SAP Salamanca 482/2004, 14 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2004:742
Número de Recurso554/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2004
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 482/04

ILMO. SR. PRESIDENTE ACTAL:

DON F. JAVIER CAMBON GARCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAIME MARINO BORREGO

DON FERNANDO CARBAJO CASCON

En la ciudad de Salamanca a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO nº 523/03 del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca , Rollo de Sala nº 554/04; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Don Emilio representado por el Procurador Don Manuel Martín Tejedor y bajo la dirección de la Letrado Doña Maria Vega Martín Juanes y como demandado-apelante ZURICH ESPAÑA SEGUROS y REASEGUROS S.A. representada por el Procurador Don Valentín Garrido González y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González, habiendo versado sobre reclamación de cantidad y declaración de derechos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 23 de Junio de 2004 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lª Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Don Emilio , representado por D. Manuel Martín Tejedor, contra Zurich España, Seguros y Reaseguros S.A., representada por D. Valentín Garrido González, condeno a éste a abonar al actor la cantidad de tres mil quinientos ochenta euros con cuarenta y dos céntimos de euro (3.580,42 €), intereses vencidos y costas procesales, siendo de aplicación a la Cia Aseguradora demandada el interés del art. 20 de la LCS ."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria del recurso, desestimando en su integridad la demanda formulada con imposición de costas al actor o, subsidiariamente, si se estimare la misma se deje sin efecto la condena a nuestra mandante al pago de los intereses del art. 20 de la L.C.S . y de las costas del procedimiento.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimándose el recurso de apelación interpuesto se confirme en todos sus extremos la sentencia dictada por la Juzgadora "a quo", con expresa imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de noviembre de dos mil cuatro pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  3. - Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Suplente DON FERNANDO CARBAJO CASCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No habiendo alcanzado en su día un acuerdo sobre el siniestro producido en la vivienda del actor el 9 de julio de 2001, las partes litigantes se sometieron tras diversas vicisitudes al dictamen-decisión de un colegio pericial constituido al amparo de lo dispuesto en el art. 38 LCS . En concreto, D. Emilio y la Compañía aseguradora Zurich España S.A., ante las discrepancias mostradas por los distintos peritos nombrados por ambas partes fundamentalmente sobre la valoración del daño producido con motivo de la ruptura de tuberías de conducción de agua en la vivienda del actor asegurada a través de una póliza multirriesgo hogar, alcanzaron un acuerdo mediante transacción judicial designando de mutuo acuerdo un tercer perito, Dª María Inés , para que junto con los ya nombrados previamente por cada parte,

D. Lucas por parte de Zurich España S.A. y D Donato por la de D. Emilio ,, emitieran conjuntamente un informe de acuerdo con el procedimiento previsto en el ya citado art. 38 LCS en el que, bien por mayoría bien por unanimidad, "concluyan si el siniestro está cubierto por la póliza pactada y la cantidad que resulte de indemnización a favor de D. Emilio , siendo vinculante para las partes" (sic), asumiendo la aseguradora el pago del tercer perito. Con fecha de 3 de febrero de 2003 los tres peritos citados emiten un informe conjunto donde se indica; primero, que los daños producidos en la vivienda propiedad de D. Emilio , motivados como consecuencia de fugas de agua ascienden a la cantidad de 3.508,42 Euros, teniendo en cuenta todos los conceptos; segundo que como consecuencia de las fugas de agua, la huella quedó totalmente impregnada de agua y que como consecuencia de la capilaridad el agua ha ascendido por los paramentos causando daños en las paredes, alicatados, etc.; tercero, que los daños se han producido como consecuencia de varias fugas de agua y que las tuberías que tenían las pérdidas de agua estaban afectadas por un alto grado de corrosión, como consecuencia del paso del tiempo y de haber estado en contacto con materiales constructivos (yeso, etc.) que han producido el deterioro de los tubos; y cuarto, que a parte de los daños reflejados, existen otras humedades a la altura de las ventanas del dormitorio principal y junto a la puerta del jardín, los cuales proceden de filtraciones de agua de lluvia desde el exterior motivada por una falta de impermeabilización. Recibido el citado informe por las partes, con fecha de 21 de marzo de 2003, la Compañía Zurich España S.A. envió una comunicación a su asegurado, D. Emilio , indicándole que el siniestro de referencia carece de cobertura según lo dispuesto en el art. 7.9 d) de las Condiciones Generales aplicables a la Póliza concertada entre ambos y que por lo tanto no puede hacerse cargo de las consecuencias económicas. Realmente se estaría refiriendo al punto 7.9 d) del art. 1 ("Riesgos cubiertos") de las Condiciones Generales, el cual incluido dentro del apartado relativo a las "Exclusiones generales" establece que quedarán fuera de la cobertura "los daños producidos por contaminación, polución o corrosión". Ante la negativa de la entidad aseguradora a satisfacer los daños cuantificados por los peritos,

D. Emilio interpone demanda judicial en la que, citando doctrina del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, alega que el procedimiento pericial previsto en el art. 38 LCS sólo puede seguirse una vez aceptado el siniestro y discrepándose únicamente sobre la cuantía indemnizatoria, dirigiéndose precisamente el informe o dictamen pericial exclusivamente a la cuantificación del "quantum debetur", siendo ese informe vinculante para las partes; esto es, el dictamen pericial no podría entrar a valorar el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR