SAP Teruel 34/2000, 7 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ
ECLIES:APTE:2000:336
Número de Recurso33/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2000
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 34

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª Mª Teresa Rivera Blasco

En la ciudad de Teruel, a siete de diciembre del año dos mil.

La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los señores Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiséis de julio del presente año dictada en las diligencias de Procedimiento Abreviado nº 201/99, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta capital y provincia, seguidas por un presunto delito de incendio forestal contra Everardo nacido el día 11 de marzo de 1977 en Bournenemorth (Gran Bretaña), hijo de Paul y Claire con carnet de residente comunitario n° NUM001 , domiciliado en C/ DIRECCION000 de Mercader Castellote (Teruel), contra Alexander , nacido el día 26 de diciembre de 1981 en Bournenemorth (Gran Bretaña) hijo de Paul y Claire con carnet residente comunitario n° NUM000 , con el mismo domicilio que el anterior, y contra María Rosa , nacida el 29 de noviembre de 1981 en Alcañiz (Teruel), hija de Juan y Pilar con DNI n° NUM002 , con domicilio en Alcorisa C/ DIRECCION001 nº NUM003 , NUM004 .

Han sido parte en esta alzada, como apelante el Sr. Alexander , representado por la Procuradora Sra. Cortel Vicente, y defendido por el Letrado Sr. Estebanell Arnall, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La Sentencia apelada declara probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que el día 19 de julio de 1998, en hora no determinada de la mañana, los acusados Everardo , nacido el día 11 de Marzo de 1977, Alexander , nacido el día 26 de diciembre de 1981 y María Rosa , nacida el día 29 de Noviembre de 1981, todos ellos sin antecedentes penales, se encontraban acampados en la ribera del río Guadalope, concretamente en el paraje conocido como Huerta de las Canales, dentro del término municipal de Montoro de Mezquita (Villarluengo), cuando de común acuerdo, decidieron hacer una hoguera con el fin de preparar la comida. Poco tiempo después acordaron ir a bañarse al río, por lo que tras echar dos botellas de agua sobre las brasas, abandonaron el lugar, no percatándose de que la hoguera no había quedado apagada totalmente por lo que, como fuere que hacía calor y la hierba estaba seca por la falta de lluvias, lasbrasas volvieron a prender, extendiéndose las llamas más allá del somero círculo de piedra con que habían rodeado la hoguera. Como consecuencia de todo ello se inició un incendio que afectó a mil seiscientos metros cuadrados de terreno, quemándose veintiún chopos negrales y la vegetación -matorral- que crecía en la zona.

    Los daños causados no tienen relevancia económica.

  2. El fallo de la resolución antedicha es del tenor siguiente: "Que debo condenar y condeno a Everardo como responsable criminal en concepto de autor de un delito de incendio forestal cometido por imprudencia grave, previsto y penado en los art. 352.1 y 358 del C....

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