SAP Zamora 45/2001, 11 de Abril de 2001
Ponente | MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APZA:2001:239 |
Número de Recurso | 43/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 45/2001 |
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zamora |
SENTENCIA Nº. 45
En Zamora a 11 de Abril de 2.001
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 105/2000, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Abelardo , en cuyo recurso son partes como apelante, JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN adhiriéndose el Ministerio Fiscal, y como apelado Abelardo , y el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Sra. Dª. Mª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.antecedentes de hecho
Con fecha 8 de enero de 2.001, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: "UNICO.- El acusado Abelardo , cuyos antecedentes penales no constan, el día 24 de marzo de 1.997 sobre las 17:45 horas, se encontraba en el paraje conocido como Los Palancares que está perfectamente identificado en el informe emitido por la Brigada de Investigación de Incendios Forestales de Zamora en el término de la Torre de Aliste (Zamora), cuidando un rebaño de ovejas.
Con el fin de obtener nuevos pastos para las ovejas, prendió fuego en tres puntos distintos provocando un incendio; uno de los focos afectó a unas dos hectáreas de vegetación. Existía un viento de
41 Kms/hora, a las 16:00 horas y las lluvias durante todo el invierno habían sido intensas alcanzando los 138 litros/m2 y los focos del incendio estaban rodeados de tierras de praderas y caminos lo que hacía dificultosa su propagación."
En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUEVLO a Abelardo , del delito de incendio no forestal del artículo 356 del C. Penal que se le venía imputando en el presente proceso, declarando de oficio las costas procesales relativas al mismo.
Devuélvase la fianza prestada por el acusado ante el Juzgado Instructor."
Notificada dicha sentencia a las partes, el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y elevadas las actuaciones a este Tribunal se señaló para la deliberación del presente recurso el día de la fecha.
hechos probados
Se aceptan los hechos probados de la sentencia objeto de recurso.
Partiendo de que el delito...
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