SAP Valladolid 610/2001, 3 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2001:1202
Número de Recurso857/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución610/2001
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

SENTENCIA: 00610/2001

Rollo : 857 /2001

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 664 /2000

Nulidad de vista de juicio de faltas.- Indefensión por vulneración del derecho de defensa.- Negativa al

ejercicio de la acción correspondiente.- Renuncia.-SENTENCIA Nº610/2001

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

En VALLADOLID a tres de septiembre de dos mil uno

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Luis Pedro , siendo partes en esta instancia, como apelante, Francisco , y, como apelado, referido denunciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº 3 de Valladolid, con fecha 2-3-01 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

"Primero.- que por auto de 9 de julio de 1999 de este Juzgado se incoaron diligencias previas, en virtud de denuncia y diligencias de la Policía Municipal de Valladolid respecto accidente de tráfico sucedido en la mañana del 3 de julio de 1999, del que resultó lesionado Francisco , constando en las actuaciones informe de sanidad del 15 de septiembre de 2000 del Médico Forense que informa que Francisco sufrió fractura de cotilo derecho que requirió tratamiento médico ortopédico y rehabilitador necesitando para su curación 178 días, con 32 días de hospitalización habiendo estado incapacitado para su ocupación habitual, informando el médico forense como posible secuela artrosis postraumática en la cadera derecha valorándola en 9 puntos.

Igualmente consta en autos informe del director provincial del instituto Nacional de la Seguridad Social de Valladolid el 26 de noviembre del 2000, informando que Francisco ha sido declarado incapacitado permanente total para su profesión habitual de peón de albañil.

Segundo

Que consta en autos que el denunciante Francisco declaró en el Juzgado al 24 de agostode 1999, que viajaba de acompañante en el vehículo motocicleta, conducido por su amigo Luis Pedro y que a su amigo le fallaron los frenos golpeándose contra un camión que estaba parado en un semáforo.

Así mismo consta en autos que Luis Pedro compareció ante el juzgado 29 de septiembre de 1999 ratificando su declaración ante la policía, manifestando que no respondió el freno, y renunciando a las acciones que le pudieran corresponder y aportando el recibo del seguro de la motocicleta de la compañía WINTERTHUR,

Tercero

Que los hechos se reputaron falta por autos de fecha 20 de septiembre del 2000.

Cuarto

Que el 2 de marzo de 2001 se celebró el acto del juicio oral en que el denunciante Francisco manifestó su voluntad de que su amigo Luis Pedro no fuera condenado penalmente".

  1. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "Que debo de absolver como absuelvo a Luis Pedro de la falta por la que venía siendo enjuiciado, con declaración de las costas de oficio. Todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a los perjudicados"

  2. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Francisco

    , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  3. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Infracción de precepto legal y constitucional

    - Infracción de normas y garantías procesales

    HECHOS PROBADOS

    No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes: "El día 2 de marzo del 2001, se celebró la vista oral correspondiente al presente Juicio de Faltas 664/00 del Juzgado de Instrucción nº Tres de Valladolid, en la cuál, por el Sr. Juez sustituto no se permitió al Letrado de la acusación ejercitar la acción penal".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Francisco , debe tener una acogida favorable.

La STC 16/2001 de 29 de enero establece entre otras cosas que: (este Tribunal) "ha configurado el derecho de acción penal esencialmente como un "ius ut procedatur", es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino, estrictamente, como manifestación específica del derecho a la jurisdicción (SSTC 31/1996, FFJJ 10 y 11, y 199/1996, FJ 5, que contienen abundantes referencias a la doctrina anterior), que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del 24.2. La especificidad de esa manifestación del derecho a la jurisdicción viene dada por las peculiares características del proceso penal. Pues en él confluyen dos elementos (el derecho de acción y el derecho material de penar) que, como hemos destacado en diversas ocasiones (SSTC 83/1989, FJ 2; 157/1990, FJ 4; 211/1994, FJ 3, y 297/1994, FJ 6), no cabe confundir. Pero tampoco cabe olvidar que la acción penal se entabla para que el Estado, a través de la jurisdicción, ejerza la potestad punitiva. Esa característica otorga una configuración peculiar a ese "ius ut procedatur" en que la acción penal consiste" (STC 41/1997, de 10 de marzo). La inexistencia de un derecho a obtener condenas penales, así como de un derecho a la completa sustanciación del proceso penal "no implica sostener que el haz de derechos cobijados en el art. 24 CE a la hora de configurar la efectividad de la tutela judicial efectiva se agote, en el proceso penal, con el mero respeto de las garantías allí establecidas en favor del imputado, procesado o acusado, según las distintas fases de aquél. Tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR