STSJ Canarias 827/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJICAN:2007:4313
Número de Recurso567/2007
Número de Resolución827/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000567/2007 , interpuesto por ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000614/2006 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Antonio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 29-11-06 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Antonio presta servicios para la demandada desde el 3 de marzo de 2004, con la categoría de Auxiliar administrativo y salario mensual prorrateado de 2.060,27 euros.

SEGUNDO

Endesa y Personal 7 E.T.T. suscribieron un contrato de puesta a disposición para la campaña de digitalización de croquis de nuevas acometidas para la campaña de inventario de 14.000 km de red de baja tensión derivado del pedido 4700132507, de un auxiliar administrativo para la realización de gestión de documentación interna y demás funciones propias derivadas del pedido 4700132507, por importe de 13,8700 hora, señalándose que el salario bruto hora era de 8,9500 según el convenio sectorial o de empresa de la usuaria, folio 40.

TERCERO

El actor suscribió el 3 de marzo de 2004 contrato con Personal 7 E.T.T. de duración determinada que tenia por objeto "campaña de digitalización de croquis de nuevas acometidas para la campaña de inventario de 14000 km de red de baja tensión derivado del pedido 4700132507", folio 39. Se establecía que los servicios serian prestados en la empresa usuaria Endesa Distribución, S.L. y en el centro de trabajo de Santa Cruz de Tenerife.

CUARTO

Endesa Distribución Eléctrica, S.L. el 10 de marzo de 2004 comunica al Comité que el motivo de utilizar los servicios de esta empresa de E.T.T. era para la digitalización de los croquis de las nuevas acometidas y reformas de red, folio 122.

QUINTO

El actor venía realizando funciones de mantenimiento de la información, de actualizaciónde información, incrementos de descargos de baja tensión, puntos de conexión a la red, auditorias, gestión de documentación de errores de media tensión, cursos, asesoramiento, digitalización de la cartografía de urbanizaciones nuevas, modelado de la red alta tensión, trazas AT/MT, sistemas de telecontrol, etc, folio 614, 644, 653.

SEXTO

El 25 de mayo de 2004 por el Comité de Centros se presenta denuncia en la Inspección de Trabajo contra Endesa por las irregularidades en la contratación de trabajadores por E.T.T., entre los que figuraba el actor, alumnos becarios y personal de practicas de FP en el Departamento de Gestión de Datos en la Oficinas principales de Santa Cruz de Tenerife, folio 32.

SÉPTIMO

El 11 de julio de 2005 se inicia por la Inspección de Trabajo actuación inspectora en Unelco en materia de contratación de cuatro trabajadores entre los que figuraba el actor. Se constata por la Inspectora que la empresa usuaria Endesa había celebrado diversos contratos de puesta a disposición, que había sido indicada una causa genérica de contratación, la obtención de un resultado que la empresa había dividido en campañas sin haber identificado dichas campañas en los distintos contratos cuya duración temporal no había coincidido ni con la duración de las campañas establecidas por la usuarias ni con los plazos derivados de las normas indicadas por la misma. Se inicia por la Inspección expediente sancionador mediante la extensión de la correspondiente acta de infracción, informándose a los denunciantes que la transformación de los contratos en indefinidos debía plantearse en la jurisdicción social.

OCTAVO

El 4 de noviembre de 2005 el actor y otros dos trabajadores, tras haber sido informados por parte del Comité de Centro de la Resolución de la Inspección de Trabajo con referencia 6817 del día 4 de octubre de 2005, suscribieron autorización al Comité para mediar con Unelco y negociar una solución pacifica con objeto de no entrar en tramites judiciales, folio 738.

NOVENO

El Comité de Empresa, el 8 de febrero de 2006, les contesta que Recursos Humanos de Endesa se mantenía en su postura de no reconocer lo solicitado y reconocer el derecho que les asistía de interponer demanda, folio 739.

DÉCIMO

El 16 de marzo de 2006, el actor presenta papeleta de conciliación contra Personal 7 E.T.T., S.L. y Endesa Distribución, S.L. para que se declare indefinida su relación en la empresa usuaria Endesa, ampliándola el 24 de marzo de 2006 contra Personal 7 ETT, S.A., folio 749 a 753.

UNDÉCIMO

El 24 de marzo de 2006 tiene entrada en el Juzgado Decano y 28 de marzo de 2006 se turna al Juzgado Social número 1 demanda de oficio presentada por la Dirección General de Trabajo contra Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Randstad Empleo E.T.T., comités de empresa de ambas sociedades y cuatro trabajadores entre los que figuraba el demandante, al objeto de que se determinara la existencia de infracción laboral, folio 104.

DUODÉCIMO

El 4 de abril de 2006 el actor presenta demanda en el Juzgado Decano, contra Personal 7 E.T.T. y Endesa Distribución para que se declare indefinida su relación en la empresa usuaria Endesa, folio 754.

DECIMOTERCERO

En marzo de 2006 Endesa edita las condiciones particulares de contratación del servicio de actualización y mantenimiento de BBDD y Cartografía para la red de Alta, Media y Baja Tensión para su licitación a ingenierías externas. Los tipos de servicios que se pretenden contratar son los siguientes: "Los Servicios a contratar, aplicados a las redes de Alta, Media y Baja Tensión de EDE con el alcance definido posteriormente se agrupan en:

- Digitalización de campañas masivas (rotulación CE, inventario, etc).

- Realización de incrementos AT, MT y BT de esquema de operación y cartografía.

- Mantenimiento en Autocad esquemas y distribución en planta de subestaciones, centros de repato y centros de distribución.

- Grabación de datos alfanuméricos AT, MT y BT.

- Ploteo de planos de esquemas de operación y cartografía.

- Captura en campo de información gráfica-alfanuméricaRotulación de equipos.

- Gestión documental y tratamiento cartografía base no oficial.

- Actualización de información en el sistema comercial.

- Consulta datos en la GOM, Gestión de Descargos y Gestión de Incidencias."

Se recibieron ofertas de contratación de Endesa Ingeniería, Gespro, IGS, y Sasetti, y el 24 de mayo de 2006 por el Servicio de Aprovisionamientos de Endesa Distribución se estimaba que la mejor oferta económica era la que presentaba Endesa Ingeniería, folio 638.

DECIMOCUARTO

El 29 de mayo de 2006 por el Director de la zona de Canarias rogaba agilizar el trámite de adjudicación de la oferta.

DECIMOQUINTO

El 29 de de mayo de 2006 por Endesa SDG de Aprovisionamientos se confirma a Endesa Ingeniería, S.L. que había resultado adjudicataria de los servicios de Mantenimiento Cartografía de la red UNELCO Endesa con vigencia hasta el 31 de de diciembre de 2006, Folio 642.

DECIMOSEXTO

La empresa ETT le notifica el 6 de junio de 2006 la finalización del contrato el 20 de junio de 2006, folio 731.

DECIMOSÉPTIMO

El actor presenta papeleta de conciliación el 27 de junio de 2006 y el 12 de julio se celebra sin avenencia.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Q ue estimando la demanda interpuesta por D. Juan Antonio contra PERSONAL 7 E.T.T., S.L., PERSONAL 7 E.T.T., S.A. y ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L., debo declarar la nulidad del despido verificado el 20 de junio de 2006, condenando solidariamente a las demandadas a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir a razón de 68,67 euros. CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 01 de Octubre de 2007 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La Sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, declarando irregular la extinción del contrato de la actora, por lo que declara la existencia de despido, que califica de nulo (por represalia) y condena solidariamente a la empresa usuaria y a las ETT´S que contrataron a la actora.

    Recurre sólo la empresa usuaria (Endesa) a través de tres motivos de crítica jurídica que, con sustento procesal idóneo en el art. 191.c LPL combate los tres pronunciamientos adversos que le afectan, que son la irregularidad del contrato temporal , la nulidad del despido (por represalia) y la extensión de su responsabilidad como empresa meramente usuaria y no empleadora.

    Las tres cuestiones ya han sido resueltas (en sentido favorable a la tesis patronal, las dos últimas cuestiones y adversa la primera) por las dos Sentencias de esta Sala de 07.06.07 , a la que la Sala se va a remitir, que resuelven el mismo litigio, sólo que referido a otros compañeros del aquí actor.

  2. El primer motivo señala infracción de lo dispuesto en los arts. 15.3, 15.1.c y 49.1.c E .T. en relación con los arts. 6 y 7 de la Ley 14/94 (reguladora de las ETT´S) y analiza la primera de las cuestiones antes vistas, la irregularidad de la contratación temporal de los actores por la vía de la modalidad de obra o servicio determinado del art. 15.1.a E.T .

    Insiste la recurrente en que la c reación de una base de datos (que es el objeto del contrato) es una obra/servicio determinado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR