.", proponiendo en la misma la imposición a esta empresa de una sanción de 6.010,13 euros, sanción que le impuso la Delegación Territorial de Gipuzkoa del Departamento de justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco por resolcuión de 29 de Septiembre del 2004, en la que además declaró la responsabilidad solidaria de la empresa "Celulosas deAndoain, S.A.".

La empresa "Electrónica del Urumea, S.A." recurrió esta sancion, e interpuso un recurso de alzada contra la misma, recurso que resolvió la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, mediante resolución de 13 de Abril del 2005, por la que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sanción impuesta a la empresa "Electrónica del Urumea, S.A.".

Decimosegundo

A raíz del accidente que costó la vida a D. Jose Francisco , se siguieron diligencias previas ante el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Tolosa, diligencias que concluyeron mediante auto de ese Juzgado de 16 de Octubre del 2003 , por el que se acordó el libre sobreseimiento de las diligencias previas.

Décimotercero

El 11 de Junio del 2003, el Instituto Nacional de la Seguridad Social inició un expediente por recargo por falta de medidas de seguridad en el accidente que sufrió D. Jose Francisco el 22 de Mayo del 2003, acordándose por diligencia de 9 de Julio del 2003 la suspensión de dicho procedimiento, al haber tenido conocimiento el Instituto Nacional de la Seguridad Social de las diligencias previas que se seguían ante el Juzgado de Instrucción número Dos de lo de Tolosa, suspensión que se levantó el 15 de Enero del 2004 , notificándose este hecho a la empresa "Celulosas de Andoain, S.A." el 22 de Enero del 2004.

Décimocuarto

El expediente promovido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en materia de recargo por falta de medidas de seguridad en el acciddente que sufrió D. Jose Francisco el 22 de Mayo del 2003, se resolvió por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de Diciembre del 2004, por la que se le impuso un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que sufrió D. Jose Francisco el 22 de Mayo del 2003, y a consecuencia del cual falleció, con carácter solidario a las empresas "Celulosas de Andoain, S.A." y "Electrónica del Urumea, S.A.".

Décimoquinto

Como consecuencia del accidente que el 22 de Mayo del 2003 costó la vida a D. Jose Francisco , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante resolución de 8 de Agosto del 2003, reconoció a su madre Dª Marina , una pensión a favor de familiares en cuantía del 66% de la base reguladora de 1.486,77 euros, con efectos económicos desde el 23 de Mayo del 2003, pensión que en la actualidad está percibiendo Dª...

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