STSJ Andalucía 1439/2007, 3 de Mayo de 2007

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2007:7060
Número de Recurso3185/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1439/2007
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 1.439/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de ADARVE CORPORACIÓN JURÍDICA, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº ONCE de los de SEVILLA, Autos nº 120/06 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Roberto contra el recurrente, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veinte de abril de dos mil seis, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1º.- Que Adarve Corporación Jurídica, S.L. (en adelante Adarve) se constituyó el pasado 2 de diciembre de 1999, teniendo abiertos varios despachos de abogados en España (Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Las Palmas de Gran Canaria, Palma de Mallorca y Santiago de Compostela).

2º.- Que el pasado 1 de enero de 2001 las partes suscribieron contrato de arrendamiento deservicios, mediante el cual el actor, por tiempo indefinido, pasaría a desarrollar dentro del departamento de Recuperaciones de Adarve Corporación Jurídica S.L. (en adelante Adarve) su ejercicio profesional en relación con los asuntos propios de su especialidad, encargados por aquella o por sus propios clientes. El contenido de dicho contrato consta en el documento número 1 de los aportados por la actora, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

Que la relación del Sr. Roberto con Adarve se ha venido desarrollando de acuerdo con los siguientes parámetros:

El actor prestaba sus servicios como Delegado de la Oficina que Adarve tenía abierta en la Ciudad de Sevilla.

- El actor prestaba sus funciones de acuerdo con horario establecido por la Dirección de Madrid que cubría desde las 8,00 a las 13,30 horas y desde las 16,30 a las 19,30 horas.

Adarve facilitaba al actor los medios materiales necesarios para realizar su función. En concreto, desempeñaba su trabajo en un inmueble propiedad de la empresa demandada, utilizando todos los medios bibliográficos, ofimáticos, informáticos, de oficina, etc que Adarve ponía a su disposición, asumiendo ésta también los gastos de agua, electricidad, teléfono, etc que el despacho generaba. No obstante lo anterior, el actor llevó a las instalaciones de la empresa una impresora, unos cuadros, unos libros, etc..

Que el Sr. Roberto , como persona que estaba al frente de la Delegación de Sevilla, disponía de un grupo de personas para desarrollar su función, dentro de las cuales se encontraban administrativos, abogados, etc.

Que el actor era la persona que se encargaba de entrevistar al personal candidato que iba a acceder a la Delegación de Sevilla para prestar sus servicios, si bien el mismo no tenía facultades para seleccionar al mismo, estando reservada ésta función a la Dirección de la empresa que se encontraba en Madrid.

Que los asuntos que los abogados de la Delegación de Sevilla dirigían jurídicamente, incluido el actor, venían previamente asignados desde la dirección, no pudiendo aquellos realizar modificaciones o repartos distintos.

Que una vez que al actor se le asignaba un asunto, el mismo, después de estudiarlo, proponía a la Dirección el enfoque que debía dársele, si bien eran los letrados de Madrid los que determinaban la estrategia a seguir, pudiendo ser la misma contraria a la expuesta por el demandante.

Que de cada asunto se llevaba el oportuno seguimiento desde Madrid a través de un programa de gestión que Adarve tenía instalado.

Que el actor, al igual que sus compañeros, venía obligado a concretar en el citado programa de gestión cada actuación de los asuntos asignados.

Que el Sr. Roberto , en su calidad de Delegado, era el encargado de resolver las dudas o cuestiones que se le plantearan al resto de los Letrados que trabajaban en la Delegación de Sevilla, si bien toda su actuación era visada por la Dirección de Madrid.

Que la actuación del actor no se limitaba a la provincia de Sevilla, sino que se extendía a toda Andalucía y, en algunos casos a Canarias. Que en los casos en los que el actor debía viajar, presentaba las correspondientes facturas a Adarve que se hacía cargo de su abono.

Que los trabajos que el demandante realizaba eran facturados por Adarve a los clientes.

Que el actor cobraba unos honorarios de acuerdo con lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato suscrito. Que la cantidad que el Sr. Roberto percibía mensualmente era variable, dependiendo del número de asuntos, emitiéndose desde Madrid una factura a su nombre en la que se reflejaban sus emolumentos, no teniendo aquel participación alguna en su confección.

Para el disfrute de vacaciones el actor, al igual que el resto del personal de la Delegación de Sevilla, debía contar con el previo consentimiento de la dirección de Madrid, si bien resultaba obligatorio tomarlas una parte en agosto.Que el actor constaba en las tarjetas de visita como "Abogado de Adarve".

  1. - Que el pasado 19 de noviembre de 2005 se publicó en el BOE la Ley 22/05, de 18 de noviembre , sobre el ejercicio colectivo de la profesión de abogado. En la Disposición Adicional Primera de la citada Ley , entre otros aspectos, se establecía la obligación de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a los abogados que prestasen sus servicios por cuenta ajena antes del día primero del tercer mes siguientes a su entrada en vigor.

  2. - Que a raíz de la entrada en vigor de la citada Ley, Adarve procedió a regularizar la situación de los abogados que en dicha Corporación prestaban sus servicios, incluido un Letrado de la Delegación de Sevilla, D. Joaquín Rodríguez Cala.

  3. - Que el pasado 11 de enero de 2006 el actor recibió una llamada telefónica mediante la cual se le comunicaba que los socios de Adarve se dirigían para Sevilla para tener una reunión con él.

  4. - Que en la citada reunión los socios de Adarve expusieron al actor la imposibilidad de asumir los costes que supondría cursar su alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

  5. - Que el día 12 de enero de 2006 las partes firmaron un documentos en el que se recogía que, a la vista a de que las necesidades en la Delegación de Sevilla eran cada vez menores, se procedía a la rescisión del contrato suscrito, si bien se permitía al actor continuar con el desarrollo de su actividad profesional en el despacho. El contenido de dicho escrito consta en el documentos número 2 de los aportados por la actora, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

  6. - Que a pesar del contenido del anterior acuerdo, el actor continuó prestando sus servicios para Adarve del mismo modo que hasta entonces. Damos por reproducidos en aras a la brevedad el contenido de los documentos aportados por la actora bajo el ordinal número seis.

  7. - Que con fecha 24 de enero de 2006 el actor remitió un burofax a la mercantil demandada solicitando se cursase su alta en el Régimen de la Seguridad Social con fecha de efectos 1 de enero de 2001 y que se abonasen las cotizaciones correspondientes. El contenido de dicho escrito consta en el documento número 3 de los aportados por la actora, que aquí damos por reproducido en aras a la brevedad.

  8. - Que el pasado 25 de enero de 2006, a media mañana, estando el actor prestando sus servicios en la Delegación de Sevilla notó que se le denegaba la entrada a la Intranet y al programa de gestión, a través del Remot Control accionado desde la Dirección de Madrid. A la vista de lo anterior, el Sr. Roberto comunicó a esta circunstancia a Madrid, vía correo electrónico.

    11º.- Que a primera hora del pasado 27 de enero de 2006 se personaron en las instalaciones de la Delegación de Sevilla los socios de la Dirección de Madrid y procedieron a su cierre.

  9. - Que cuando el actor llegó a la Delegación de Sevilla para trabajar se encontró que había desaparecido el material, los libros etc.

  10. - Con fecha 30 de enero de 2006 el actor recibió burofax de la empresa, fechado el día 27 de enero, mediante el que se le comunicaba que las manifestaciones vertidas en su escrito de 25 de enero de 2006 suponían un incumplimiento contractual que les obligaba a cerrar de manera inmediata la Delegación de Sevilla. El contenido de dicho escrito consta en el documento número 4 de los aportados por la actora, que aquí...

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